Es importante tener en cuenta que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, o MEI, es una medida que afecta directamente a las nóminas de los trabajadores. El MEI introduce un nuevo tipo de cotización para la Seguridad Social que se aplicará en las nóminas de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2023. Este nuevo tipo de cotización consiste en un porcentaje adicional sobre el salario bruto que variará según la edad del trabajador y el tipo de contrato que tenga.
¿Qué es el MEI (Mecanismo de Equidad intergeneracional)?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, o MEI, es un conjunto de medidas que han sido implementadas para abordar los desafíos a los que se enfrenta el sistema de pensiones en la actualidad. Estas medidas han sido aprobadas por el gobierno y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Una de las principales novedades del MEI es la introducción de un nuevo tipo de cotización para la Seguridad Social. Esta nueva cotización se aplicará en las nóminas de los trabajadores y consiste en un porcentaje adicional sobre el salario bruto. Este porcentaje será diferente para cada trabajador y dependerá de su edad y del tipo de contrato que tenga.
El objetivo del MEI es garantizar la financiación de las pensiones en el futuro. A diferencia del Factor de Sostenibilidad, que se utilizaba antes y que calculaba las prestaciones en función del aumento de la esperanza de vida, el MEI se basa en un sistema de aportaciones solidarias entre los trabajadores y las empresas. Esto significa que los trabajadores que estén cerca de la edad de jubilación contribuirán más al sistema, mientras que los trabajadores más jóvenes contribuirán menos.
Este nuevo sistema tiene como consecuencia un aumento de los costes salariales para las empresas y una reducción de la nómina de los trabajadores. Según lo mencionado en [3], este aumento de costes será asumido por esta generación de trabajadores y empresas, lo que significa que tendrán que contribuir al mantenimiento de las pensiones actuales sin tener garantizadas sus propias pensiones en el futuro.
Es importante tener en cuenta que el MEI es una medida temporal y que está destinada a garantizar la financiación del sistema de pensiones a corto y medio plazo. Según lo mencionado en [2], se espera que el MEI sea sustituido por otro tipo de medidas en el futuro, una vez que se haya conseguido estabilizar el sistema de pensiones.
Legislación referente al MEI
En el Boletín de noticas red (BNR) 10/2022 de 28 de diciembre de 2022 se establece lo siguiente:
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL —MEI—
Interpretando la D.F. 4.ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y art. 122.Cuatro de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre:
– Para trabajadores por cuenta ajena:
- Actuaciones en el ámbito de afiliación
No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI
- Modificaciones en el ámbito de cotización
Para el cálculo de la citada cotización se decide crear dos nuevos conceptos económicos:
555 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial.
557 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.
Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Líquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos. Afectará a todos los regímenes. No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:
– Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos,..-.
– Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
– Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938).
Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).
– Para trabajadores autónomos:
Las Mutuas colaboradoras, como sujetos responsables del ingreso de la cuota de los trabajadores perceptores de prestaciones de pago directo, cuya cotización se realiza actualmente a través del sistema de autoliquidación de cuotas (fichero FAN) deberán adaptar sus aplicaciones para incluir la aportación a cargo del trabajador correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Para ello, deberán realizar las siguientes adaptaciones en el fichero FAN:
Para liquidaciones con período de liquidación a partir del enero de 2023:
Se crea una nueva clave obligatoria en el segmento “Elemento de Dato Calculado” (EDTCA) con código 14 “Cotización MEI”, para reflejar la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
El campo BASE de la clave EDTCA 14 será el resultado de sumar las bases de los segmentos EDLBA01 (base de contingencias comunes)
El campo CUOTA de la clave EDTCA14 se calculará aplicando a la base del segmento EDTCA14 el tipo a cargo del trabajador vigente para el año correspondiente (0,1 para el año 2023).
Las cuotas del segmento EDTCA 14 totalizarán en el segmento EDTTT10 “Líquido de contingencias generales”.
El importe de esta cotización se reflejará en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones en el concepto económico 555 “Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI”. El importe del concepto 555 totalizará en el concepto 598 “Líquido de contingencias generales”.
El MEI en MsNómina
Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador. Para ello en nuestro programa de nóminas MsNómina, se adaptan de forma automática las tablas de aportación a la Seguridad Social con los nuevos tipos de cotización, incremento en contingencias comunes trabajador 0,10% y en contingencias comunes empresa 0,50%.
Aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, se le deberá indicar la tabla de aportación creada para ello, sin el incremento del MEI.