La ley 35/2006 del IRPF, en su artículo 51, nos enumera las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que se engloban dentro de las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento; entre ellas vamos a destacar las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social realizadas por el cónyuge.
Cesión de planes de pensiones entre cónyuges (Renta)
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones del cónyuge pueden reducir la base imponible general del contribuyente (sin llegar a ser negativa), con el límite máximo de 2.500 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
- Que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
En el programa de renta MsRenta tenemos que informarlo en la casilla 461 de la hoja resumen o en la casilla 444 de la página 14; desde ambas casillas accedemos a la siguiente pantalla:
Si es el cónyuge quien no quiere aplicarse la reducción de la aportación al plan de pensiones y prefiere pasarle esa reducción al primer contribuyente, debemos seleccionar el primer declarante e indicar el importe en la casilla reseñada en la imagen anterior “Reducción adicional de los planes en los que sea partícipe el cónyuge, aportaciones propias”
La aplicación de esta reducción en ningún caso puede suponer una doble reducción (para el contribuyente y su cónyuge partícipe) por las mismas aportaciones. Sin embargo, no existe limitación alguna en cuanto a quién (el contribuyente o su cónyuge partícipe) es el que aplica la reducción.
La aplicación de renta MsRenta va a tener en cuenta el límite máximo de los 2.500€, y si el usuario introduce un importe mayor, le tomará como máximo los 2.500, y además si el cónyuge que cede su plan de pensiones tiene unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros, no aplicará nada.
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