Según la Agencia Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
- Persona física: se considera domicilio fiscal a la residencia habitual y si esta realiza una actividad económica como autónomo, por ejemplo, Hacienda considerará como domicilio fiscal aquel dónde se realiza la actividad.
- Para una persona jurídica (empresa o sociedad) el domicilio fiscal puede coincidir con el domicilio social, aunque no es obligatorio.
Un cambio de domicilio fiscal debe ser notificado a la Agencia Tributaria a través del modelo censal 036 y, en el caso de los autónomos, el modelo censal 037.