Guía modelo 347 de 2024. Dudas y ayuda para cumplimentarlo correctamente

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Si durante el año 2023 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, recuerde que a partir del próximo 1 de febrero deberá presentar el modelo 347. El modelo 347 sirve como declaración informativa.

Tenga en cuenta que este modelo es utilizado por Hacienda para cruzar datos, de forma que lo declarado por su empresa como compras o ventas a un determinado proveedor o cliente coincida con lo que éstos declaran como ventas o compras a su empresa. Por tanto, es importante que se rellene correctamente.

Guía del Modelo 347

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 29 de febrero de 2024, y puedes hacerlo a través de nuestro programa de gestión de modelos fiscales para hacienda, MsModelos.

Exclusiones de presentación del modelo 347

  1. Las empresas o profesionales que no tengan un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en España.
  2. Personas o entidades que tributen el IRPF mediante estimación objetiva y al mismo tiempo en el impuesto sobre el valor añadido lo hagan mediante regímenes simplificados. Pero, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado tienen que informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que hayan de ser anotados en el libro registro de facturas recibidas contemplado en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Las personas o entidades que sus operaciones no hayan superado los 3005,06€  en conjunto respecto a un cliente o proveedor.
  4. Entidades o personas que solo han llevado a cabo operaciones no sujetas a la obligación de ser declaradas, según lo dicho en el artículo 33.

Criterio de imputación de las facturas en el modelo 347

Las operaciones se entenderán producidas en el lapso en el que se deba hacer la anotación registral de la factura que ayuda de justificante, de forma que:

  • En las facturas expedidas tienen que estar anotadas en el instante que se haga la liquidación y pago del impuesto correspondiente a estas operaciones.
  • En las facturas recibidas tienen que estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del lapso de liquidación en que proceda llevar a cabo su deducción.

Sin embargo, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen particular del método de caja se consignarán además en el año natural correspondiente al instante del devengo total o parcial según con la regla particular de devengo de este régimen particular.

Por otro lado, en las operaciones en las que más adelante existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, tendrán ser reflejadas en el período de tres meses natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas ediciones pase, adjuntado con el resto de las operaciones llevadas a cabo con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Sanciones por errores en el modelo 347

Todos los datos que se necesitan en los registros del modelo 347 tienen que estar de manera correcta cumplimentados en el software contable. De lo opuesto, al intentar exportar el fichero con la afirmación, esta va a presentar fallos. El error en los datos o la cumplimentación errónea de las afirmaciones informativas, según el artículo 198 de la ley general tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada apunte o grupo de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la afirmación. Estas multas tienen la posibilidad de ser de un mínimo de 300 euros y un más alto de 20.000 euros.

¿Cómo y dónde presentar el modelo 347?

Las afirmaciones informativas se muestran por medio de un sistema llamado “TGVI online” (transmisión de enormes volúmenes de información). Este sistema facilita validar la afirmación en el mismo instante de su exhibición. De esta manera se impide cualquier clase de error. Este sistema posibilita dos fuentes para hacer la exhibición, en funcionalidad del número de registros a presentar: Hasta 40.000 registros.

Se puede usar un formulario web de contribuye a la cumplimentación que posibilita la exhibición del modelo. No todos los modelos tienen este formulario web de exhibición, pero sí los primordiales modelos de afirmaciones informativas que muestran las pymes: modelos 180, 190, 347 y 349. A partir de 40.000 registros. Es primordial la “subida” de un fichero en un formulario que se valida online por el sistema. Esta forma de exhibición puede usarse para enseñar algún fichero de información con independencia del tamaño. Pero, eso sí, su utilización es obligatoria desde los 40.000 registros. Para lograr enseñar las afirmaciones, las empresas pequeñas y medianas tienen que llevarlo a cabo por medio de internet usando medios electrónicos. Es requisito usar una firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación. En los dos casos, usando un certificado electrónico reconocido.

Nuestro software MsModelos agiliza y automatiza la presentación de modelos fiscales conectándose con tu programa de contabilidad.

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