Actualización MsNómina versión 9.25 (Mayo 2024)

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Contratos formativos en alternancia

De acuerdo con lo indicado en el Boletín de Noticias Red 6/2024 de 17 de Abril, a partir del 1 de  junio, se implantará la fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia según lo previsto en el ordinal 2º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésimo tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Como continuación a los dos fases anteriores indicadas en los boletines de Noticias Red 3/2023, de 23 de Febrero, y 6/2023, de 5 de mayo, las especificaciones para el cálculo de las cuotas son las siguientes:

  1. En las liquidaciones ordinarias (L00) la TGSS calculará automáticamente la cuota fija y, para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización. Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI (Mecanismo  de Equidad Intergeneracional). Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán los tipos que correspondan.
  • El exceso de bases de cotización de contingencias comunes se determinará a nivel del tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
  • A partir del mes de junio de 2024 deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere  la base mínima.

Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán  cuotas adicionales cuando  el importe de las bases comunicadas en las liquidaciones L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación.  En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuota, es decir, se remitirá por tesorera una liquidación sin cuotas. (RLC).

Actualmente, en los aquellos casos en los que el número de días de vacaciones y los días trabajados del mes de la baja no superen el perÍodo de liquidación, no se generan liquidaciones complementarias de vacaciones.

  • A partir del 1 de Junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 ó V90 de periodos iguales o posteriores a enero de 2023. En estas liquidaciones, el cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de Contingencias comunes informada en la liquidación. Si sólo se informa la base de AT y EP no se calcularán cuotas.

Con respecto a  las liquidaciones que puedan corresponder desde enero del 2023, en próximos Boletines de Noticias Red se darán instrucciones del proceso a seguir.

No obstante, se  indica que para no interferir en este proceso de regularización no se deberán enviar liquidaciones complementarias que abarquen los periodos de enero de 2023 hasta Abril del 2024.

Por ello, las nÓminas que estén generadas con anterioridad a la actualización de contratos de formación deberán ser calculadas nuevamente. Para facilitar la gestión de los usuarios al acceder al programa se muestran todos los trabajadores de formación que tienen nomina calculada.

Gestión contable plan de empleo y gastos de concepto de evengo superior al mes.

Se  modifica el registro contable de los conceptos de Plan de Pensiónes / Empleo que  se incluyen en la nómina del trabajador.

Actualmente el concepto de plan de pensiones / empleo se incluye en la cuenta contable de Sueldo y Salarios.  El asiento contable que se generará a partir de la actualización será el siguiente:

643 ( Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportaciones definidas)

A

466 ( Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendiente de pago)

No obstante, el usuario que quiera reflejarlo  en otras cuentas contables distintas puede acceder al concepto  salarial en el convenio e indicar la Cuenta contable de Abono y la cuenta contable de Cargo que considere conveniente.

Con respecto al gasto de seguridad social del trabajador generado por los efectos retroactivos de la cotización del Plan de Empleo,  en el asisento contable de la Liquidación de Diferencias de Convenio  dicho importe queda reflejado como Anticipo que el Trabajador tiene pendiente con la Empresa.

En aquellos casos en los que el Usuario descuente el importe del gasto al trabajador en  nominas siguientes,  puede, igualmente, informar  en el Concepto creado como Deducción la cuenta contable donde quiere reflejarlo.

Los Usuarios que tengan realizada la exportación a Contabilidad de periodos que incluyan el concepto de Plan de Pensiones / Empleo y quieran modificar el asiento gestionado con anterioridad, deberán anular la exportación y volver a realizara. No es necesaria la repetición de nominas. 

Configuración de incapacidad Temporal cuando se tiene plan de empleo.

En aquellos convenios que establezcan excepciones a la suspensión de la contribución a los Planes de Pensiones en situaciones de Incapacidad Temporal, se ha incorporado un nuevo check en la aplicación para que en dichas situaciones se continue aplicando.

Para ello hay que acceder al Convenio de aplicación y en el apartado de Incapacidad Temporal, acceder al tipo de IT y marcar INCLUIR RETRIBUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO:

Nueva versión 4.0 del fichero INSS EMPRESAS (FIE)

En BNR 6/2024 se informaba que el INSS estaba desarrollando una nueva versión  – 4.0- del fichero INSS Empresas que entrará en funcionamiento a partir del día 11 de junio. Los cambios a los que se refiere esta nueva versión son modificaciones en distintos campos de ciertos segmentos en los ficheros FIE que remite el INSS, por lo que el usuario de MsNomina no deberá hacer nada.

Algunos de los cambios más significativos, son por ejemplo:

  • Inclusión de las fechas en las que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la SS ha transmitido al INSS el Parte de baja, confirmación o alta.
  • Inclusión de la base reguladora calculada por el INSS en los procesos de IT del Regimen General en los que la entidad responsable de la prestación económica de IT es el INSS.
  • Inclusión del código y fecha de resolución IT emitida por el INSS.

Con la presente actualización 9.25, la aplicación se adapta a dichas modificaciones, así como el Resumen de Variación Prestaciones de la Seguridad Social y el detalle del contenido del fichero en formato Excel que el usuario puede emitir desde la pantalla de lectura del FIE.  

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