Ley del Teletrabajo 2020, ¿Qué es y cómo afecta a las empresas?

Ley del teletrabajo microdata
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Durante los meses de confinamiento, por culpa del COVID-19, el número de empleados que tuvieron que trabajar desde casa tuvo un aumento drástico del 30% (más de 3 millones de teletrabajadores). Fue en ese entonces cuando comenzaron las negociaciones sobre una nueva ley, la Ley del Teletrabajo, que regulase el trabajo a distancia ya que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores estaba obsoleto y no recogía este tipo de trabajo. Así se llegó a un acuerdo con empresarios y sindicatos para promulgar un nuevo Real Decreto Ley que pone fin a esta irregularidad y en el que se recogen múltiples aspectos en relación al teletrabajo.

Desde el blog de Microdata vamos a contarte de forma resumida qué es y cómo afecta a las empresas la nueva Ley del Teletrabajo.

 

Ley del Teletrabajo

 

Ley del teletrabajo microdata

¿Qué es el teletrabajo?

Como hemos dicho anteriormente, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, o Ley del Teletrabajo, es una ley que ha decretado el Gobierno y que ha sido publicada el 23 de Septiembre de 2020. En esta ley se recogen múltiples aspectos en relación al teletrabajo como los límites del trabajo a distancia, la flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los costes y qué trabajadores podrán acogerse al teletrabajo.

Se conoce como trabajo a distancia aquél que se realiza en el domicilio del trabajador o lugar escogido, siempre que no sea parte de la empresa, durante su jornada o parte de ella, con carácter regular. Y se denomina teletrabajo cuando el trabajo a distancia se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

Para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

 

¿Cuándo entra en vigor la ley del teletrabajo?

La nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Su publicación fue el 23 de Septiembre del 2020 por lo tanto será el día 13 de Octubre de 2020. Aún así, su aplicación práctica no será tan pronto pues la ley establece distintos plazos para que las empresas puedan alcanzar acuerdos colectivos y definir los distintos parámetros.

Según la ley se establece un plazo máximo de 3 meses para formalizar el acuerdo entre empresa y trabajador. Para las empresas que ya tenían un convenio anterior sobre el trabajo a distancia los plazos son distintos. Si el acuerdo que existía tenía una fecha de término, el momento en el que entrará en vigor el nuevo acuerdo será cuando finalice el anterior. Si no hay establecida una fecha final, las empresas tendrán un máximo de un año para adaptarse a la ley o de hasta 3 años en caso que exista un acuerdo con los trabajadores.

No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos que recoge la ley será considerado una infracción grave, con multas entre 626 y 6.250 euros, en función de su gravedad.

La Ley establece una excepción para el teletrabajo derivado de la pandemia. Mientras se mantengan las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19 se seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria. Las empresas que se encuentren en esta situación provisional sí deberán proporcionar los medios, equipos y herramientas, aunque no deberán compensar los gastos.

 

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Claves de la nueva Ley del Teletrabajo

Todos los detalles del teletrabajo deberán quedar reflejados por escrito en un convenio colectivo firmado por trabajadores y empresa. En concreto, la Ley establece un mínimo de puntos que deberán aparecer, ampliarse en función del convenio.

  • Los cambios realizados en las condiciones de prestación de servicios a distancia.
  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.
  • Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad (forma y momento) para compensarlos por parte de la empresa.
  • Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.
  • La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

La empresa deberá entregar una copia de los acuerdos al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien firmará para dejar constancia de la entrega y será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

¿Es obligatorio o voluntario el teletrabajo?

El trabajo a distancia no puede imponerse, por lo que deberá existir un acuerdo entre empresa y trabajador. El hecho de negarse a trabajar a distancia no será «causa justificativa» de despido ni de la modificación de las condiciones. La ley dice que todas las personas que hagan trabajo a distancia tendrán «los mismos derechos como si estuvieran en el lugar de trabajo presencial y no podrán sufrir ningún perjuicio, incluida la retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción o formación profesional».

¿Quién compensará los gastos del teletrabajo?

La empresa estará obligada a compensar los gastos o aportar todos los medios, equipos y herramientas de trabajo que necesite el empleado para ejercer su actividad a distancia, como las herramientas de firma electrónica o de control de horarios, según se defina en el acuerdo firmado. Será en el convenio colectivo donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.

Contratos en prácticas

En aquellos contratos de trabajo con menores, de prácticas o por formación y aprendizaje, solo se podrá teletrabajar si se garantiza que el 50% del horario laboral es presencial.

Flexibilidad horaria

La ley establece que la persona que realiza el trabajo a distancia podrá «flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso». Es decir, el horario deberá acordarse en el convenio y deberán respetarse las limitaciones actuales sobre tiempo de trabajo y descanso.

Control del tiempo

Se debe llevar un registro horario del trabajo que se haga a distancia, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad. Para el control del trabajo y el tiempo por parte de la empresa, ésta podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos. Sin embargo, se debe garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos por lo que no se podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.

Prevención de riesgos laborales

En el convenio debe tenerse en cuenta los riesgos laborales que comporta el teletrabajo, como los psicológicos, físicos y para ello, deberán garantizarse los distintos descansos a lo largo de la jornada, tener en cuenta la distribución y poner medidas de protección.

También existe el derecho a la desconexión digital por parte de los trabajadores. Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada. El descanso fuera de las horas de trabajo, durante los fines de semana y las vacaciones debe quedar garantizado.

Promoción profesional y salarial

El teletrabajo no debe ser un obstáculo a la hora de progresar en el trabajo y el trabajador debe estar notificado de las vacantes que se produzcan en la empresa, aunque sean presenciales. Además, ni la retribución ni la estabilidad del empleo pueden modificarse por el simple hecho de estar trabajando a distancia. Cualquier vulneración en este sentido tendrá que ser señalada y, si procede, denunciada.

 

Ahora ya tienes todo lo que necesitas saber sobre esta nueva Ley del Teletrabajo y cómo aplicarla ya seas trabajador o empresa. En Microdata somos expertos en software para ayudar a las empresas a adaptarse a estos nuevos tiempos y su tecnología. Si necesitas más información entra en Microdata.es o contacta con nosotros a través de info@microdata.es o de nuestro teléfono 950 268 000.

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