En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges del matrimonio, en nuestro programa de renta MsRenta debemos proceder de la siguiente forma para al cálculo de sus respectivas rentas.
Declaración Renta – Fallecimiento cónyuge
Renta del fallecido
El que fallece debe hacer siempre declaración individual, en el Estado Civil debe indicar casado/a, y poner la fecha de fallecimiento.
Como hasta la fecha formaban una unidad familiar, el que fallece puede utilizar la ficha de la renta que ya tenemos; debe dejar los datos identificativos del cónyuge pero no incluir ningún rendimiento.
En la declaración del fallecido se deben incluir la rentas devengadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, incluidas las pendientes de imputación, de acuerdo con las normas de imputación temporal de rentas contenidas en la normativa reguladora del IRPF.
Renta del cónyuge
El cónyuge debe crearse una ficha nueva y puede realizar la renta conjunta con sus hijos (en el caso que los tuviese), pero sin incluir las rentas del fallecido, en el Estado Civil debemos indicar Viudo/a.
Para poder realizar la renta conjunta con sus hijos debe marcar la casilla de “Declarante adicional”.
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