Jubilación Parcial

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¿Quiere jubilarse parcialmente?

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El Real Decreto Ley  5/2013 de 15 de marzo, regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

A la jubilación parcial se puede acceder desde dos situaciones

  1. Jubilación parcial con una edad inferior a la ordinaria de jubilación.  Para acceder a ella se establecen una serie de requisitos.

             a)      Edad mínima ha de ajustarse al cuadro establecido en el art. 166.2 a) LGSS .

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            b)      La antigüedad exigida es de al menos seis años en la empresa, periodo que debe ser  inmediatamente anterior a la fecha de la jubilación parcial.

         c)      El periodo de cotización exigido por la ley debe ser al menos de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

 

           d)       La reducción de jornada del trabajador a tiempo completo  debe oscilar entre un 25% y un 50% en relación con un trabajador a tiempo completo comparable, aunque puede llegar al 75% cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempo indefinido  y a jornada completa, siempre que se acredite el resto de requisitos

La reducción del tiempo de trabajo implica una minoración del salario, pero no de la base de cotización, pues a partir del 1 de abril de 2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

La base de cotización durante la jubilación parcial, se realiza de forma gradual, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Durante el año 2013 la base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
  2. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
  3. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijada para cada ejercicio en la escala anterior podrá  resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.”

En la aplicación MsNomina, cuando damos de alta un trabajador Jubilado Parcial, se le informa la jornada de trabajo acordada y se le indica dentro de Datos Complementarios / Otros Datos Complementario  el valor de la base de cotización del trabajador de haber continuado prestando servicios.

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Informada la base de cotización, la aplicación comprueba si la jornada del trabajador queda por debajo del 50%,  aplicando en este caso, a efectos de cotización el 50 % de la base informada en su ficha. Si por el contrario, el porcentaje de jornada del trabajador está por encima del 50% de la jornada, el porcentaje de jornada calculado será el porcentaje de la base de cotización que se va a cotizar.

Cuando el trabajador accede a la jubilación parcial a una edad real inferior a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá concertar, simultáneamente, un contrato de relevo con otro trabajador, con los siguiente requisitos:
           –          Desempleado e inscrito en la  correspondiente Oficina de Empleo.
           –          Una duración equivalente al tiempo que resta al trabajador relevado para su jubilación ordinaria.

La regla general  es que el relevista sea asignado al mismo puesto que desempeña el jubilado parcial, o a uno similar. Si tal asignación no fuese posible se exige al menos una correspondencia entre la base de cotización del jubilado parcial con anterioridad a la reducción de jornada y la base de cotización del relevista. Se trata de una garantía mínima que se traduce en que la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

Por ello, cuando gestionamos el Contrato de Relevo en la aplicación MsNomina, en la ficha del trabajador Relevista y en el mismo campo indicado anteriormente  se informará la base del jubilado, de forma que la aplicación verifica si la base resultante de las retribuciones del trabajador contrato como relevista alcanza el 65% de  la base del jubilado, y en caso contrario, aplicará como base del trabajador el 65% de la base informada.

2.Jubilación parcial tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Para acceder a la jubilación parcial  a partir del cumplimento de la edad ordinaria de jubilación  tan solo se requiere dos requisitos:

a)      Reunir los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación

b)      Reducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 50% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Por otra parte,  el  Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo modifica los supuestos en los que va a seguir siendo de aplicación la normativa anterior, estableciendo:

“ Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a)      Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con  posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b)      Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medios de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales,  aprobados, suscritos o declarados  con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c)       Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenio colectivo de cualquier ámbito  o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable  que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.”

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