MsNómina Actualización 9.22

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MsNómina – Actualización Versión 9.22 (Marzo 2024)

Nos complace anunciar las últimas actualizaciones de MsNómina que buscan optimizar aún más la gestión de tus nóminas. A continuación, detallamos las novedades más importantes:

1. Convenio de Frutas y Hortalizas de Almería. Tabla Salarial.

Con motivo de la publicación del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024 (Real Decreto 145/2024 de 6 de Febrero), se ha procedido a actualizar las tablas salariales del convenio de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales de Almería.

En la citada tabla salarial, se ha determinado en algunas categorías el precio por hora con cuatro dígitos. Por ello, se ha procedido a modificar la definición de las categorías dando la posibilidad a los usuarios de indicar los 4 decimales.

Con respecto a las retribuciones, hay que aclarar que el precio por hora por el número de horas se obtiene con la aplicación de los cuatro decimales, pero el valor total a abonar se calcula con dos decimales.

2. Plantillas para el Alta de Trabajadores y Comunicación de Aportaciones Mensuales por Vida Caixa.

La aplicación MsNómina ahora incluye un módulo llamado «Informes Avanzados». Este módulo es una herramienta que permite a los usuarios de MsNómina configurar listados personalizados. Además, cuenta con algunos formatos predefinidos que, aunque no son modelos específicos del ámbito laboral, se han configurado debido a su importancia en la gestión.

Con esta nueva versión, se han añadido al módulo los archivos Excel solicitados por Vida Caixa para el alta de los trabajadores incluidos en el Plan de Pensiones de Empleo, así como el formato de comunicación mensual de las aportaciones realizadas a cada uno de los trabajadores.

3. ORDEN ISM/835/2023 del 20 de Julio. Trabajadores Desplazados al Extranjero.

La Orden ISM/835/2023 del 20 de julio regula la situación asimilada al alta en el sistema de Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen actividad en territorio español.

Dicha orden establece que los trabajadores desplazados son aquellos que, con independencia de su nacionalidad, se encuentren empleados en España por una empresa que ejerce sus actividades en territorio español y son enviados a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.

También establece la mencionada orden cuatro nuevos supuestos de situación asimilada al alta en la seguridad social:

  • Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable pero que no incluye a los trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo previsto en el instrumento internacional.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.

Las situaciones asimiladas al alta indicadas anteriormente se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si el trabajador cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones establecidas en los artículos 3.a, 3.b, o 3.d de la Orden de que se trata y se comunique en plazo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta.

Información a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las empresas que desplacen trabajadores a partir de la entrada de vigor de la Orden mencionada deberán proceder a la identificación de los trabajadores mediante las siguientes SAA:

  • SAA 150. TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL / DESPLAZADO. (Situación a)
  • SAA 151. TRAB.DESPLAZADO NO AMBITO SUBJ,INS.INT. (Situación b)
  • SAA 152 TRAB.DESPLAZADO AGO.PERIODO MÁXIMO. (Situación c)
  • SAA 153. TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA. (Situación c)
  • SAA 154. TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO. (Situación d).

El BNR 02/2024 habilitó la comunicación de las situaciones SAA 150 y SAA 151 según corresponda, a través del Sistema Red, indicando que se ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • Es necesario mantener el alta del trabajador en el CCC durante la duración de la SAA.
  • En la anotación de la SAA, se deberá identificar:
  • Fecha de inicio del desplazamiento. Para ello deberá informarse el campo FECHA DESDE.
    • El país al que se realiza el desplazamiento.
    • La fecha de finalización prevista del desplazamiento. Que es un dato opcional pero que será obligatorio comunicar en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento, debiéndose corregir en el caso de que no se haya comunicado inicialmente.

La comunicación de las  situaciones SAA 152, 153 y 154 aún no han sido incorporados por parte de Seguridad Social, tal como se informa en el BNR 02/2024.

Mecanización de estas Situaciones Adicionales de Afiliación en la aplicación de MsNómina

Para reflejar las SAA explicadas anteriormente, hay que acceder a la ficha de la empresa, desde Generales

 / Empresas / Empresas de Nómina y en el apartado de Centro de Trabajo informar:

  • País :  destino del trabajador.
  • Sit. Afil. Desplaz.: situacion que corrresponde.

Hay que tener en cuenta que cuando el desplazamiento se inicie el usuario de MsNómina,

tendrá que realizar una Modificación de contrato y crear una ficha nueva, con el centro que se ha dado de alta con las particularidades explicadas.

Para comunicar a Seguridad Social la SAA, accederemos al Modulo de Afiliación red y seleccionaremos la opción O. Situaciones Adicionales de Afiliación (Desplazados al extranjero):

4. MODELO 216.

Adaptación del modelo 216 a las instrucciones de la AEAT.

5. Control de Comunicaciones

Debido a la ralentización en la sincronización de los ficheros de respuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social en algunos usuarios, incorporamos la opción de poder trasladar aquellos ficheros de seguros sociales obsoletos en la bandeja de entrada de SILTRA y referentes SÓLO a Seguros Sociales a otra subcarpeta en SILTRA.

Para ello, se ha incorporado en CONTADORES una pestaña para indicar el número máximo de ficheros a mantener en el historial; excedido dicho número, pasarán a una subcarpeta llamada “PROCESADOS”. No es obligatorio realizar este proceso; será el usuario quien decida si quiere agilizar el proceso de SINCRONIZACIÓN de los ficheros recibidos por SILTRA.

Estos ficheros que los usuarios reciben en respuesta a través de SILTRA, al envío de comunicaciones mensualmente, tanto Solicitud de TRAMOS (ST), Comunicaciones de Bases (CB), Solicitud de Confirmación (SC) y Solicitud de Borrador (SB) y rectificativas de bases, a opción del usuario podrán pasar a una subcarpeta en el proceso de SINCRONIZAR.

Accedemos desde UTILIDADES/AUTORIZADOS EN T.G.S.S.


EJEMPLO (cada usuario tendrá la ruta en su unidad local o red).

En función de dónde tengamos instalada la aplicación de SILTRA, nos creará la SUBCARPETA.

En C:\SILTRA\SVA\Msjrec, esta es la ruta dónde llegan las respuestas de SILTRA a la bandeja de entrada, pues se creará la carpeta en esta ruta.

C:\SILTRA\SVA\Msjrec\procesados.

Por lo que en cualquier momento se puede consultar ese fichero y copiarlo de nuevo a su carpeta.

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