Tratamiento de los CRA de Diferencias de convenio incluyendo el Plan de empleo
Asistente Conceptos de Devengo Superior al Mes.
Puedes inscribirte en una formación online el próximo Viernes 26 de abril a las 11:00.
Para aquellos casos en los que se deba o quiera abonar a los trabajadores pagos por bonus, incentivos, etc., se dispone en la aplicación del Asistente de devengos de cotización superior al mes.
La opción está disponible desde la Ficha del Trabajador en la opción de Procesos:
Este asistente nos va a permitir realizar tanto el abono de los conceptos que se le retribuyen al trabajador, la cotización y, en el caso de que proceda, la deducción de las cuotas de seguridad social correspondientes al trabajador de liquidaciones L03.
Gestión del proceso:
Creación de los conceptos en convenio.
En el asistente se da tratamiento a tres tipos de conceptos:
- Concepto de Cotización: Este concepto solo afecta a las bases de cotización de los periodos que se quieran liquidar. Este concepto se ha de crear en el convenio indicando en el tratamiento “Cotización”.
- Concepto de Abono: Se indicará el concepto a reflejar en la nómina donde se abone.
- Concepto de Deducción: Cuando se genera una Liquidación Complementaria L03 de un periodo determinado, como no existen retribuciones la nómina de liquidación queda en negativo por las cuotas de seguridad social del trabajador. Si el usuario quiere descontar el importe de esas cuotas en las nóminas, se generará un concepto de deducción para reflejarlo en la nómina.
Proceso del Asistente:
Proceso del Asistente:
- Importe: Se informará el valor total que se quiere cotizar/abonar.
- Periodo de Cotización: Indicaremos el periodo de tiempo en el que se desea liquidar.
El periodo de liquidación que se informe se tratará de dos formas:
- Como diferencias de conenvio cuando existan nominas ya abonadas en el periodo indicado.
- Y como parte de la base de cotización de las nominas que aun no se hayan liquidado al trabajador, trasladando el importe al Diario de Pluses:
Ejemplo: Si el periodo de liquidación es desde Enero de 2024 a Diciembre del 2024.
Se han liquidado las nominas hasta marzo del 2024, se generá un periodo de diferencias de convenio desde Enero hasta Marzo y desde Abril hasta Diciembre se registra el importe en el diario de pluses de forma que cuando se gestione la nómina mensual se incluye el valor correspondiente de cada mes.
Si el periodo de cotización es anterior a la fecha de alta de Alta del trabajador, el campo de fecha se marca en rojo y no permite al usuario registrar esa fecha.
- Fecha de Retribución. Indicarémos el mes en el que se desea abonar el importe indicado.
- Concepto de Retribución. Informaremos el concepto que se va a reflejar en nómina como abono.
Diferencias de convenio
Como se ha indicado anteriormente, el periodo a liquidar puede dar a dos situaciones distintas, o una mezcla de ambas.
- El periodo de cotización se va a tratar en periodos en los que aún no se ha liquidado nomina al trabajador, por lo que se incluye en sus liquidaciones mensuales. En este caso, la pantalla siguiente nos aparecerá deshabilitada.
Procede realizar Diferencias de Convenio según periodo de cotización. En este caso, se han de informar los siguientes campos:
- Fecha de Liquidación : Se indicará la fecha en la que se liquidan las diferencias de convenio.
- Motivo de atrasos. Se indicará el motivo de la generación de atrasos.
- Calcular bases Reguladores en los periodos de Incapacidad Temporal: Si el concepto que se le va a liquidar al trabajador ha de tomarse en el periodo de Incapacidad temporal se marcará la opción, de forma que se recalcularán las bases reguladoras.
- Calcular con el IRPF actual del trabajador: Si la liquidación abarca ejercicios anteriores pero se quiere liquidar con el porcentaje de retención acutal del trabajador, se marcará esta opción
- Registrar en el diario de pluses una deducción por el importe negativo resultante de la cuota de seguridad social del trabajador .
- Fecha de la deducción: Indicaremos el mes de liquidación donde se va a descontar el
- Concepto de deducción: Informaremos el concepto de deducción que se haya creado para ello.
Distribución mensual de importe de cotización
Una vez informado los datos correspondientes, al darle a la opción de siguiente, el programa nos mostrará la distribución del valor indicado entre el periodo de liquidación y la forma en la que se va a gestionar, según la situación del trabajador.
Como podemos ver, nos muestra la forma en la que se va a liquidar cada periodo de los solicitados. En este supuesto, esta liquidando diferencias de convenio desde enero hasta marzo, ya que las nóminas estan generadas, y por otra parte, asignando al diario de pluses el valor que le correponde a cada uno de los meses restantes.
Este asistente nos va a permitir modificar los importes que se quieran liquidar en cada mes, de forma que si, por ejemplo, la suma de la base de cotización liquidadas y el importe correspondiente del concepto que se esta liquidando hace que la base de cotización resultante sea superior al máximo, visualmente podré modificar los importes entre
Resumen
Una vez revisados los importes, liquidaciones y meses, le daremos a siguiente y el programa gestionará cada una de las liquidaciones correspondientes, mostrando un resumen final del proceso.
Como podemos ver nos muestra los importes totales liquidados por Diferencias de Convenio, las cotizaciones pendientes de realizar en meses siguientes y la cotización total.
En aquellos casos en los que el trabajador tenga alguna peculiaridad que no permita liquidar el importe total que se le ha informado, nos mostrará el importe que tiene pendiente de cotizar. De esta forma, el usuario, antes de finalizar el proceso podrá retroceder y ajustar los importes pendientes.
Y por último, si el usuario lo ha marcado, nos informa del importe total que se trasalda como deducción en las nómina indicada para descontar la cuota de seguridad social pendiente del trabajador.
