Aplicación de los nuevos Tipos de IVA
Actualizado: 23 marzo, 2023
Tras la entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA el 1 de septiembre, el IVA que se repercute en las facturas viene determinado por la fecha en la que se haya devengado el impuesto, es decir la fecha en la que se haya producido cada operación.
En las operaciones devengadas antes del 1 de septiembre, el tipo general de IVA será del 18 %, mientras que en las operaciones que se devengen a partir de dicha fecha, el tipo general de IVA será el 21 %.
A considerar en el nuevo IVA de 2012
En las entregas de bienes, se repercute el IVA que sea de aplicación en la fecha en la que se hayan puesto a disposición de su cliente (fecha que aparecerá en el albarán de entrega ).
En los servicios continuados (suministros, arrendamientos, cuotas de asesoría, etc, ) se repercute el IVA que esté vigente en la fecha en la que sea exigible el cobro. Si su empresa cobra en octubre los suministros efectuados entre julio y septiembre, deberá repercutir un IVA del 21%, aunque parte de ellos se hayan realizado en julio y agosto, cuando estaban vigentes los tipos antiguos.
En las facturas rectificativas por operaciones realizadas antes del 1 de septiembre del 2012, se deben aplicar los tipos de gravamen antiguos, por ejemplo si le devuelven mercancías, o si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura.
En las devoluciones de mercancías entregadas antes del 1 de septiembre, deberá emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones, y no se pude descontar el precio de otras entregas que se realicen más adelante, pues esto sólo se podría hacer si tanto las mercancías que vende como las que le devuelven tributan al mismo tipo de IVA, cosa que no ocurriría en estos casos.
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