La fiscalidad de las Cestas de Navidad.
Llega la Navidad, el fin de año y pese a que este año 2023 también va a ser complicado reunirse y tener cenas de empresas (un hecho que estaba más claro cómo deducirse a efectos fiscales), muchos negocios se han planteado la vuelta de las cestas de Navidad para los empleados.
Un detalle con el equipo, el reconocimiento del trabajo que se ha hecho o incluso la sensación de pertenencia y la identificación con la organización suelen ser los motivos más usuales para hacer que en estos días los trabajadores reciban un regalo extra.
Aunque quizá la cesta de Navidad está claramente cada vez más en desuso, son muchas las empresas que aun siguen haciéndolo. En algunos de los casos, se trata de un derecho adquirido y más que un regalo motivado se ha convertido en una obligación por el histórico de la empresa a lo largo de los años, ya que cuatro de cinco sentencias dictadas este año se han pronunciado en el mismo sentido favorable que el reciente fallo del Supremo, como refleja el artículo de El País.
A la hora de saber si los gastos de cestas o regalos de Navidad son deducibles o no, el hecho fundamental es si se trata de una tradición arraigada en la empresa y lleva muchos años o es algo puntual o recientemente implantado. Las cestas de Navidad comenzaron a entregarse hace muchos años en España, cuando no había Seguridad Social y la pobreza de la mayoría de la población llevaba a que los empresarios o más pudientes entregaran una pequeña caja con algunos turrones a los empleados para que pudieran pasar las Navidades. Con el tiempo, la tradición se ha mantenido en muchas empresas.
El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”. Sin embargo, se especifica posteriormente que no será el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa…”. Por tanto, si estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el IS, lo que podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores.
Sin embargo, si la empresa es de nueva creación o el regalo / cesta no se daba con anterioridad no podrá deducirse hasta que no se pueda considerar que se trata de una costumbre. La empresa es quien debe justificar en caso de revisión por parte de Hacienda, que estas cestas o cenas son costumbre en la empresa, por lo que a efectos prácticos, los primeros años no sería posible deducirse estos gastos.
El IVA de los regalos de empresa.
Con respecto al IVA, como se establece en el artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Sin embargo, existe una excepción en cuanto a la entrega y obsequio de la lotería de Navidad a clientes y/o proveedores, que sí puede imputarse a relaciones públicas siempre y cuando estén bien documentadas la entrega de esa lotería. Los regalos de empresa, por su parte si se pueden considerar regalos corporativos, es decir que incluyan el logotipo serigrafiado, sí pueden deducirse hasta un gasto de 200€. Por esto, es fundamental que en la factura aparezca claramente la serigrafía de los productos.
La cesta de Navidad en las nóminas.
En relación a los trabajadores y su repercusión en las nóminas, en este caso las cestas de Navidad a los trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben de incluirse en la nómina de los trabajadores, ingresando mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF en el programa de nóminas. Además, se incluyen en la base de cotización. En cuanto a su cotización a la Seguridad Social, la entrega de la cesta de Navidad debe aparecer en la nómina como retribución en especie y cotizar como tal. Así, si por ejemplo el coste total de las cestas de Navidad ha sido de 500 € y se han repartido entre 10 trabajadores, a cada trabajador se añadiría 50 € a su base de cotización por dicha retribución en especie.