MsNómina Actualización versión 9.41 Julio 2025

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Contratos internet

Se adapta el esquema del contrato 541(Jubilación Parcial) para su envío al SEPE, según las modificaciones establecidas por este organismo, en cuanto a la Jubilación Anticipada.

Al generar el contrato, ha de señalarse las casillas correspondientes a si se Anticipa o no la jubilación y sus respectivos porcentajes.

De no mecanizar el porcentaje o de informar uno que no esté comprendido en el tramo establecido, la aplicación no nos permitirá avanzar con el envío:

Estos porcentajes son:

  • Si NO se Anticipa la Jubilación: Entre el 25 y el 85%
  • Si se anticipa:
    • Entre 1 y 2 años: 25 y 85%
    • 3 años: entre el 20 y 33%.

Modificación del contrato formación alternancia fp dual (421/521)

Modificación de los contratos de formación en alternancia cuando existen períodos de formación discontinuos, cuando se trata de programas cuya duración máxima sea de 4 años. Para ellos se marcará el check de FP Dual 4 años (RDL 32/2021).

En caso de marcar esta opción, es obligatorio indicar los periodos de formación

Modificación contrato por circunstancias de la producción previsible (402/502)

Adaptamos la comunicación de contratos tanto internet cómo por papel para los Contratos de Trabajo por circunstancias de la producción previsibles pertenecientes al sector agrícola, ganadero y forestal, así como la industria asociada a estos sectores, con una duración máxima de hasta 120 jornadas reales.

Por ello, respecto aquellos contratos de trabajo para su comunicación por internet, que se de esta circunstancias, se ha de marcar la pestaña de SITUACIÓN PREVISIBLE INFERIOR O IGUAL A 120 DÍAS.

Alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Según redacción dada en la D.A. 52º de la L.G.S.S, apartado 11:

“No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.”

Y en relación a lo indicado en la Orden PJC/281/2024, añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Orden PJC/51/2024:

«6. En el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y comunicar el número de días de prácticas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 7 de la citada disposición adicional. A efectos de lo establecido en el apartado 11 de dicha disposición adicional, las prácticas realizadas en cada mes se considerarán efectuadas en los días naturales de dicho mes que no se superpongan con los períodos a que se refiere el primer párrafo de dicho apartado.»

En el B.N.R 5/2024, la Tesorería General de la Seguridad Social indicaba las actuaciones a seguir en el ámbito de cotización.

Actuaciones en el ámbito de cotización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social:

En el caso de prácticas formativas remuneradas: 

o No se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 986 o con EXCL.COTIZACIÓN 986, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.

o Con independencia de lo anterior, la obligación de cotizar se mantendrá por la totalidad de la cuota única mensual.

En el caso de prácticas formativas no remuneradas: o La determinación que efectuará la TGSS de los períodos por los que existe obligación de cotizar por el número de días de prácticas formativas, efectivas o previstas, tendrá en cuenta los periodos en los que se superponga el período de alta al amparo de lo establecido en la DA 52 LGSS con cualquiera otra situación de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar, así como con los posibles períodos en los que la persona de que se trate tenga la condición de pensionista o funcionario, o se encuentre en situación equiparable a la de cotización.

Por ello, no se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 993, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.

Ejemplo: 

o Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.

 o Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 20 de marzo.

o Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:

▪ Del 1 al 9 de marzo, y

 ▪ Del 21 al 30 de marzo.

o Los días de prácticas formativas comunicadas por la entidad responsable se aplicarán a los tramos que se generen, una vez eliminados aquellos períodos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.

o Cuando la incompatibilidad, entre los períodos de prácticas formativas con otras situaciones de la persona que determinen la exclusión del ámbito de la DA 52 LGSS, se produzca durante todos los días de alta en un mes natural, no se generará ningún tramo y, en consecuencia, por los días de prácticas realizadas en dicho mes no existirá obligación de cotizar. En estos casos, no se proporcionará información de tramos en el procedimiento de consulta indicado anteriormente. 

Ejemplo: 

o Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.

 o Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 1 al 30 de marzo

 o Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993: Ninguno

 o El número de días de prácticas formativas por los que se deberá cotizar en cada tramo no podrá ser superior a los días de dichos tramos.

o Cuando el número de días de prácticas comunicados para un determinado mes supere el número total de días de los tramos comprendidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, se deberá cotizar exclusivamente por el número de días de los citados tramos.  

Ejemplo:

 o Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.

o Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 20 de marzo.

o Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:

▪ Del 1 al 9 de marzo, y

▪ Del 21 al 30 de marzo.

o Días de prácticas formativas efectivas comunicados: 25

o Días de prácticas formativas por las que se debe cotizar: 19

o Días de prácticas formativas aplicadas a cada tramo:

 ▪ Del 1 al 9 de marzo: 9

▪ Del 21 al 30 de marzo: 10

o Si existen varios tramos en un mes, a los que no resulte la aplicación de ninguna peculiaridad derivada de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, se aplicarán a dichos tramos el número de días de prácticas efectivas comunicadas, empezando por el tramo cuya fecha desde sea la más próxima al día primero del correspondiente mes. 

