Gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil

Imprimir
Índice de contenidos

La declaración de la renta de 2018 trae una nueva deducción para las mujeres trabajadoras que se suma a la ya fijada de 1.200 euros. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para  2018, del 3 de julio, incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad por gastos de guardería con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018.

IRPF – Gastos de custodia en guarderías

La nueva norma dice que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad, por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.

En el año en el que el niño cumple tres años, podrán aplicar la deducción por los gastos incurridos con posterioridad hasta el mes anterior a comenzar el segundo ciclo de educación infantil; es decir, Hacienda reconocerá como gastos de guardería deducibles los registrados hasta el mes anterior a que el niño inicie el primer curso de Infantil.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  2. Se abonen por la inscripción o matrícula, la asistencia, en horario general o ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

Este incremento de la deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones  y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudiera corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con este hijo.

Este incremento se consigna en la declaración del IRPF de cada ejercicio y no existe posibilidad de su pago anticipado.

Para introducir esos datos en el programa de renta MsRenta, podemos acceder desde:

  • Pagina 17, Deducción por maternidad, casilla 613
  • Resumen, casilla 613.
  • Resumen nuevo, apartado N, Cálculo del Impuesto, deducción discapacidad, fam.numerosa y resultado de la declaración.

Debemos consignar las cotizaciones del titular, el importe que se ha pagado a la guardería (en el caso de haber recibido alguna subvención, dicho importe no se debe consignar) y los meses en los cuales se tiene derecho; el programa calculará 83.33 euros por mes, con el límite de las cotizaciones y el gasto efectivo no subvencionado.

Por ejemplo si en un mes la cotización es inferior a 83.33 euros tomará como importe de la deducción, el importe de la cotización.

Print Friendly and PDF
Síguenos en nuestro Canal de Whatsapp. Escanea el QR
Categorías

 

Otros recursos

Solicitar llamada

Llámanos al 950 268 000
o déjanos tus datos y te llamamos nosotros.

Adjuntar archivo (opcional, hasta 5mb):