El 7 de julio se publicó en el BOE la Orden ETD/739/2023, ampliando así los beneficiarios que pueden sumarse a las ayudas dadas por el gobierno para el Kit Digital.
Las comunidades de bienes y otras sociedades pueden solicitar ahora el Kit Digital
Con entrada en vigor desde el día 8 de julio, estos son los nuevos beneficiarios que tendrán la posibilidad de solicitar ayudas para sus empresas:
- Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Sociedades civiles profesionales.
- Explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
Obligaciones que deben cumplir
Según indica la orden publicada: «El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés. En el Anexo V de esta Orden se recoge un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que deberá ser cumplimentado por el beneficiario en los términos que se determinen en cada convocatoria.»
Además, el domicilio fiscal debe estar ubicado en territorio español.
Cómo solicitar el Kit Digital
Podemos ayudarte a solicitar la ayuda rellenando el formulario de contacto para el bono digital. Si aun no lo has solicitado y crees que podrías sumarte, no dudes en contactarnos y te ayudaremos con los trámites.