¿Tiene que presentar mi comunidad de propietarios el modelo 184?

Imprimir
Índice de contenidos

Los obligados a presentar este modelo son las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

Si su comunidad de propietarios ejerce alguna actividad económica o recibe rentas superiores a 3.000 euros anuales, deberá presentar la declaración del 184 desde la aplicación MsModelos e imputar dichas rentas proporcionalmente entre los partícipes de la comunidad,  según su porcentaje de participación en la misma.

Las rentas que deben declararse son las siguientes:

A-     Rendimientos de capital mobiliario.

B-      Identificación de la persona o entidad cesionaria de los capitales propios.

C-      Rendimientos del capital inmobiliario.

D-     Rendimientos de actividades económicas.

E-      Rentas contabilizadas derivadas de la participación en instituciones de inversión colectiva.

F-      Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

G-     Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año.

H-     Entidades que determinan la renta atribuible según el Impuesto de Sociedades.

I-        Deducciones Ley I.R.P.F.

J-       Deducciones Ley L.I.S.

K-      Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.

L-       Exceso de rentas negativas.

M-   Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación inferior o igual al año.

Por ejemplo si su comunidad de propietarios recibe unos ingresos por ceder parte de su propiedad para la instalación de una antena de telefonía, debe declarar esos ingresos como Rendimientos de capital inmobiliario, y si además soporta algún tipo de gastos necesario para la generación de dichos ingresos, podría deducírselos.imagen 1

Esa renta atribuible debe imputarse a los participes de dicha comunidad en función el porcentaje en la misma.

Debemos ir a la hoja de Relación socios, y si éstos están dados de alta en la empresa ya se muestran con su rendimiento correspondiente, informado en la hoja de “Rentas obtenidas”. En el caso de no tener los socios en la ficha de la empresa, se puede pulsar el botón “Añadir”, e introducirlos manualmente.imagen 2

El programa calculará automáticamente la renta atribuible en función de su porcentaje de participación indicado.  imagen 3

 

Print Friendly and PDF
Síguenos en nuestro Canal de Whatsapp. Escanea el QR
Categorías

 

Otros recursos

Solicitar llamada

Llámanos al 950 268 000
o déjanos tus datos y te llamamos nosotros.

Adjuntar archivo (opcional, hasta 5mb):