Diferencias entre estimación directa simplificada, normal y objetiva

Estimación directa normal, simplificada y objetiva
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Como autónomos podemos entender tanto profesionales, como empresarios individuales (por ejemplo: comerciantes), las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Todas ellas tributan en el IRPF, sin embargo existen tres métodos distintos que serán determinados en función de una serie de condiciones, o de la modalidad que escoja el empresario. A continuación toda la información relativa al régimen de tributación en IRPF y cómo llevarlo a cabo en tu programa contable.

Distintos regímenes de estimaciones en el IRPF

  1. Estimación Directa Normal: aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones superior a 600.000 euros cuando se haya renunciado a la aplicación de las demás estimaciones
  2. Estimación Directa Simplificada: aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros y que no caigan obligatoriamente en la lista de actividades sujetas a la estimación objetiva.
  3. Estimación Objetiva: aplicable a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en una lista publicada por Hacienda cada año, que tengan una cifra de negocios inferior a 150.000 euros, que no tengan contratados más personas de las mencionadas en una Orden publicada por Hacienda (depende de la actividad concreta) y que no hayan renunciado a su aplicación.

Estimación Directa Normal

Los rendimientos a gravar se determinan de la misma forma que en el Impuesto sobre Sociedades, es decir ingresos más autoconsumo menos gastos necesarios.

Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (p.e. dividendos, plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva. A continuación, el empresario puede deducirse las mismas desgravaciones que las sociedades, por ejemplo por inversiones en tecnologías de la información, bienes de interés cultural, formación profesional, etc.

Los empresarios y profesionales acogidos a este régimen deben realizar cuatro pagos fraccionados, en los días 1 al 20 de:

  • Abril
  • Julio
  • Octubre
  • Enero del año siguiente (del 1 al 30)

Para ello se utiliza el modelo 130, que debe presentarse siempre, independientemente de que la declaración dé positiva, negativa o cero.

El importe de cada pago fraccionado se computa de forma peculiar. Se calcula el rendimiento neto (ingresos menos gastos) obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre en cuestión y se saca su 20%. A continuación, y para evitar que se pague varias veces por las mismas rentas, se restan las cantidades ya pagadas en los pagos fraccionados anteriores, y las retenciones sufridas por las actividades prestadas.

En cuanto a los profesionales, cuando realicen actividades para otros profesionales o empresarios, están obligados a soportar una retención del 18%, o a practicarla ellos cuando los servicios se los presten otros profesionales. Este porcentaje puede reducirse al 9% si el profesional que presta el servicio se encuentra en su primer periodo de ejercicio de actividades o en cualquiera de los dos siguientes, y se lo comunica al pagador de las rentas.

Por su parte, el profesional que pagó los servicios y que estuvo obligado a retener, deberá presentar trimestralmente el modelo 110 e ingresar en Hacienda el importe de las retenciones efectuadas. Las fechas de presentación son las mismas que las de los pagos fraccionados, con la excepción de enero, en que el plazo solo llega hasta el día 20.

En la estimación directa normal, los empresarios están obligados a presentar durante el mes de marzo el modelo 347 de operaciones con terceros, si realizaron con alguna persona o entidad operaciones superiores a 3.000 euros.

Este régimen se caracteriza por que los empresarios deben llevar la contabilidad como si fueran sociedades, con arreglo a las normas del Código de Comercio, y los siguientes libros:

  • Libro diario
  • Libro de inventario y cuentas anuales

Además, los profesionales deben llevar:

  • Libro registro de ingresos;
  • Libro registro de gastos;
  • Libro registro de bienes de inversión;
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación directa normal en IRPF

Estimación Directa Simplificada

Este régimen no podrá aplicarse cuando el contribuyente realice otra actividad bajo la Estimación Directa Normal, o cuando se renuncie a ella presentando el impreso 036 el mes de diciembre anterior.

La base imponible se calcula también con arreglo a las normas del impuesto sobre sociedades (ingresos más autoconsumo menos gastos necesarios), pero existen algunas especialidades.

Así, la amortización sólo puede practicarse linealmente (y no de forma degresiva o mediante la suma de dígitos), y siempre según una tabla simplificada publicada por el Ministerio de Hacienda.

Asimismo, los empresarios que tributen según esta modalidad pueden aplicar las reglas de amortización acelerada existentes para las pequeñas y medianas empresas.

Además, no pueden deducirse las provisiones sean por insolvencias, por depreciación de existencias, etc.

Por último, existe una deducción a tanto alzado en concepto de provisiones varias y gastos de difícil justificación, del 5% del rendimiento neto previo (ingresos menos gastos).

Una vez determinado el rendimiento neto, en la estimación directa simplificada se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (p.e. dividendos, plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva. A continuación, el empresario puede deducirse las mismas desgravaciones que las sociedades, por ejemplo por inversiones en tecnologías de la información, bienes de interés cultural, formación profesional, etc.

