Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas hasta que no sean cobradas, y tampoco se podrán deducir el IVA de las facturas no pagadas.
Nuevo régimen del IVA
Para poder utilizar el Criterio de Caja en MsConta, hay que hacer una pequeña configuración y conocer el funcionamiento:
1º CONFIGURACION
Desde el menú “Auxiliares” à “Configuración” marcar la casilla “Acogido al criterio de caja” e indicar las cuentas y medios de cobro/pago que por defecto se mostrarán en la nueva pantalla desde la que se gestionan los pagos/cobros.
2º FUNCIONAMIENTO
La gestión de los cobros/pagos de las facturas se gestionan desde la opción que encontramos en el menú “Registro/diario” à ”9. Gestión de Cobros/Pagos”.
En esta pantalla filtraremos por IAE; “Cobro o Pago” para elegir entre IVA repercutido o soportado, sujeto al que queremos cobrar o pagar las facturas, y el periodo de las facturas, que por defecto muestra las pendientes del año en curso.
Disponemos también de las casillas “Sólo registros sin sujeto asociado” o “Sólo pendientes” para filtrar los registros que no tenga sujeto asociado, sin haber seleccionado ningún sujeto anteriormente y “sólo pendientes” para mostrar sólo documentos pendientes de cobrar/pagar (marcada por defecto).
A continuación, en el apartado “Datos a introducir” registramos los siguientes datos:
- Medio Cobro/Pago Empresa. Se muestran las cuentas bancarias de la empresa y la subcuenta asociada a la misma. Utilizar para seleccionar otro medio de pago/cobro diferente al utilizado en la configuración.
- Tesorería. Introducir la subcuenta de tesorería. La coge por defecto de la establecida en la configuración.
- M.Cobro/Pago. Registrar la cuenta bancaria o el medio de cobro/pago utilizado. Se corresponde con el valor que se exige en los libros registros de facturas . También coge por defecto el que haya en configuración.
- Fecha. Corresponde a la fecha del cobro/pago, y a la fecha que se asignará al asiento de diario. Por defecto se muestra la fecha del sistema.
- Fecha Fiscal. Es la fecha que se tomará como referencia a efectos de la declaración de IVA.
- Importe. Este campo se comporta de 2 formas distintas:
- Por defecto, con el signo de verificación de color verde, se registra el importe a cobrar/pagar.
- Si se pulsa el botón se muestra un aspa de color rojo y el campo queda bloqueado. Esta opción es para ir marcando de forma manual las facturas a cobrar o pagar. El campo Importe se va a actualizando conforme marcamos o desmarcamos facturas.
- VALIDAR. Esta opción es para dar como cobradas/pagadas las facturas y que según se haya mecanizado con el punto anterior opera así:
- Con el campo Importe activo (verde) cumplimentado y sin tener ningún documento seleccionado, al pulsar el botón nos asigna el importe por antigüedad según corresponda y este queda imputado. Aunque se permite desmarcar los documentos y seleccionar otros, en este caso debe volver a pulsar el botón Validar.
- Con el campo Importe bloqueado (rojo), y documentos seleccionados, pulsar el botón Validar para que éstos sean imputados.
Con la opción de “Generar Tesorería”, tras la imputación anterior, se generan los apuntes de cobro/pago en diario y registro.
Para una mayor agilidad en el cobro o pago de las facturas, el acceso a la pantalla de cobros/pagos se puede hacer además desde:
- La pantalla de Diario, cuando introducimos una subcuenta con raíz 400,410,523 430 ó 440 al pasar por el campo “ Clave” nos presenta la pantalla de forma automática.
- Desde el mantenimiento del Mayor de de Subcuentas. Situados sobre la subcuenta en cuestión, pulsaríamos el botón “Pago/Cobro” situado en la parte superior derecha.
Los cobros y pagos realizados se pueden consultar tanto desde el registro como desde el diario: En el registro mediante la pestaña ‘Detalle Cobros/Pagos’, además también se muestra la cantidad entregada y el pendiente, si hubiera.
Y desde el diario, situado sobre la subcuenta del sujeto, en el pie de la pantalla:
demás, en los siguientes enlaces dispone de legislación al respeto, así como a un documento sobre preguntas frecuentes publicado por la AEAT:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2013/10/26/pdfs/BOE-A-2013-11216.pdf