Se trata del régimen de cotización para trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el que se incluyen los trabajadores que realicen las labores propias del campo y de las tareas agrícolas, ya sean agrícolas, forestales o pecuarias, entendiéndose también aquellas que sean de carácter complementario o auxiliar de la agricultura. Se considerarán labores agrarias a los efectos de este Régimen Especial las que persigan la obtención directa de los frutos y productos agrícolas, forestales o pecuarios.
La adscripción al SEA se realiza teniendo en cuenta dos legislaciones:
- Sistema Especial Trabajadores Cuenta Propia Agrarios (Autónomos) de 1 de de enero de 2008.
- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de 1 de enero de 2012.
Cuándo se incluye a un trabajador en el SEA
La inclusión en el Sistema Especial Agrario se realiza tanto en períodos de actividad como de inactividad. Para quedar incluido durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. El sello agrario o cartilla agraria, es la cotización que el trabajador agrario aporta a la Seguridad social en aquella parte que corresponde a los propios trabajadores.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades concretas y específicas, como por ejemplo, queda excluida en dicha situación de inactividad, la protección por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como la correspondiente a las contingencias profesionales.
En cuanto a la responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios, existen las siguientes particularidades:
a) Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos en el plazo que reglamentariamente se determine.
A tales efectos, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones en las nóminas, la aportación que corresponda a cada uno de ellos.
Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
Durante estos períodos, la liquidación e ingreso de cuotas por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivo del empresario.
b) Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
c) Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.
Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.