La ley de enjuiciamiento civil exceptúa de embargo el Salario Mínimo Interprofesional más la parte proporcional de dos pagas extras vigente en cada momento, actualmente fijado en 1166,67 euros mensuales o 38,89 euros diarios.
Además establece que las cantidades que excedan se embargarán de forma escalonada conforme a los siguientes porcentajes y siempre referido a cantidades líquidas, cualquiera que sea la clase de deuda de que se trate.
Por tanto, será embargable:
- Hasta el Primer SMI el 0%
- Del Primero al Segundo SMI el 30%
- Del Segundo al Tercer SMI el 50%
- Del Tercer al Cuarto SMI el 60%
- Del Cuarto al Quinto SMI el 75%
- El Exceso del Quinto SMI el 90%
En el caso de tratarse de retribución mensual, la aplicación MsNomina a efectos de aplicar el embargo tendrá en cuenta el SMI mensual más la parte proporcional de las pagas extras y, si el trabajador no está todo el mes en alta calculará la parte proporcional del SMI más la parte proporcional de dos pagas extras en función del periodo en alta para la aplicación adecuada del embargo.
Si el trabajador tiene una retribución diaria, es decir, trabajadores que cobran en función de los días trabajados, tales como los trabajadores temporeros del Sistema Especial Agrario, a efectos de embargar en nómina se debe de aplicar el SMI diario más la parte proporcional de dos pagas extras, de forma que la cuantía a embargar se realizará por cada día trabajado.
Para aplicar este tipo de embargo al trabajador en MsNomina se ha de marcar, en el momento de la creación en la ficha del trabajador, en DATOS MENSUALES / DEDUCCIONES el check de DIARIO.