¿Cómo proceder en Msnomina para la obligación de cotizar los conceptos establecidos en el RD 16/2013?

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Pasos a seguir para incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre en el supuesto de que no se haya realizado con anterioridad.

Para aquellos usuarios que no hayan cotizado, en el mes de Diciembre, por los conceptos establecidos en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de Diciembre, tales como, entre otros:

–          La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

–          Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

–          Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

–          La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en elmismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

 

Es necesario, desde la aplicación de Msnómina realizar diferencias de convenio colectivo.

Para dar cumplimiento a la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero, referidas al periodo de liquidación de Diciembre, deberán de seguir los siguientes pasos en Msnómina:

 

  • Ejecutar la herramienta creada en msnómina a la cual se accede a través de Utilidades, Herramientas, Aplicación del Real Decreto Ley 16/2013.

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Desde esta opción se ha de pulsar sobre el signo más, de forma que nos abre la pantalla de Conceptos Generales para seleccionar el concepto deseado pulsando Intro. Se pueden añadir tantos conceptos como sean necesarios pulsando nuevamente en el signo más.

 

Por el contrario, si se ha seleccionado un concepto que no procede para eliminarlo de la relación de conceptos se ha de pulsar sobre el signo menos.

 

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Indicados los conceptos que deseamos realizar el cambio de No Cotizable por Cotizable se ha de pulsar Iniciar mostrándonos la siguiente pregunta,

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En el momento que se le da a “SI”, automáticamente, la aplicación verifica el concepto tanto en los Convenios Colectivos, Categorías del Convenio así como Datos Mensuales para realizar el cambio de No Cotizable a Cotizable y la clave del concepto en el caso de que proceda.

 

Este proceso es IRREVERSIBLE.

 

  •  Cambiar la fecha de trabajo al ejercicio 2013 desde – Utilidades –Cambio de Fecha de Trabajo –

 

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  • Cambiar en cada uno de los convenios, de los cuales haya que hacer el proceso de diferencias de convenio,  la fecha de REVISIÓN indicando el 21/12/2013, la cual se ha de modificar desde – GENERALES – CONVENIOS – DEFINICIÓN DE CONVENIOS –, seleccionando el convenio que corresponda.

 

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En el caso de que en dicho campo exista una fecha, una vez terminado el proceso de diferencias y presentados los seguros sociales se ha de modificar la fecha dejando la que tenía anteriormente.

 

  •  Realizar el proceso de Cálculo de las Diferencias de Convenio a través de – EXPLOTACIÓN – PROCESO DE NÓMINAS – CÁLCULO DIF.CONVENIO –, y grabar dichos históricos.

 

  • Hacer el proceso de Emisión de Diferencias de convenio desde – EXPLOTACIÓN – PROCESO DE NÓMINAS – EMISIÓN DIF. CONVENIO – y grabar dichos históricos.

 

  • Finalmente hacer los Seguros Sociales marcando la opción de Diferencias de Convenio y el Régimen que corresponda.

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El plazo para la presentación de esta liquidación, según el Boletín de Noticias Red 10/2013 de 27 de Diciembre es hasta el 31/03/2014, no derivando recargo alguno por la cotización de dichos conceptos.

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