En aquellos casos en los que el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse a la empresa, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior, si no han pasado más de 180 días, entre el alta médica y la siguiente baja médica se considera un proceso de Recaída.
La gestión en MsNomina de esta situación, la cual viene indicada en el Parte de Baja que la Entidad Gestora entrega al trabajador, se realiza a través del Diario de Asistencia, como un apunte de Incapacidad Temporal, marcando en Desde Fecha, la fecha de la baja médica actual y en Hasta Fecha, no indicaremos nada hasta no conocer la finalización de esa nueva situación de Incapacidad Temporal.
Para tratarse este apunte como recaída y que la prestación sea abonada teniendo en cuenta los días acumulados en el anterior proceso es necesario en el apartado de “Días Acumulados para Recaída” indicar el cómputo de días correspondientes a la baja médica del periodo anterior.