Se consideran inmuebles accesorios, aquellos inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos a terceros conjuntamente con otro inmueble considerado el objeto principal del arrendamiento, subarrendamiento o cesión, cuando no esté especificada la parte de la contraprestación que corresponda individualmente a cada uno de ellos. (Por ejemplo, plaza de garaje arrendada conjuntamente con una vivienda).
Vamos a explicar cómo debemos reflejar esta situación en el programa MsRenta.
Suponemos que el inmueble arrendado e imputado que estamos introduciendo tiene también una cochera como inmueble arrendado accesorio, es decir, que esa cochera no tiene un contrato de arrendamiento propio sino que se incluye dentro del contrato de arrendamiento principal de una vivienda.
En ejercicios anteriores estos inmuebles accesorios (cocheras, trasteros, bodegas, etc.) se declaraban en una ficha de inmueble independiente y se marcaba una clave para indicar que era un “Inmueble arrendado accesorio”.
A partir del año 2019 estos datos no se declaran en una ficha aparte sino que hay que declararlos dentro de la misma ficha del inmueble principal que tiene el contrato de arrendamiento.
En la ficha de inmueble principal habría que pulsar el botón “INMUEBLES ACCESORIOS” que accede al apartado para introducir la información de esos inmuebles arrendados accesorios
el “(1)” que se muestra en el botón, indica que este inmueble tiene 1 inmueble accesorio.
En el apartado de inmuebles arrendados accesorios, la Agencia Tributaria contempla un máximo de tres inmuebles accesorios por cada inmueble principal así que en la ficha de entrada de datos verá que hay tres solapas o pestañas con los títulos “Inm. Accesorio 1º”, “Inm. Accesorio 2º” e “Inm. Accesorio 3º”
Aparte de la Referencia Catastral del inmueble accesorio, los restantes datos que se solicitan en esa ficha son principalmente para el cálculo de la amortización del inmueble.