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Solo se podrá acceder al Kit Digital con la contratación de soluciones de agentes digitalizadores homologados. Te acompañamos en la tramitación del bono digital y te asesoramos sobre la mejor solución tecnológica para tu negocio, ya seas un autónomo, una pequeña empresa o tengas un Despacho Profesional.
PLAZO AMPLIADO PARA TODOS LOS SEGMENTOS HASTA EL 31/12/2024

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Si contratas con nosotros en la categoría Gestión de Procesos (nóminas, fiscal, contabilidad, OCR, facturación) o Facturación electrónica, te ayudamos a presentar la solicitud de bono digital.
Si has pedido el bono por tu cuenta, nos encargamos de la realización de todos los trámites de justificación igualmente.

INFORMACIÓN KIT DIGITAL

Kit Digital es un programa de ayudas financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU. Su objetivo es favorecer la digitalización de Pymes y autónomos. Estas ayudas están dentro del Plan De Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.

Puedes ver todo el catálogo de soluciones en la página oficial del Kit Digital

Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15/03/2022 a las 11:00 horas para el Segmento III para empresas de entre 10 y 49 trabajadores. Próximamente se abrirán el resto de segmentos.

Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo2.000 €

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros.

Si estás interesado en nuestros programas podemos gestionar la concesión de bono gratis y se puede gestionar de manera independiente a través del siguiente enlace.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:
  • Gestión de Procesos (nóminas, contabilidad, facturación…)
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 6.000 € (incluye 10 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento II (3<9 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
  • Factura Electrónica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 1.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento II (3<9 empleados): 1.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 1.000 € (incluye 1 usuario)
  • Sitio Web y Presencia en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €
    • Ayudas para el Segmento II (3<9 empleados): 2.000 €
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 2.000 €
  • Comercio electrónico
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €
    • Ayudas para el Segmento II (3<9 empleados): 2.000 €
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 2.000 €
  • Gestión de Redes Sociales
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.500 €
    • Ayudas para el Segmento II (3<9 empleados): 2.500 €
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 2.000 €
  • Gestión de Clientes
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento II (3<9 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
  • Business Intelligence y Analítica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento II (3<9 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 1.500 € (incluye 1 usuario)
  • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento II (3<9 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 250 € (hasta 2 usuarios)
  • Comunicaciones Seguras
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento II (3 < 9 empleados): 125€/usuario (hasta 9 usuarios)
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 125€/usuario (hasta 2 usuarios)
  • Ciberseguridad
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
    • Ayudas para el Segmento II (3 < 9 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
    • Ayudas para el Segmento III (0<3 empleados): 125 €  por dispositivo (hasta 2 usuarios)
  • No haber superado el límite de ayudas de pequeña cuantía establecida por el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025
  • No estar considerada como empresa en crisis. Asimismo, para poder realizar la solicitud es necesario contar con una antigüedad mínima y estar en situación de alta.
  • Ser autónomo, microempresa o pequeña empresa de hasta 49 empleados y, por tanto, cumplir con los límites financieros establecidos para cada una de estas categorías empresariales.
  • No haber realizado ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
  • No haber faltado a las obligaciones tributarias ni de Seguridad Social.
  • Registro en acelerapyme.es y paso por el test de autodiagnóstico que permite conocer el nivel de digitalización actual (1).

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se considerará mejora funcional:
Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
Upgrades o mejora de versiones.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

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