Diferencias entre las plataformas de Notificaciones Electrónicas

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Ante la puesta en funcionamiento de la Nueva Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) les informamos que MsNotifica contará con la conexión a esta plataforma en breve.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria cuando emitía una notificación a algún obligado a recibirla por vía electrónica, la enviaba a la Dirección Electrónica Habilitada, lo que suponía que los contribuyentes debían entrar a la dirección notificaciones.060.es para acceder a su contenido o en el caso de MsNotifica a través de nuestro programa.

El 6 de septiembre de 2021 entró en vigor el artículo 42 del RD 203/2021, que regula que todas las administraciones de ámbito estatal deberán de emitir sus notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada Única.

Esto supone que, para seguir recibiendo el aviso previo por mail de la recepción de una notificación electrónica, pasado el periodo transitorio al que luego haremos mención, deberemos entrar en la nueva dirección habilitada única y configurar/comunicar nuevamente la dirección del correo en la que deseemos recibir los avisos.

En MsNotifica este proceso será realizado de manera guiada por la aplicación y sin necesidad de acceder directamente a la plataforma.

Ante la importancia de este cambio, la Agencia Tributaria ha establecido un periodo transitorio que afecta sólo a sus notificaciones, hasta el 4 de abril de 2022, y a partir de esta fecha, solo emite las notificaciones electrónicas a la nueva Dirección Electrónica Habilitada Única.

Ante estos cambios, surgen dudas

Diferencias entre las plataformas de Notificaciones Electrónicas

Ante los últimos cambios producidos en la administración en relación a las Notificaciones Electrónicas Obligatorias, hemos realizado las modificaciones pertinentes en nuestra aplicación MsNotifica para adaptarnos a la situación actual. Además en este post, queremos hacer un resumen de las distintas plataformas, qué notifica cada una de ellas y cuáles son las principales diferencias.

DEHÚ / Lema

El servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) facilita a los ciudadanos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas. Desde este portal, los usuarios podrán gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones. DEHú es el portal en el que se agruparán todas las notificaciones pasando a quedar en desuso la DEH (Dirección Electrónica Habilitada). Se trata de facilitar a la ciudadanía el acceso y comparecencia a las notificaciones, avanzando un paso más en la Administración Electrónica.

DEH o Plataforma 060

Versión antigua del actual DEHú. Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas suscritas a este servicio. Como hemos dicho anteriormente, la DEH ha quedado obsoleta y actualmente todo se tramita mediante DEHú.

Carpeta Ciudadana

Carpeta Ciudadana es tu espacio privado que te facilita la relación con las Administraciones Públicas al ofrecerte, entre otras funcionalidades, información sobre el estado de los expedientes, acceso a tus notificaciones pendientes y comparecer en ellas, gestionar tus apoderamientos o consultar tus datos en poder de las administraciones. En el menú «Más información» se indican los servicios ofrecidos en cada una de las secciones detalladas a continuación.

Sin embargo, esta plataforma está perdiendo facultades y desde el 1 de septiembre de 2022 dejó de publicar notificaciones de ciertos organismos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  prevé en su artículo 43 la existencia de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) como medio para la práctica de las notificaciones por medios electrónicos (junto con la sede electrónica del emisor). La gestión de la DEHú corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y está disponible en la dirección https://dehu.redsara.es .

Tesorería General de la Seguridad Social

Este servicio permite la gestión de las notificaciones de actos administrativos entre los Organismos o Entidades de la Seguridad Social y las empresas y ciudadanos.

  • Los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, liquidación, recaudación, sanciones e impugnaciones.
  • Las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Los actos y resoluciones emitidos por el Instituto Social de la Marina.

La Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social., establece el marco normativo para la práctica de notificaciones y comunicaciones telemáticas por la Administración de la Seguridad Social.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social  y Pensiones incorpora un canal que, utilizando la tecnología de Servicios Web, permite a los usuarios autorizados la consulta y firma de Notificaciones Telemáticas a través de sistemas de información de terceros. El nuevo canal mantiene las medidas de seguridad necesarias para garantizar su fiabilidad en la gestión de las Notificaciones Telemáticas del mismo modo que lo hace el servicio puesto a disposición en la Sede Electrónica que permite la gestión online.

En la Plataforma de la Seguridad Social, la autorización es diferente. La Seguridad Social notifica siempre al titular, duplicando el envío de la notificación en caso de que exista apoderado; en este caso no se diferencia entre Persona Física o Entidad Jurídica.

MsNotifica crea automáticamente un buzón virtual dentro del buzón del Apoderado, que se activará con la lectura de la primera notificación.

En ambas plataformas, se ha de crear un buzón (virtual, apoderado, etc.…) para la recepción y lectura de notificaciones. Será uno por empresa, no por plataforma activa.

DGT

La Dirección Electrónica Vial – DEV – es un buzón electrónico en el que puedes te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que tengamos que hacerte de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

A partir de tu alta, cuando tengamos que enviarte alguna notificación, principalmente de una multa o sanción, lo haremos únicamente a través de este canal, y no a través de correo ordinario, olvidándote de estar pendiente de cambiar tu dirección de notificación si por ejemplo cambias de vivienda o localidad. Aquellos organismos que todavía no se han incorporado a la DEV, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.

La notificación a ese buzón electrónico se complementa con un aviso a tu correo electrónico y, si lo deseas, con un SMS a tu teléfono móvil. Tu correo electrónico y móvil nos lo facilitas al dar de alta la DEV y lo puedes cambiar en todo momento al modificar tu suscripción.

Además, desde el 1 de noviembre de 2022, la Dirección General de Tráfico dejó de enviar notificaciones en papel y pasó a notificar a las personas jurídicas sólo de forma electrónica a través de la DEV.

Dirección Electrónica Vial (DEV) – Dirección General de Tráfico (DGT)

La DEV es un buzón electrónico para recibir notificaciones, principalmente multas y sanciones de tráfico, con efectos jurídicos equivalentes a la notificación en papel. Desde el 1 de noviembre de 2022, la DGT notificará exclusivamente de forma electrónica a personas jurídicas a través de la DEV.

Es obligatorio disponer de certificado digital vigente y facilitar un correo electrónico y teléfono móvil para recibir avisos. En caso de no haber realizado el alta, la DEV será asignada de oficio para notificaciones sancionadoras, sin avisos si no se proporciona correo o móvil

Tablón Edictal Único (TEU) y Boletines Oficiales

El 1 de junio de 2015 entraron en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del «Boletín Oficial del Estado».

A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales correspondientes.

¿Qué es el Tablón Edictal Único (TEU)?

Es el medio que deben utilizar todas las Administraciones Públicas, a partir del 1 de junio de 2015, para comunicar a ciudadanos y empresas aquellas decisiones administrativas que les afecten y que no hayan podido serles notificados personalmente. Consiste en un nuevo «Suplemento de notificaciones» que forma parte del «Boletín Oficial del Estado».

Plataformas de Comunidades Autónomas

  • EBizkaia: sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para consultas y trámites online.

  • Euskadi: plataforma del Gobierno Vasco con acceso a trámites y consultas ciudadanas.

  • E-notum (Cataluña): permite realizar notificaciones electrónicas de actos administrativos con garantías jurídicas.

  • Junta de Andalucía: portal para notificaciones electrónicas accesible mediante certificado digital o Cl@ve.

Estas plataformas garantizan seguridad y privacidad en el acceso y gestión de las notificaciones.

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