El Estatuto del Trabajo Autónomo, permite la contratación de un hijo menor de 30 como asalariado tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace, pero esta última situación, que conviva con en el domicilio familiar, acarre una exclusión de cotización del trabajador contratado. Nos referimos a la exclusión de la cotización por Desempleo.
La configuración del trabajador hijo de autónomo
Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que convivan con ellos podrán ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a desempleo en el momento en el que lo necesiten por el cese de esa experiencia laboral. Estos trabajadores se encuadrarán en el Régimen General como asimilado que no cotiza por estos conceptos ni disfruta de ellos.
En el programa laboral MsNomina existen dos maneras de configurar a dichos trabajadores, según pertenezcan al Régimen General o al Sistema Especial Agrario.
- REGIMEN GENERAL: Una vez se haya dado de alta al trabajador en el programa como cualquier otro trabajador, se deberán informar los datos siguientes:
a. En el apartado de Contrato / Bonificaciones, se creará una bonificación para lo cual pincharemos en la lupa:
Desde aquí accedemos a la base de datos de Bonificaciones, donde en el caso de no estar creadas, pinchamos sobre la opción de Añadir:
A continuación cumplimentaremos la pantalla de la bonificación con los siguientes datos:
- Código: lo asigna el programa por defecto.
- Descripción: la que quiera darle el usuario para su posterior identificación.
- Disposición: No es un dato obligatorio, si se conoce se indica.
- Clave: 25.
- Importe: No procede
- Rango de Aplicación: General.
- Tipo: Bonificación.
A continuación en el apartado de Periodos de Bonificación, pincharíamos en el signo y en la pantalla que nos aparece a continuación informaríamos en Vigencia, Vigencia Indeterminada y en la línea de desempleo el 100% tanto para empresa como para trabajador:
Creada la bonificación le daremos a grabar y se la asignaremos al trabajador en su ficha, indicando la fecha de inicio correspondiente.
b. A efectos de Afiliación se cumplimentarán los siguientes datos, en el apartado de Otros Datos :
- SISTEMA ESPECIAL AGRARIO: en el Sistema Especial Agrario, al contrario que en el régimen General, no es necesario crear la bonificación, solo le indicarán los datos de Afiliación en la ficha del trabajador en el apartado de Otros Datos, gestionando la Aplicación la exclusión de Desempleo según instrucción de tesorería.