Cuando un riesgo provoca la necesidad de ser protegido por la Seguridad Social, es considerado una contingencia. En este caso se consideran Contingencias Profesionales a las derivadas del trabajo, ya sea de manera directa o indirecta. Se les conoce como accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, también se incluyen como contingencias profesionales los riesgos por embarazo, por la relación con el puesto de trabajo, fuera de él no habría ningún riesgo.
- ¿Cómo cotizan las contingencias Profesionales?
La cotización aplicada a las contingencias profesionales es el importa que se aplica a la cotización de empresa y trabajadores que aportan a la Seguridad Social para los costes por:
- Accidente de trabajo (AT)
- Desempleo
- Formación profesional
- Enfermedad Profesional (EP)
- Porcentajes de cotización:
Los porcentajes y diferencias entre empresa y trabajadores en base a la cotización quedan reflejados en la siguiente tabla:
Cotización % | Trabajadores | Empresa |
Desempleo tipo general |
1,55% |
5,50% |
Desempleo(contrato duración determinada tiempo parcial o completo) | 1,60% | 6,70% |
Formación profesional | 0,10% | 0,60% |
Horas extraordinarias fuerza mayor | 2% | 12% |
FOGASA | 0,20% | |
Accidentes y enfermedades profesionales | De un 1,5% a un 7,5% | |
Horas extra restantes |
4,70% |
23,60% |