Si el número de días de prácticas efectivas comunicadas es superior al número de días de dicho tramo, se continuará aplicando los días de prácticas efectivas restantes al segundo y sucesivo tramo, hasta culminar la aplicación de los días de prácticas efectivas comunicados.

Si el número de días de prácticas efectivas comunicadas puede ser aplicado a un número de tramos inferior al del total de tramos existentes, no se generarán los tramos por los que no haya que cotizar por ningún día de prácticas formativas. 

Ejemplo: 

o Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.

o Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 10 al 15, y del 20 al 25 de marzo.

o Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:

▪ Del 1 al 9 de marzo, y

 ▪ Del 16 al 19 de marzo, y

▪ Del 26 al 30 de marzo.

o Días de prácticas formativas efectivas comunicados: 11

o Días de prácticas formativas aplicadas a cada tramo: 

▪ Del 1 al 9 de marzo: 9

▪ Del 16 al 19 de marzo: 2

▪ Del 26 al 30 de marzo: Ninguno

o Se realizará la misma actuación que la indicada en el punto anterior en el caso de los tramos a los que resulte de aplicación las peculiaridades de cotización derivadas de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, pero, en este caso, con el número de días de prácticas previstas durante estas situaciones. 

Siempre que no se superponga con alguna de las situaciones que determinan la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, los tramos en los que exista situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se generarán en todo caso, aunque no le resulten de asignación días de prácticas previstas, de forma que se permita la aplicación de la compensación de cuotas por el pago delegado de la incapacidad temporal.

 Ejemplo: 

o Periodo de alta en CCC con TRL 993 en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales: Del 1 al 30 de abril.

o Período de alta en CCC con TRL distinto de 993: Del 15 al 25 de abril.

o Tramos generados para el cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC con TRL 993:

▪ Del 1 al 14 de abril, y

▪ Del 26 al 30 de abril

o Días de prácticas formativas previstas comunicados: 7

o Tramos aplicados en la liquidación:

▪ Del 1 al 14 de abril: 7 días de prácticas a cotizar y compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

 ▪ Del 26 al 30 de abril: no existe obligación de cotizar por días de prácticas previstos pero el tramo se genera para la compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

 o Cuando se haya comunicado que una persona en situación de alta en un CCC con TRL 993 no ha realizado ningún día de prácticas en un determinado mes no se generará tramo de ningún tipo, salvo que a dicho tramo le resulte de aplicación las peculiaridades de cotización derivadas de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y no se superponga, como se indica en el párrafo anterior, con una situación incompatible.

o Cuando no se haya comunicado ni días de prácticas efectivas o previstas, ni el indicativo de que no se han realizado prácticas en un determinado mes, se generará la liquidación deudora correspondiente por todos los días de alta, en el correspondiente mes, siempre y cuando los mismos queden comprendidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS. 

Consulta de tramos y días a cotizar:

Los tramos concretos que se generarán se podrán consultar a través de la opción +PL en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados.

A través del IDC/PL-CCC, “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN” se podrá consultar los días por los que corresponde cotizar para cada tramo, teniendo en cuenta exclusivamente el número de días comunicados y la inclusión de la situación de alta en CCC con TRL 993 en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.

Respecto a MsNomina, se ha incorporado una opción para indicar la Exclusión de Cotización durante esos periodos/tramos del mes, en los que los días de prácticas formativas remuneradas cómo las prácticas formativas no remuneradas, coincida con periodos superpuestos con otras situaciones, generalmente cuando estén simultáneamente dados de altas en otros CCC.

La opción está en TRABAJADORES/OTROS DATOS….Excluido cotización DA 52 LGSS

Por tanto, en aquellos períodos en los que tenga la condición de Exclusión cotización según la DA 52 LGSS marcaremos esta opción, de este modo, no generará tramo de cotización respecto al Sistema de Liquidación Directa.

En los casos en que estos periodos se de en varios tramos del mes, es decir que tenga días en que si existe obligación de cotizar y en los que no exista obligación de cotizar, se deberá de generar una modificación de contratos desde la ficha del trabajador, por el periodo que no va a cotizar, marcado la pestaña de Excluido cotización DA 52 LGSS.

Ejemplo, alumno que realiza prácticas formativas durante el mes de junio, pero en ese periodo es dado de alta en otro CCC (otra empresa) del 4 de junio al 20 de junio. En este caso se deberá realizar una modificación de contrato desde la ficha del trabajador, indicado fecha de alta el 4 de junio y volviendo a realizar otra modificación de contrato con fecha 21 de junio.

Por tanto, quedaría un periodo del 1 al 3 de junio, con obligación de cotizar.

Otro periodo del 4 al 20 de junio con la Exclusión cotización DA52 LGSS

Y otro periodo del 21 al 30 de junio nuevamente con obligación de cotizar.

Permisos retribuidos convenio colectivo manipulado y envasado

Se  incorpora en el Convenio Especial del Manipulado el tratamiento de Permisos Retribuidos a nivel de Categorías para tratarlos en las liquidaciones por vacaciones.

Dentro de categorías de manipulado / SEA se ha creado la opción de Permisos.

En esa pestaña se indicarán todos aquellos conceptos que sean permisos retribuidos  y cuyas horas se  mecanizan en el Diario de Pluses.

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