Bonificaciones según el Real Decreto 1/2023

Bonificaciones del RDL 1/2023
Índice de contenidos
image_print

El año 2023 arrancó entrando el vigor el RDL 1/2023, que tiene como objeto “regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.”

Estas modificaciones se han añadido en nuestro programa de nóminas, MsNómina. A continuación, toda la información.

Modificaciones del Real Decreto 1/2023

Este Real Decreto hace modificaciones importantes respecto a las bonificaciones en los seguros sociales e introduce ciertos cambios, entre los cuales se destacan:

  • Las bonificaciones a la contratación pasan a ser de un porcentaje a una cuantía fija. Con lo cual los usuarios que tengan bonificaciones de este tipo, deberán consultar la cuantía exacta para los contratos que tengan o puedan estar bonificados.
  • Se establecen nuevos requisitos y obligaciones para que las empresas puedan tener acceso a estos beneficios.
  • Se modifican ligeramente las exclusiones para acceder a estos incentivos, y también las personas destinatarias.
  • Las bonificaciones que sufren un mayor cambio son aquellas que están relacionadas con las bajas por nacimiento.
  • Los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior al 50%, no se incentivarán en ningún caso, salvo que se trate de un permiso por conciliación, de trabajadores con discapacidad o de trabajadores que reduzcan su jornada por ejercitar su derecho a huelga.
  • Se penalizará a aquellas empresas que trasladen su actividad fuera de la Unión Europea, que deberán devolver todas las bonificaciones realizadas en los 4 últimos años anteriores a su deslocalización. 

Requisitos de las empresas para acceder a las nuevas bonificaciones

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionado o inhabilitado para obtener subvenciones o ayudas públicas por sanciones graves o muy graves.
  • No haber llevado a cabo despidos reconocidos improcedentes de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta: este requisito ya existía pero se extiende a todas las bonificaciones.
  • Contar con el correspondiente Plan de Igualdad en el caso de las empresas obligadas a ello ya sea legal o convencionalmente.
  • En el caso de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones se exige el mantenimiento del empleo de 3 años.

Beneficiarios de los incentivos

  • Las empresas u otros empleadores.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma.
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  • Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de la Administración General del Estado, Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

A continuación explicaremos en qué consisten actualmente algunas de estas bonificaciones y cuyo uso es más frecuente.

Bonificación a Contratos de Duración Determinada para Sustitución de Personas trabajadoras en determinados supuestos.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tendrán derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:

  • Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, o cuidado del menor.
  • Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
  • Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT.

Bonificación para las personas Sustituidas durante las situaciones por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia, ejercicio corresponsable del cuidado del menor:

En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc. se aplicará una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.

Si se trata de una persona autónoma, se aplicará la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.

Personas Desempleadas de Larga Duración

Para que sea aplicable esta bonificación la persona a contratar ha de estar desempleada e inscrita en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores. La bonificación a aplicar será de 110/mes durante tres años. En el caso de mujeres o personas de 45 años o más será de 128/mes por 3 años.

Transformación de Contratos Formativos y de Relevo en indefinidos, así como las contrataciones indefinidas por empresas usuarias de trabajadores puestos a disposición con contratos de formación:

La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permitirá que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres. Esta misma bonificación se aplicará en el caso de las empresas usuarias.

En cuanto a los contratos de relevo la bonificación será de 55/mes durante tres años y en el caso de mujeres de 73 euros/mes.

En este otro post ya comentamos las distintas opciones que hay disponibles en el informe y registro de bonificaciones en el programa de nóminas.

Otras bonificaciones con particularidades

Contratos de formación en alternancia:

En relación a los contratos de formación en alternancia, la nueva norma fija unas cuantías de bonificación, que pasarán de los actuales porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora

A partir del 1/09/2023 ya no se hará distinción en las bonificaciones, ya que todas las empresas tendrán acceso a los mismos beneficios, independientemente de su plantilla.

Para crear esta bonificación se procederá de la misma manera que lo explicado anteriormente, salvo que una vez en la pantalla donde hemos de cumplimentar los datos, pincharemos en el + de Añadir:

A continuación seleccionamos Vigencia Indeterminada, habilitamos la casilla de Importe Mensual y mecanizamos los importes correspondientes a Empresa y Trabajador:

Grabamos y asignamos la bonificación recién creada al trabajador en Contrato / Bonificaciones.

Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del Sistema Especial Agrario:

Esta transformación dará lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer, esta cuantía se incrementaría hasta los 73 euros por mes.

En este caso el programa la aplicará automáticamente siempre y cuando el trabajador tenga fecha de alta a partir del 01/09/2023 e informado un contrato 309.

Cómo crear estas bonificaciones en MsNómina

a) En primer lugar accederemos al apartado de AUXILIARES/SEGURIDAD SOCIAL/BONIFICACIONES Y REDUCCIONES o si el usuario lo prefiere desde la misma ficha del trabajador en Contrato/Bonificaciones, ya que el proceso es el mismo:

A continuación con F7 o seleccionando AÑADIR, empezaremos a cumplimentar los datos que nos piden:

  • Descripción: la que el usuario determine.
  • Desc. Abreviada y Disposición: no es obligatorio su cumplimentación. Clave: Al ser un importe fijo y no tener ninguna particularidad, se mecanizará la clave 22. Importe: Al reflejar la clave 22 se habilita esta casilla donde hay que mecanizar el importe mensual a bonificar.
  • Rango de Aplicación: En el caso de que la bonificación se le vaya a aplicar a una persona que esté de baja por Maternidad, se le marcará Maternidad. En caso contrario, se marca General.

b) El segundo paso es informarle al trabajador en cuestión, en su ficha la bonificación que se ha creado, con su respectiva fecha de inicio y fin:

MsNómina es el software de nóminas que te permite gestionar las nóminas de tu empresa, y en caso de necesitar ayuda, puedes ponerte en contacto con nosotros cuando lo necesites.

image_print
Síguenos en nuestro Canal de Whatsapp. Escanea el QR

Desde cualquier lugar, en cualquier momento

El poder de la nube en tu despacho. Tu despacho nunca se detiene.

En nuestro software:

✅ Laboral

✅ Contable

Promoción especial de verano: Contrata hoy, paga en Octubre.

En nuestro software:

✅ Laboral

✅ Contable

Solicitar llamada

Llámanos al 950 268 000
o déjanos tus datos y te llamamos nosotros.

Adjuntar archivo (opcional, hasta 5mb):