En la disposición adicional sexta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre por el que se desarrolla la Ley32/10, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se hace extensiva dicha protección por cese de actividad a aquellos armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios de dicha embarcación, prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados en la misma como un tripulante más y percibiendo una parte del Monte Menor, si la retribución es a la parte, o un salario, como el resto de los tripulantes.
Se informa que, a efectos de la aplicación de Msnómina, para la correcta aplicación correspondiente a la protección por cese de actividad, fijado en un incremento del 2,20% sobre la cuota de contingencias comunes, se ha de acceder a F.Auxiliares / Seguridad Social / Aportaciones a Seg. Social e indicar en la tabla de aportación creada para los armadores de embarcaciones el 2,20% sobre la cuota del Trabajador o de la Empresa, a elección del usuario, de Desempleo.