Actualización 9.28 MsNómina (Septiembre 2024)

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Liquidación Indemnizaciones Fijos Discontinuos

En aquellos casos en los que se calcula la indemnización de un trabajador Fijo / Fijo Discontinuo cuyo contrato proceda de un contrato temporal con liquidación de indemnización por contrato temporal, se da la opción al usuario para que pueda descontar el importe de citada indemnización.

Para ellos, al acceder a Trabajador \ Contratos \ Indemnización e indicar el tipo de indemnización que procedes, se marcará la opción:

Mejora – listado anticipo horas irregulares

Incorporamos en esta versión, la opción de emitir el Listado de Anticipos de Horas Irregulares por periodos.

Plan de empleo y contratos de formación en alternancia.

El pasado día 1 de junio se implantó la fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia según lo dispuesto en el apartado 2º del apartado 1 de la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, a partir del 1 de junio, los trabajadores con contrato de formación en alternancia cuyas retribuciones no excedan de la base mínima del grupo 7, siguen cotizando por las cuotas fijas establecidas para dichos contratos. Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional a todas las contingencias excepto el MEI. Al importe que excede de la base mínima se le aplicarán los tipos que correspondan.

Por otra parte, la Disposición final cuarta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, modificó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando una nueva disposición adicional 47ª en la citada LGSS, sobre reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

De acuerdo con las instrucciones emitidas por Tesorería General de la Seguridad en la aplicación de la citada Reducción, entre los supuestos en los que no resulta de aplicación se encuentran los contratos de formación en alternancia por tratarse de colectivos de bases de cotización o cuotas fijas. Ahora bien, en aquellos casos en los que la base de cotización está por encima del mínimo y tiene cotización por el exceso procederá la reducción.

Para ello se adapta la aplicación de forma que en aquellos Contratos de Formación en Alternancia cuya base de cotización sea superior al importe fijado y tenga plan de empleo, se aplicará la reducción sobre las cotizaciones correspondientes al exceso.

Convenio Colectivo Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería – VACACIONES PENDIENTES CAMPAÑA ANTERIOR-

Para aquellas personas trabajadores que en la campaña anterior no pudieron prolongar los días de vacaciones , por ejemplo por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, incorporamos la opción de poder introducir manualmente el número de días de vacaciones pendientes de disfrutar y el importe de éstas vacaciones. Para ello, se ha de acceder a la ficha de la persona trabajador de alta en la nueva campaña, en la pestaña de Contrato/Acumulados, se habilita la pestaña SALDO DE LA CAMPAÑA ANTERIOR.

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