Bases máximas y mínimas y tipos de Cotización 09/2021.
Con fecha 4 de diciembre de 2.021 se ha publicado la orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2021. Por ello se incorporan en MSNOMINA, las bases mínimas de cotización a partir de septiembre de 2021, la base máxima de cotización NO sufre modificación.
Así mismos los tipos de cotización no se modifican, con excepción de los contratos de formación y aprendizaje yl os becarios que si se modifican, por lo que se incorporan las tablas de aportación correspondientes a partir del 1 de Septiembre.
Igualmente se modifican los tipos de cotización en supuestos especiales a los que se refiere el artículo 152 de la LGSS (Trabajadores mayores de 65 años) pasando a ser un tipo de cotización por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes del 1.55 por ciento, del que el 1.30 por ciento será a cargo de la empresa y el 0.25 por ciento a cargo del trabajador.
Los Seguros Sociales de noviembre de 2021
Se están validando según las nuevas bases de cotización, por lo que se han de recalcular las nóminas del Régimen General cuyas bases queden por debajo de mínimos, las nóminas de Trabajadores del Sistema Especial Agrario y nóminas de contratos de Formación y Becarios, para enviar la liquidación ajustadas a mínimos.
Respecto de los bases de septiembre y octubre de 2021, según el último boletín noticias red 7/2021:
“Con fecha 4 de diciembre se publicó la Orden de cotización a la Seguridad Social. En su Disposición Transitoria Segunda establece que: “Ingreso de diferencias de cotización. 1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado”
Establece que en un “próximo Boletín de Noticias RED se darán las instruc- ciones pertinentes para liquidar estas diferencias de cotización, por lo que, en tanto no se comuniquen dichas instrucciones, los usuarios no deberán presentar liquidaciones complementarias para liquidar estas diferencias.”