Los empresarios (o profesionales, en su caso) bajo este régimen deben también presentar declaraciones trimestrales de «Pagos fraccionados» y retenciones a profesionales, en las mismas fechas y de la misma forma descrita para la estimación directa normal incluyendo la obligación de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros.

Por lo que se refiere a los libros obligatorios, estos empresarios no están obligados a llevar contabilidad, pero sí ciertos libros que dependen de si se trata de un empresario o un profesional.

Empresarios:

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libros del IVA

Profesionales:

  • Libro registro de ingresos
  • Libro registro de gastos
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación directa simplificada IRPF

Estimación Objetiva (módulos)

Este régimen se aplica sólo a las actividades autorizadas por la Ley, aunque estas crecen cada año, y comprenden el comercio minorista, y la mayor parte de actividades comerciales desarrolladas por autónomos. No puede aplicarse si el contribuyente realiza alguna actividad en régimen de estimación directa normal o simplificada, o si renuncia a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 en el mes de diciembre anterior. La renuncia tiene efectos por un mínimo de tres años, y se prorroga automáticamente salvo que el contribuyente la revoque.

Se denomina estimación objetiva, porque se basa en unas estimaciones del rendimiento neto de cada sector de actividad, en función de unos parámetros objetivos llamados «módulos», como los trabajadores contratados, la potencia eléctrica contratada, el tamaño del horno, el número de mesas del local, etc.

El rendimiento neto de cada actividad de forma mediante la suma de los «módulos» de cada actividad. Su importe se publica en una Orden del Ministerio de Hacienda el año anterior, pero pueden reducirse si hubo incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que alteren gravemente el desarrollo de la actividad o el titular de la actividad no tenga personal a su cargo y se encuentre incapacitado temporalmente.

A diferencia de la estimación directa, la Ley no permite la deducción de los gastos sufridos, por cuanto los módulos aplicados tienen por misión determinar el beneficio obtenido.

A continuación se aplican los índices correctores previstos en la Ley, de varios tipos, en el siguiente orden:

  • Reducciones por incremento de plantilla o inversiones. Así, el incremento en el número de trabajadores reduce el importe del módulo de personal asalariado, y las inversiones en inmovilizado (por ejemplo, las máquinas de la actividad), pueden amortizarse mediante una tabla simplificada.
  • Reducciones por índices correctores para pequeñas empresas, actividades de temporada, kioscos, taxis y empresas de transporte de viajeros o de mercancías o mudanzas. Asimismo, existe un límite corrector llamado «de exceso» por el que los rendimientos de las actividades no pueden exceder determinada cuantía.
  • Reducciones por gastos extraordinarios. Cuando se pruebe que el desarrollo de la actividad se vio afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que generen gastos extraordinarios, y se comunique a la Delegación de la Agencia Tributaria competente en un plazo de 30 días desde el siniestro, se podrá deducir el importe de esos gastos (menos las indemnizaciones recibidas, por supuesto).
  • Reducciones extraordinarias. Para el año 2000 existía una reducción del 7%, pero no se ha prorrogado para el 2001.

Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (p.e. dividendos, plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva. Sin embargo, estos empresarios, a diferencia de los que van por estimación directa, no pueden acogerse a las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que la Orden anual de módulos les autorice.

En este régimen también deben realizarse cuatro pagos fraccionados, aunque el modelo es el 131. Los plazos son, del 1 al 20 de:

  • Abril
  • Julio
  • Octubre
  • Enero año siguiente (del 1 al 30)

En esta ocasión no se utiliza el sistema de la estimación directa, sino que se aplica un porcentaje al importe del rendimiento neto de la actividad. Ese porcentaje será del 4% para empresas con más de un asalariado, el 3% si solo hay uno y el 2% cuando no haya ninguno.

Es importante destacar que en este régimen no existe obligación de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros.

Como característica importante de este régimen, cabe destacar la no obligación de llevar contabilidad, aunque sí se deberán guardar las facturas por orden de fechas y por trimestres y los justificantes de los módulos aplicados. Asimismo, si se amortizaron bienes del inmovilizado, debe llevarse un libro registro de bienes de inversión.

Estimación objetiva o por módulos para régimen IRPF

Diferencia entre estimación directa normal y simplificada

La diferencia fundamental entre estos dos tipos de regímenes de tributación del IRPF es la cantidad que podrá o no superar una empresa en el ejercicio anterior. Como se indicó al comienzo de este post, la estimación directa normal deberá sobrepasar los 600.000 euros anuales mientras que la simplificada debe quedar por debajo de esta cifra.

Diferencia entre estimación objetiva y normal

Si en el caso anterior veíamos que la diferencia principal dependía del volumen que hubiera registrado la empresa en el ejercicio anterior, en este caso la diferencia viene en la forma de calcular el rendimiento obtenido por el negocio. Mientras que en la estimación directa se paga en función de unos ingresos reales, en la estimación objetiva será la Agencia Tributaria quien haga una estimación objetiva en base a unas variables que se tienen en consideración para las empresas del sector en el que se encuentra tu empresa.

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