Es MUY IMPORTANTE tener presente que mientras que estamos trabajando con el asistente no hay nada grabado, ni en los historicos como diferencias de convenio, ni el diario de pluses.
Ahora bien, en el momento en que finalizamos el asistente, el proceso se gestiona de forma completa y queda todo registrado, por lo que si tengo que volver a gestionar al trabajador por algún motivo se han de anular las diferencias de covnenio y borrar de cada uno de los meses en el Diario de Pluses los importes grabados.
Igualmente, el asistente no emite la nómina de Diferencias que le haya podido corresponder al trabajador, por lo que para su emisión, como en el proceso normal de diferencias se gestionará desde Explotación Proceso de Nominas Emisión de Diferencias.
En el Asistente que acabamos de ver, además del concepto de conceptos de bonus, comisiones, incentivos, etc, se ha dado tratamiento al PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO, de forma que le permite al usuario gestionar las diferencias de convenio establecidas por los convenios de construcción relativas al año 2022 y 2023, sin que le afecte al resto de las retribuciones.
En el caso de utilizar este asistente para la citada liquidación, el concepto de Plan de Pensiones tiene que estar informado en la empresa, en su apartado específico como se han indicado en anteriores actualizaciones, y en los datos mensuales del trabajador que se este gestionando. En este caso, cuando se despliega el campo de Concepto de Cotización nos mostrará tambien el Plan de Pensiones de Empleo.
La gestión es igual a la indicada en los puntos anteriores en los que se han de realizar diferencias de convenio.
Peculiaridades
- El asistente trata el concepto como una Asignación Fija, es decir, como un concepto de Clave 0, por tanto, no mira el importe por situaciones existentes en la ficha del trabajador como falta de asitencia, Incapacidad Temporal, etc. En esos casos, en la pantalla de Distribución Mensual del importe será el Usuario el que realice las modificaciones pertinentes.
- En el caso de gestionarse diferencias de covenio, las nóminas mensuales del periodo han de estar caluladas.
- La liquidación se efectua por Ficha del trabajador, por lo que si existen modificaciones de contrato se han de realizar individualmente en cada una de las fichas existentes.
- En las liquidaciones por Diferencias de Convenio, la nómina no se gestiona desde el asistente, como se ha indicado anteriormente se ha de acceder a Explotación Proceso de Nominas Emisión de Diferencias y solicitar el periodo de liquidación con la fecha de pago indicada en el asistente.
- Se recuerda a los usuarios que desde la ficha del trabajador se accede a todas las opciones que se requieren para gestionar el asistente: Convenio, diario de pluses, diario de asistencia, etc.
Prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Se incorpora en la aplicación el envío de las comunicaciones por riesgo durante el Embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en cumplimento de lo establecido en el Boletín de Noticias Red 4/2019. Para proceder a su envío y tras realizar el correspondiente apunte en el Diario de Asistencia el usuario deberá acceder a Sistema Red / Comunicación I.N.S.S:
O bien desde la ficha del trabajador en la opción de Procesos/Comunicación de Partes I.T.:
Elegir la opción que corresponda, rellenar los datos relativos a la empresa y/o trabajadores y generar el fichero, para su posterior envío a través de Siltra:
El procedimiento es igual al utilizado en el envío de los certicados de empresa de Maternidad/Paternidad.
En proximas versiones se incorporará el envío de las reducciones de jornada para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Cálculo de diferencias de Convenio a partir de bases mínimas.
El Boletín 05/2024 que publicó las nuevas bases mínimas publicadas en la Orden PCJ/51/2024, correspondientes al año 2024 estableció en su página 2:
“En los próximos meses se regularizarán las liquidaciones de cuotas prestadas correspondientes a los periodos de liquidación de enero y febrero de 2024, que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, sobre el que se informará con más detalle en próximos boletines de noticias.
Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin racargo alguno hasta el último día del mes siguiente a áquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique laa ctualizaciñon de las liquidaciones de las liquidaciones afectadas.
Por ello se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores. “
Teniendo en cuenta lo anterior, aquel usuario de MsNomina que deba presentar diferencias de bases mínimas de los meses de enero y febrero, pero que tenga que liquidarle a sus trabajadores incremento de retribuciones ya sea por revisión de convenio u otra circunstancia, realizará el proceso de diferencias como habitualmente, no teniendo que generar ningún tipo de liquidación complementaria, a tenor de lo establecido por la TGSS.
Si existieran diferencias que van más allá del incremento de las bases mínimas, es decir que el aumento de retribuciones exceda de dichas bases a cotizar, tendrá que realizarse una L03 para dichos importes (como es lo habitual), con la única salvedad de que cuando se elija el tipo de liquidación de seguros sociales en el apartado de Control de Comunicaciones, se ha de seleccionar la nueva opción que se ha incorporado:
L03- Liquidación Complementaria por incremento de salario con carácter retroactivo (excluyendo incremento de bases mínimas)
Ejemplo:
Trabajador que enero y febrero devengó el salario mínimo y por tanto su base era la mínima de 2023 (1260). En marzo se le eleva la retribución (por convenio o cualquier otra circunstancia) con carácter retroactivo, en cantidad superior al SMI, por ejemplo 1400 euros.
Al calcular y emitir las diferencias el programa guardará los importes correspondientes a la cotización de bases mínimas:
- Incremento de Bases minimas: 1260 -1323 = 63 (liquidación que pedirá la TGSS cuando lo disponga)
- Incremento de retribución : 1400 – 1323= 77 ( base a presentar en la L03 excluyendo bases mínimas).
En la nueva L03 incorporada en la aplicación tomará el importe a cotizar por el incremento de retribuciones, es