Principios contables

La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

  1. Empresa en funcionamiento: Se considerará, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su venta, ni tampoco el importe resultante en caso de liquidación.
  2. Devengo: Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, independientemente de la fecha en la que se realice su pago o cobro.
  3. Uniformidad: Una vez la empresa haya adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, este se deberá mantener en el tiempo y aplicar de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, hasta que no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Caso de producirse esta alteración el criterio podrá ser modificado, ahora bien, estas circunstancias deberán de constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
  4. Prudencia: Indica que se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que estas se formulen, en ese caso, esta información figurará en la memoria.
  5. No compensación: No está permitida la compensación entre las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
  6. Importancia relativa: Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
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