Exoneración de presentar el Modelo 390 – Declaración Resumen Anual de IVA

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Exoneración de presentar el Modelo 390.

La obligatoriedad de presentar el Modelo 390 – Declaración Resumen Anual de IVA se aplica, con carácter general, a todos aquellos sujetos que tengan el deber de presentar el Modelo 303 – Autoliquidación trimestral de IVA. Si bien existen sujetos exonerados siempre que realicen exclusivamente actividades que a continuación os contamos en este artículo.

¿Estoy en la obligación de presentar el Modelo 390?

Se excluye de la obligación de presentar el Modelo 390 – Resumen Anual de IVA correspondiente al ejercicio 2017 y siguientes a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación del modelo 303 que realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  1. Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El IAE tiene que estar definido como “Módulos” en IVA.
  2. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Cuando el IAE definido, sea alguno de los siguientes: 861.1, 861.2 y 862.
  3. Que la empresa esté activa en el módulo del SII en MsConta.

La exoneración de presentar el Modelo 390 no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar el Modelo 303 – Autoliquidación de IVA, por haber declarado la baja en el Censo.

El Modelo 390 en nuestro programa fiscal MsModelos.

Dentro de MsModelos, nuestro software fiscal para la confección de declaraciones para empresas y profesionales, en el apartado “Identificación” de la carátula del Modelo 303 hay que cumplimentar la casilla “A cumplimentar exclusivamente por los exonerados de la Declaración-resumen anual de IVA, modelo 390”, y dentro de este ¿Existe volumen de operaciones (art. 121 LIVA) ?, con los valores posibles de Si o No.modelo 390 declaracion resumen anual iva programa fiscal msmodelos

El programa lo cumplimenta de forma automática siempre con el valor “S”, cuando se de alguna de las tres circunstancias anteriores.

Poner el valor “S”, implica que hay que cumplimentar la información adicional en el último periodo del Modelo 303. Esta información se encuentra en la hoja “Resultado” en el apartado «Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA«.exoneracion modelo 390 declaracion resumen anual iva programa fiscal msmodelos

Dentro de este apartado tenemos dos bloques:

  1. “Actividades a las que se refiere la declaración”. Siempre debe cumplimentarse, tanto si se marca “S” o “N”, en la casilla “Existe volumen de operaciones” de la carátula.
  2. Total volumen de operaciones (Art. 121 Ley IVA)”. Solo se cumplimenta cuando la casilla anterior “Existe volumen de operaciones” tenga “S”. Cuando marquemos “N” no puede tener valor ninguna casilla.

no obligacion modelo 390 declaracion resumen anual iva programa fiscal msmodelos

Dependiendo de si tenemos o no la contabilidad de la empresa, esta información se rellena de manera diferente:

La lectura se hace de forma automática en la entrada al modelo 303, cumplimentando tanto el apartado “Actividades a las que se refiere la declaración” como el de “Total volumen de operaciones”.

  • Sin MsConta (lectura desde los modelos)

Para que el programa de MsModelos cumplimente este apartado de forma automática, debe primero grabar el modelo y a continuación pulsar el botón “Calcular bloque” que tenemos a la derecha:programa contabilidad msconta modelo 390 declaracion resumen anual iva

Existen los siguientes avisos que le ayudarán en la cumplimentación de este apartado:

  1. Cuando en la carátula hemos indicado una “S” y luego no tenemos ninguna de las casillas del volumen de operaciones.exoneracion modelo 390 declaracion resumen anual iva programa contabilidad msconta
  2. Cuando en la carátula indicamos “N” y tenemos valor en alguna de las casillas del volumen de operaciones:no obligacion modelo 390 declaracion resumen anual iva programa contabilidad msconta

Y bien, si finalmente está en la obligación de presentar el Modelo 390 – Declaración Resumen Anual de IVA, no se olvide de hacerlo antes del 30 de enero inclusive.

¿Dudas? Contáctanos.

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