MsNómina Actualización 9.36 Febrero 2025

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La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, crea una nueva situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes respecto de las situaciones en las que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante.

Incapacidad Temporal de Donantes en vivo de Órganos o Tejidos para trasplantes.

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, crea una nueva situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes respecto de las situaciones en las que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante.

La citada ley modifica el articulo 144 de la LGSS indicando:

«… La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el articulo 20.1″.

Igualmente se modifica el articulo 169 de la LGSS en el siguiente apartado:

» [… ] Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se
encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá
tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la
Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía,
como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la
realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.»

Se modifica también el articulo 171 en referencia a las prestaciones, estableciendo:

«La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un
subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los
términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su
trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un
subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes

Para facilitar la gestión a los usuarios de MsNómina se han creado los nuevos tipos de IT en cada uno de los Convenios Colectivos existentes en la base de datos, de forma que al acceder a la pantalla de Incapacidad Temporal nos aparecerán:

En esta Incapacidad Temporal, tal y como indica el articulo 171 la prestación consiste en el 100 de la Base Reguladora del Trabajador.

Por su parte, el articulo 173 establece: «[… En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja»

Orden cotización para 2025. Bases mínimas de cotización.

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por lo que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Con fecha 26 de febrero de 2025 se publica la Orden de cotización para 2025.

a) Artículo 3 «Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

«

b) Cotización de los Artistas

Articulo 11. Cotización de los artistas:

2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el articulo 32.5 b) del reglamento general, serán, desde el 1 de enero de 2025 y para todos los grupos de cotización las siguientes:”

c) Régimen Especial Agrario

«Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores Cuenta Ajena Agrario establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

«

d) Empleados del Hogar.

» Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, mediante la que se suspende lo establecido en la disposición transitoria decimosexta.1.a).4.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 y tras la aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Cotización por Solidaridad

«Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones a la que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo de 0.92 % a la parte de retribución comprendida entre 4909.50 y 5400.45. siendo el 0.77 % a cargo de la empresa y el 0.15%, a cargo del trabajador; el 1 % aplicable a la parte de  retribución comprendida entre 5400.46 y 4364.25, siendo el 0.83% a cargo de la empresa y el 0.17% a cargo del trabajador; y el 1.17% a la parte de la retribución que supere la anterior cuantía, siendo el 0.98% a cargo de  la empresa y el 0.19% a cargo del trabajador.

Respecto a los artistas a que se refiere el artículo 11, la cotización adicional de solidaridad deberá calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquel, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta. Esta cotización adicional será definitiva para las empresa y provisional para el trabajador, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.”

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