El complemento de incapacidad temporal es una prestación económica adicional que se otorga a los trabajadores que se encuentran en situación de baja médica por incapacidad temporal. Por norma general dicho complemento consiste en:
- Por Enfermedad Común o Accidente No Laboral: el 60% de la Base Reguladora entre el 4º y el 20º día, y el 75% a partir del día 21º.
- Por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo: el 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente a la baja.
Pero existen algunos convenios que establecen ciertas mejoras a estos complementos, que generalmente consisten en un determinado porcentaje.
Dicho lo anterior, en el programa MsNomina existe la posibilidad de configurar tantas incapacidades temporales según proceda para adaptarlos a todas las variantes y posibilidades que fija cada convenio. Estas incapacidades hay que crearlas incluso cuando no existan “mejoras” de IT recogidas en el convenio, a efectos de reflejar el tipo, el nombre y la duración máxima.
Para ello se ha de acceder a Mantenimiento de Convenios, ya sea desde Generales / Convenios / Definición de Convenios:
O desde la pantalla principal en el apartado de Convenios:
Una vez dentro de la opción seleccionaríamos el convenio que se quiera definir y, desde el apartado de Incapacidad Temporal: pulsar sobre la opción de añadir y reflejar los siguientes datos:
Pulsaremos en la opción de Añadir:
Cumplimentaríamos los siguientes datos:
Código: El código lo asigna automáticamente la aplicación.
Descripción: Es el literal correspondiente al tipo de IT.
Tipo de I.T.: Se marca el check del tipo de IT según las características de la incapacidad que estemos definiendo. Es un campo obligatorio.
Importe Adicional de Mejora de It por día de Incapacidad Temporal: Si el convenio establece algún importe específico.
Deducir del Complemento de I.T.: igualmente si el convenio establece algo al respecto.
Por lo que respecta a los periodos para mejora de IT de la empresa es necesario definir en cada tramo de mejora el apartado de «Descuento de Pagas Extras» y «Periodo Días» .
Descuenta de Pagas Extras: Se marcará para confirmar el «SI» o se deja en blanco para confirmar el «NO». Con ello se dan instrucciones al programa, por cada tramo de mejora, si los días en esta situación se han de descontar o no de las pagas extras.
Periodo Días: En este campo será indicando el número de días correspondiente a los distintos tramos que indique el convenio de mejoras.
Si en la primera columna se registra 3 días, en la segunda 7 en la tercera 21 y en la cuarta 547, el programa asume que lo garantizado en la primera columna es para el periodo desde el día 01 al 03 inclusive, en la segunda desde el 04 al 07 en la tercera desde el 08 al 21 y en la cuarta desde el 22 al 547, siempre con referencia a la fecha de la baja.
Se debe tener presente en el momento de definir este apartado, que cuando no existan mejoras, al menos hay que registrar por cada tipo de I.T. el periodo máximo que corresponde a esa situación Por ejemplo, en el caso de una enfermedad común serán 547 días (18 meses), para una maternidad son 112 días ( 16 semanas), etc.
Hay una última columna, para definir las mejoras en situación de hospitalización, por lo que esta posibilidad nos evitará en algún caso duplicar una misma situación de IT que tenga diferentes mejoras por hospitalización.
Para que el programa aplique las mejoras establecidas en la columna de HOSPITALIZACION, basta indicar esta situación en el diario de ASISTENCIA, en el momento de registrarla IT. La definición de la columna Hospitalización permite controlar con un solo tipo de IT una variedad más del mismo.
Una vez registrados los periodos, pasamos a la definición de la última sección de la pantalla, en ella se presentan todos los conceptos, uno por cada línea, que así se definieron en la opción de este módulo de Convenios «asignación de conceptos» para poder operar con ellos en el cálculo de las mejoras.
En cada periodo (columna) hay que registrar el porcentaje garantizado por cada concepto.
Realizado el proceso anterior, al generar la nómina de la persona trabajadora y según las características de cada It informada, el importe de Mejora, tanto del tramo del 4º al 15º (60% de BRD) que por ley corresponde pagar a la empresa como lo que se le añade al complemento según el convenio, aparecerá en la casilla de Mejora: