Real Decreto 11/2024. Modificaciones en Jubilación Parcial
La Jubilación parcial es una modalidad en la que la persona trabajadora pasa de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial y accede a la pensión de jubilación por la parte correspondiente al resto de la jornada laboral. Según la edad en la que se accede a esta modalidad la jubilación parcial resultará obligatorio concertar un contrato de relevo con otra persona desempleada por el tiempo de jornada reducida.
El real decreto ley 11/2024 introduce modificaciones relativas, entre ellas:
- Jubilación a tiempo parcial cumplida la edad ordinaria de jubilación y cumpliendo los requisitos necesarios para causar derecho a la misma, no será exigible la realización de un contrato de relevo. Artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Jubilación a tiempo parcial con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, pero con un determinado periodo de cotización y antigüedad en la empresa. En este caso será obligatoria la celebración de un contrato de relevo. Artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Jubilación parcial para trabajadores de la industria manufactures. Disposición Transitoria 4ª apartado 6.
“6. la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1de enero de 2030, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
- Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 75 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
- Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
- Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra d), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa.
Esta cotización se aplicará de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Durante el año 2025, la base de cotización será equivalente al 40 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
2.º Durante el año 2026, la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
3.º Durante el año 2027, la base de cotización será equivalente al 60 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
4.º Durante el año 2028, la base de cotización será equivalente al 70 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
5.º Durante el año 2029, la base de cotización será equivalente al 80 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
A efectos de la aplicación de lo establecido en este apartado, la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.»
Con respecto a las modificaciones introducidas por el Real Decreto, la que afecta principalmente a MsNomina es la correspondiente a las gestionadas en las Industrias Manufactureras, que de acuerdo con la disposición transitoria van a cotizar el 80% de la base de cotización de la base de cotización del jubilado de seguir a tiempo completo, siendo progresiva la aplicación de la cotización.
Para ellos se ha incorporado en la aplicación, a nivel del campo de base del Jubilado parcial una opción para que se marque que se trata de un trabajador de la Industria Manufacturera.
Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos (ERTE /ERE)
EL Real Decreto 1/2023, de 10 de Enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, modificaba el artículo 153.bis de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 153 bis se modifica para establecer que los seis meses que se deben utilizar para el cálculo de la base de cotización promedio a que dicho precepto se refiere son los inmediatamente anteriores al mes previo al del inicio de la situación.
Conceptos Salariales no Cotizables
Desde la modificación de la Ley General de la Seguridad Social los conceptos que cotizaban únicamente un porcentaje sobre el IPREM han dejado de tener utilizada, generando confusión y un mal resultado en las bases de cotización en aquellos casos en los que se este haciendo uso de ello.
Por ello, al pasar esta nueva versión se realizan dos procesos:
- Todos aquellos conceptos que tengan en la forma de devengo la clave F o G, pasan automáticamente a la clave A o B.
b) Y por otra parte, se revisan todos los conceptos salariales de los convenios donde existan trabajadores activos.
Esta pantalla la estará mostrando hasta que se realice la modificación. La aplicación dispone de una utilidad para gestionar el cambio de forma automática de conceptos No cotizables a Cotizables, por lo que al aceptar le muestra el siguiente mensaje
Le indicamos que SÍ y nos lleva a la herramienta para realizar la modificación.
Informes Avanzados
Con la entrada en vigor el 1 de Enero de 2025 de la cotización solidaria establecida en el articulo 19.bis de la Ley General de la Seguridad Social, se ha de cotizar por el exceso de retribución que exceda de la base máxima establecida.
Las citadas cotizaciones se efectúan en función a los tramos que excedan de la base máximas. Por ellos se ha dispuesto en la configuración de listados por Históricos de Nominas los campos necesarios para poder obtener la información detallada por tramos y por cuotas.
Boletín de Noticias Red 11/2024
El Real Decreto Ley 1/2023 modificaba las bonificaciones de los contratos de sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos. El Boletín Red 09/2024 indicaba las instrucciones necesarias para la identificación de las nuevas causas de sustitución e indicaba los pasos a seguir en afiliación para su gestión.
En el indicado, que las causa 17: Sustitución Discapacitados IT-RDL 1/2023 quedaba pendiente de su implantación y se informaría en siguiente Boletines Red.
El Boletín 07/2025 dentro de las novedades incorporadas con la nueva versión de Siltra que se publico el 14 de Mayo incluye el tratamiento de la Causa de Sustitución 17, por lo que se procede a su incorporación en MsNómina.
Contrato 521: Formación a tiempo parcial
Se adapta la aplicación de MsNómina a lo publicado por el Servicio Público de Empleo el día 8/05/2025, en cuanto al envío de los contratos de Formación en alternancia a jornada parcial: 521 (formación en alternancia tiempo parcial), formación en alternancia en CEE tiempo parcial, formación en alternancia participantes en Programas de Fomento de Empleo Agrario tiempo parcial) y 550-521 (formación en alternancia bonificado tiempo parcial).
Novedades Convenio Colectivo Trabajo en el Campo de Almería
Anexos Fijos – Discontinuos.
Incorporamos el Anexo II COMUNICACIÓN LLAMAMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA y Anexo III COMUNICACIÓN DOMICILIO DE LA PERSONA TRABAJADORA del Convenio Colectivo de Trabajo en el Campo de Almería.
Para ello accedemos desde Informes/Trabajadores/Fijos Discontinuos/Anexos.
Con la ayuda del asistente seleccionamos las empresas a la que queremos emitir y los trabajadores. Podemos seleccionar por rangos de fechas, tanto para trabajadores dados de alta en una fecha determinada como trabajadores de baja en la empresa.
En la siguiente pantalla podremos desmarcar/marcar aquellos trabajadores que no queremos emitir el Anexo.
Por defecto, aparece la plantilla que usaremos para la COMUNICACIÓN DEL LLAMAMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA
En la siguiente pantalla indicaremos la FECHA DE ENTREGA del Anexo y que aparecerá en el documento y la FECHA DE INCORPORACIÓN dónde indicaremos la fecha en la que se va a incorporar la persona trabajadora.
Respecto al ANEXO III COMUNICACIÓN DOMICILIO DE LA PERSONA TRABAJADORA, debemos de seleccionar la Plantilla de Impresión: AnexoFijoDisc3:
Clave Prorrata Fijos – Discontinuos
En artículo 34.- Pagas extraordinarias del Convenio Colectivo de Trabajo en el Campo de Almería establece lo siguiente:
“Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario base. Las pagas extraordinarias se percibirán de forma prorrateada mensualmente, salvo que la persona trabajadora, al inicio de la relación laboral comunique a la empresa su elección de percibirlas los días 15 de junio y 15 de diciembre. Las personas trabajadoras que su salario responda a un precio por hora llevan prorrateado el importe de las citadas pagas extraordinarias en su salario hora. “
Por tanto, aquellas categorías salariales que lleven incluido en el salario hora/jornada la parte proporcional de pagas extraordinarias incorporamos una nueva opción en la ficha del trabajador, CONTRATO/EXTRAS E IRPF, dónde le indicaremos Incluye en Salario Base, de esta forma no desglosa de forma automática la parte de pagas extras según lo que tenga definido el Convenio Colectivo en Pagas Extras, no indicando ningún valor ni en datos mensuales ni en Importe Prorrata Extras.
Días de vacaciones según jornadas trabajadas del Sistema Especial Agrario.
Actualmente, el cálculo de días de vacaciones anuales va en función a 30 días naturales para todas las personas trabajadoras según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
El convenio del Campo de Almería, en su artículo 26 establece:
“El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, de los que, al menos, veintidós días serán laborables, si se prestan servicios cinco días a la semana o, veinticuatro laborables, si se prestan servicios seis días a la semana.
Para las personas trabajadoras fijas discontinuas y los que no hayan prestado servicios durante todo el año natural el tiempo de vacaciones se calculará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, que también podrán convenir en la división en dos del periodo total. A falta de acuerdo, se estará a los criterios siguientes:
a) La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la misma, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si existiera.
b) Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, si existiera, se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
Si existe desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
El disfrute de las vacaciones de las personas trabajadoras fijas-discontinuas y temporales se podrá efectuar durante la campaña, siempre que exista acuerdo con la persona trabajadora y en función de la producción y de la organización del trabajo, aprovechando los momentos de menor actividad en la empresa. A efectos de cálculo, se entenderá que para 22 días laborables durante el mes corresponden 2 días efectivos de vacaciones.
Si no fuera posible disfrutar de las vacaciones durante la campaña, se podrán disfrutar al finalizar la misma y siempre en proporción a la prestación de servicios.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
Para ello habilitamos, A OPCIÓN DEL USUARIO, el cálculo de vacaciones por jornadas efectivamente trabajadas, para las personas trabajadoras, fijos-discontinuos y eventuales, por jornadas reales.
La opción está disponible en, UTILIDADES/CONFIGURACIÓN…OPCIONES/Cálculos.
Por tanto, el número de días de vacaciones devengadas irá en función de las jornadas trabajadas en el periodo del contrato de trabajo o de campaña.
Como indicamos, es elegible por el usuario, si no es marcada esta opción, el cálculo de vacaciones seguirá por días naturales.
Y por último, puede darse el caso de que alguna empresa tenga varias Cuentas de Cotización en las que el cálculo sea diferente en función de días naturales o por jornadas trabajadas para ello se ha habilitado en Mantenimiento de Empresas, en la pestaña de Patronal/VACACIONES, la opción de marcar Forzar vacaciones por día natural.
Ponemos un ejemplo de cálculo de vacaciones por jornada efectiva trabajada:
Trabajador Fijo-Discontinuo que inicia campaña el día 15/10/2024 Tiene las siguientes jornadas trabajadas a 30/04/2025, para ello listo un informe de jornadas o el Informe de Días, dónde indica además de las jornadas trabajadas, los días de vacaciones que corresponde a esa fecha:
Con un total de161 jornadas trabajadas, en relación a 22 días le corresponde 2 días de jornadas reales, le corresponde 14,6363, en el informe nos muestra números enteros, puesto que aunque la retribución va a ser por esa cifra, la cotización será por días enteros, 15 días.
Siguiendo con el ejemplo, si la persona trabajadora va a disfrutar de esos días de vacaciones, tendremos que indicar en el diario de asistencia el periodo de vacaciones e informar las jornadas en el diario de jornadas reales, dónde aparecerán (VAC). Será el usuario el que marcará los días naturales o laborables según proceda.
En el caso de que las vacaciones se liquiden a la finalización del contrato de trabajo, vacaciones no disfrutadas, en el finiquito se calcularán los días de vacaciones no disfrutadas igualmente a razón de las jornadas trabajadas, es decir 14,6363 días, cotización 15 días naturales.
Por otro lado, si en el mes de finalización del contrato o campaña, la persona trabajadora no tiene jornadas informadas en el diario de jornadas reales, bien sea por no ha trabajado o porque no se han informado, al lanzar el finiquito lanzará una pregunta dónde indicará que no se han informado estas jornadas en el último mes, por lo que si es correcto puede seguir calculando el finiquito, o en caso contratos indicaremos NO, para seguidamente introducir las jornadas reales en el diario de jornadas.
Vacaciones no disfrutadas para trabajadores eventuales del SEA
Debido a que los Convenios Colectivos de Trabajo en el Campo, respecto a las categorías que llevan incluido en el precio jornada el importe de la parte proporcional de vacaciones anuales, modificamos el cálculo del finiquito respecto a las vacaciones no disfrutadas, en el que será el usuario el que debe indicar si para los trabajadores EVENTUALES, quiere calcular las vacaciones pendientes de disfrutar a la finalización del contrato de trabajo. Para ello en la pantalla del finiquito introducimos en el apartado de VACACIONES, el campo CALCULAR EN EVENTUALES DEL SEA. Si esta opción no se marca, en el finiquito no calculará las vacaciones pendientes de disfrutar.
Usuarios del Diario Horas SEA
Para aquellos usuarios que utilicen el Diario de Horas Sea, introducimos en la definición de Manipulado/SEA, un apartado SEA (Sistema Especial Agrario) dónde indicaremos el importe de un día de vacaciones, ya que el valor de sueldo base que tienen en datos mensuales varía mensualmente en función de las horas y días trabajados al actualizar datos mensuales del Diario horas SEA. Y de esta forma al introducir vacaciones disfrutadas en el Diario de Asistencia como vacaciones no disfrutadas del Finiquito, el importe de vacaciones que va a coger será este definido en la categoría SEA.
Experiencia Profesional
El artículo 36 del Convenio del Campo de Almería “establece el plus de experiencia profesional de las personas trabajadoras en el grupo profesional desarrollando su actividad, entendiendo que esta experiencia se adquiere por la continuidad en el desempeño del trabajo durante el plazo que se señala en este articulo.
Este plus lo percibirán las personas trabajadores que hayan permanecido cuatro años o más en el mismo grupo profesional y nivel retributivo. A efectos del cálculo del cómputo de este plazo para las personas trabajadores con contrato fijo discontinuo por jornadas se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas, de forma que 253 jornadas equivalen a un año de experiencia profesional.
Este complemento se fija en la cantidad única de 25 euros mensuales o parte proporcional , según los días en los que sean llamados a trabajar las personas con contrato fijo discontinuo, es decir, se considerará un mes completo de trabajo 23 jornadas, para el resto de modalidades contractuales, se tendrán en cuenta 30 días naturales.
Se aplicará mensualmente mientras que dure la vida laboral y esté vigente la relación laboral de la persona trabajadores en la empresa.
Este plus de experiencia profesional se aplicará a partir del mes siguiente al de la publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la provincia de Almería. Este plus no es revalorízable, ni absorbible y ni compensable por cualquier otra cantidad que la persona trabajadora perciba o pudiera percibir en el futuro por cualquier otro concepto.”
En base a lo establecido en el citado artículo se han realizado las siguientes modificaciones en MsNómina.
- Definición de la Experiencia Profesional en el Convenio. En el convenio se ha creado la opción para indicar la definición dada por el convenio para adquirir el derecho:
Lo primero que tenemos que definir es el convenio;
- Concepto. El Concepto ha de ser definido como un Concepto General ya que no se trata ni de un concepto de categoría, ni un concepto de Puesto de Trabajo. Por tanto, el concepto quedaría definido de la siguiente forma:
- Importes; se indicará el importe establecido en el convenio
- Nº de Jornadas/ años antigüedad. Se indicará el número de jornadas que se requieren para generar el derecho al concepto.
- Clasificación de los grupos profesionales en las categorías. Se indicará si la gestión de la experiencia profesional se lleva por grupo profesional.
- Fecha de vigencia. En aquellos casos en los que se quiera indicar una fecha a partir de la que se considerará la experiencia laboral, por ejemplo, la fecha de publicación del convenio.
2. Tratamiento de los Grupos Profesionales. Aquellos usuarios que el cómputo de jornadas quieran realizarla por el grupo profesional al que esté vinculada la categoría o categorías que haya podido tener el trabajador, han de indicarle a cada categoría del convenio el grupo profesional.
La definición del grupo profesional se ha de realizar en las categorías generales. A las categorías generales podemos acceder desde el convenio directamente o desde Auxiliares
3. Emisión de Nominas con Experiencia Profesional.
En el proceso de cálculo de nomina se ha incorporado la verificación de la experiencia profesional de forma automática por el programa.
Por tanto, al generar la nominas se verifican los requisitos establecidos en el convenio y los datos de los trabajadores, de forma que aquellos trabajadores que tengan la antigüedad establecida o el número de jornadas que se haya indicado, se le asigna el concepto en los datos mensuales y en la nomina que estamos calculando según lo configurado en la opción de Experiencia Profesional del convenio.
En el caso de que se trate de trabajadores que no tienen registros anteriores en la aplicación, se ha creado un nuevo campo en la opción de Acumulados dentro de la ficha del Trabajador \ Datos de contrato. En el campo se le informarían las jornadas que ya tuviese acumulada el trabajador en la categoría o grupo profesional que le corresponda.
En el proceso de cálculo, la aplicación verifica si el trabajador ya tiene informado el concepto, en cuyo caso no vuelve a comprobar que cumple los requisitos. Por ello, si a un trabajador al que le pueda corresponder por Jornadas o por Antigüedad en la empresa, por el motivo que sea, no se le quiere aplicar la experiencia laboral, es necesario informar el concepto creado en el convenio en sus datos mensuales con importe 0.
4. Informe de Experiencia Profesional.
Este listado nos va a permitir comprobar y obtener información de los trabajadores que cumplen o van a cumplir los requisitos por Grupo Profesionales o por Categorías el mes que el Usuario informe. Igualmente, nos va a permitir saber los trabajadores que ya lo tienen informado ó aquellos que aún cumpliendo los requisitos no lo tienen informado.
Para ello se dispone de las siguientes opciones:
- Trabajadores con experiencia profesional adquirida. Nos va a permitir obtener la información de todos los trabajadores que tiene los requisitos necesarios para tener derecho a la experiencia profesional del mes que solicite.
A nivel de esta opción, podemos pedir:
- Todos: Mostrará todos los trabajadores cumplan o no los requisitos para tener derecho a la experiencia profesional.
- Si: Sólo mostrará los trabajadores que si cumplen los requisitos o que los van a cumplir en el mes que se ha solicitado.
- No: Mostrará a todos los trabajadores que no tenga cumplidos los requisitos.
- Trabajadores con experiencia profesional Informada. Esta opción nos muestra los trabajadores que tiene el concepto de experiencia profesional asignado en sus datos mensuales.
Las opciones disponibles son:
- Todos: Nos mostrará todos los trabajadores tengan o no informado el concepto de Experiencia Profesional en los datos mensuales.
- Si: Mostrará únicamente los trabajadores que tengan informado el concepto en sus datos mensuales.
- No: Mostrará a todos los trabajadores que no tengan el concepto informado.
En la generación del listado se dispone de la opción Mostrar el detalle. En el caso de estar indicado nos va a mostrar los distintos registros que ha tenido el trabajador en la misma o distinta categoría, y nos indicará si se han de tener en cuenta o no para la experiencia profesional. En el caso de no mostrarse, nos indicará mostrará los datos del último registro y el total del jornadas o años que tiene el trabajador acumulados.
5. Asistente de Altas y Copia de trabajadores.
Cuando se gestiona el Alta del trabajador por el Asistente de Altas se hacen la siguientes comprobaciones:
a) Se revisa que el trabajador cumple los requisitos para tener derecho a la experiencia laboral. En este caso y si tiene el concepto de experiencia profesional ya informado en el último registro, automáticamente traslada el concepto a la ficha que se esta generando.
b) Si el trabajador tiene derecho a la experiencia profesional y en la ficha que se va a crear se cambia la categoría o el grupo profesional, entonces muestra el siguiente mensaje:
En el caso de que se desee mantener el concepto en la nueva ficha que se esta creando, mascaremos la opción de «Registrar el concepto de experiencia profesional en los datos mensuales de los siguientes trabajadores. » Seleccionamos a los trabajadores y finalizamos el proceso.
En el caso de no querer mantener el concepto indicaremos » Cancelar proceso» , se le indicará continuar y creamos la nueva ficha sin el concepto de Experiencia profesional.
Si estamos dando de alta los trabajadores desde el Mantenimiento de Trabajadores / Copiar trabajador. Igualmente se verifica que cumple los requisitos y si al trabajador se le ha asignado una nueva categoría. En ese caso nos aparece la siguiente pregunta: