Ley antifraude 11/2021. Prohibición del software de doble uso.

prohibición software de doble uso
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¿En qué consiste la prohibición del software de doble uso en la Ley Antifraude?

Microdata cumple con la Ley Antifraude al garantizar los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

La nueva Ley antifraude de 2021, Ley/11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE el pasado 9 de julio, regula la legislación y normativa contra las prácticas fraudulentas de elusión fiscal, que inciden de manera directa en cómo funciona el mercado interior y modifica diversas normas tributarias. Respecto a la regulación del software de gestión cabe destacar que:

Control del software de gestión de doble uso en la Ley Antifraude

La nueva normativa introduce obligación formal a todos los sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad de ajustar los requisitos necesarios para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y se introduce como infracción grave la fabricación, producción, comercialización e incluso simple tenencia de estos sistemas si no cumplen con las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. Sin embargo, estas especificaciones no están recogidas en la ley.

Esta obligación entra en vigor tres meses después de ser publicada esta normativa, es decir, será de obligado cumplimiento a partir del 11 de octubre de 2021.

El artículo 29.2, apartado j) de la Ley General Tributaria, introduce los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Sin embargo, la norma no especifica los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. 

 

La Agencia Tributaria ha publicado un Aviso sobre la entrada en vigor de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria. Pendiente de desarrollo reglamentario en el se explica que el apartado 2 del artículo 201.bis se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.  Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.

Para introducir mayor seguridad, el legislador habilita el desarrollo reglamentario de esta normativa con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma, dejando abierta la posibilidad de que puedan estar certificados.

Microdata garantiza los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

La administración no ha hecho públicos aún los requisitos para la certificación ni se conoce el posible desarrollo reglamentario de este precepto.

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