¿Cuándo debo cumplimentar el modelo 309?

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El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

Inicialmente estos empresarios no tienen que realizar ninguna declaración de IVA, pero si por ejemplo realizan una compra intracomunitaria deben realizar el modelo 309 “IVA Declaración Liquidación no periódica”.

La aplicación MsConta permite registrar este tipo  de facturas, y su lectura directa en el modelo 309 del programa MsModelos, para ello el IAE de la empresa en el apartado del IVA, debe estar configurado como exento, tanto en la ficha de la empresa, como en modelos, opción “Datos de actividad” del menú “Mantenimiento”.

Veamos  un ejemplo:

Registramos una factura de compra intracomunitaria con la operación 6006 indicando en el registro el IVA y el recargo.

El programa genera el registro automático con la operación 6007 para la autoliquidación.

Si entramos en el modelo 309, podemos ver como aparece reflejado el IVA y el recargo correspondiente.

Al tratarse de una empresa que tributa en recargo de equivalencia, al igual que en el resto de facturas, el IVA y el recargo es mayor coste y por lo tanto entra a formar parte del valor de los bienes.

En nuestro ejemplo el valor que llevará a la cuenta de explotación será 460,89 euros, cuyo desglose es el siguiente:

-Base de la factura: 365,21€

-IVA: 76,69€

-Recargo: 18,99€

Al haber realizado una declaración de IVA no periódica, no existe  la obligación de presentar el modelo 390, según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA; sin embargo como se han realizado operaciones intracomunitarias, existe la obligación de presentar el modelo 349.

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