Actualización MsModelos 5.17 (Septiembre 2024)

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Modelo 303.

Adaptación del modelo 303 a la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, BOE 5 de agosto de 2024. Esta Orden introduce importantes modificaciones en la normativa tributaria, específicamente en relación con el modelo 303. Estas modificaciones se centran en la implementación de la autoliquidación rectificativa, permitiendo a los contribuyentes corregir, completar o modificar sus autoliquidaciones anteriores de manera más eficiente.

Estos son los puntos clave de esta Orden:

  1. Autoliquidación Rectificativa: Esta nueva figura reemplaza el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación en ciertos tributos. Con la autoliquidación rectificativa, los contribuyentes pueden corregir, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada, sin importar su resultado, y sin tener que esperar una resolución administrativa, lo que agiliza el proceso.
  2. Nuevas Casillas en el Modelo 303: Se añaden las siguientes casillas:
  3. Casilla 108: permitirá rectificar la autoliquidación en aquellos casos cuando no exista un campo específico. Únicamente se podrá cumplimentar para los casos de discrepancias con el criterio administrativo.
  4. Casilla 111: para diferenciar las distintas solicitudes de devoluciones, esto es, entre las derivadas de la aplicación del impuesto y las que son propias de ingresos indebidos.

Nota importante:

En el siguiente enlace dispone de más información al respecto:

Notas-aclaratorias-aeat-rectificativa-2024

Y ante cualquier duda resulta recomendable contactar con la AEAT para determinar el procedimiento correcto, de tal forma que se minimicen los riesgos fiscales.

  • Adaptación a Cambios Normativos: El modelo 303 se adapta también a los cambios de los tipos impositivos reducidos hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, donde se establecen nuevas medidas fiscales que afectan a los tipos impositivos de IVA y Recargo de Equivalencia, aplicables desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Los cambios impactan en los alimentos básicos y en productos como aceites y pastas alimenticias, con un incremento temporal de los tipos de IVA.

 Cambios en los Tipos Impositivos de IVA y Recargo de Equivalencia

  1. Alimentos básicos (incluido el aceite de oliva):
    1. Anteriormente: IVA del 0%.
    1. Nuevo tipo: IVA del 2%.
    1. Recargo de equivalencia: 0.26%.
  2. Aceites de semillas y pastas alimenticias:
    1. Anteriormente: IVA del 5%.
    1. Nuevo tipo: IVA del 7,5%.
    1. Recargo de equivalencia: 1%.

Período de Aplicación

  • Los nuevos tipos de IVA y recargo de equivalencia se aplicarán desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Aplicabilidad: Se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:
    a) Para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de septiembre de 2024 que se presenta en octubre de 2024. 
    b) Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024

Nota. El cambio de los tipos de IVA, aunque va implementado en la liquidación de septiembre y tercer trimestre, no se aplicará realmente, hasta la liquidación de octubre y cuarto trimestre.

Modelo 349.

Se ha añadido una nueva funcionalidad en el Modelo 349 que permite importar ficheros en formato BOE (telemática) generados por otras aplicaciones. Esta mejora facilita la incorporación de datos desde diferentes sistemas al modelo 349, agilizando el proceso de declaración de operaciones intracomunitarias.

Funcionamiento

  1. Importación de Fichero en Formato BOE:
    1. El usuario puede localizar y seleccionar un fichero del modelo 349 en formato BOE, previamente generado por otra aplicación, para ser importado a la base de datos actual.
    1. El formato BOE es el estándar utilizado por la Agencia Tributaria para la presentación telemática de declaraciones.
  2. Proceso de Importación:
    1. Una vez seleccionado el fichero, se debe pulsar el botón ‘Aceptar’ para iniciar la importación.
    1. Durante el proceso de importación, el sistema leerá el contenido del fichero BOE y lo incorporará al modelo 349 en la aplicación.
  • Fusión de Datos con la Opción ‘Añadir a los datos actuales (fusionar)’:
    • Si la opción ‘Añadir a los datos actuales (fusionar)’ está marcada, los datos importados del fichero se añadirán a los datos existentes en la base de datos actual del modelo 349.
    • Esta funcionalidad es útil cuando se desean combinar datos de diferentes fuentes o actualizaciones, sin sobreescribir la información previamente ingresada.

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