Ley 5/2024, de 8 de Noviembre, básica de bomberos forestales.
La ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, establece en su disposición adicional cuarta;
«El régimen de jubilación del personal objeto de esta ley se rige por lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad social especifica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se adoptarán las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales para la concesión de los coeficientes reductores.»
El régimen sobre jubilación establecido para los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos establecido por el Real Decreto 383/2024, de 14 de marzo. establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación y la consideración como cotizado del tiempo de reducción. Asimismo, establece que la aplicación de los beneficios establecidos en ese real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con este colectivo, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Este incremento en la cotización se trata a nivel del Patronal de la empresa indicando el colectivo correspondiente, por lo que se ha procedido a incorporar a los Bomberos Forestales.

Periodo de Disfrute de la Maternidad / Paternidad
Para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Junio de 2019, relativo a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
El Real Decreto -Ley 9/2025, de 29 de julio, modifica el Articulo 48, apartado 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el periodo de suspensión del contrato por el nacimiento y cuidado del menor. En su apartado 4 establece:
» […] La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas, ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parteo serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán disfrutarse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.[…]
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.«
En relación con la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. El disfrute de dichas semanas de suspensión del contrato podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requería un nuevo reconocimiento del derecho.
Para poder dar gestión a ese periodo de suspensión del contrato de trabajo, se ha eliminado el control de la aplicación en la vinculación de periodos de maternidad cuando se supera el periodo de los 12 meses desde su inicio.
Modificaciones en Afiliación Sistema Red.
a) Entidades Gestoras Plan de Empleo.
Se añade la entidad gestora para Plan de Empleo G0241
b) Modificación Inactividad Z
Se modifica la posición del campo de Inactividad Z en los ficheros de afiliación.
Impresión de Nóminas
La aplicación dispone del proceso de Modificación de Contratos, lo que permite al usuario gestionar cambios en las condiciones de contrato del trabajador; cambios de jornada, categorías, grupos de cotización, retribuciones, etc…. Estas modificaciones provocan la generación de tantas liquidaciones en un mes como cambios se hayan efectuado.
Con esta actualización se incorpora la posibilidad de emitir un único recibo salarial en el mes que se han llevado a cambios las modificaciones. Para realizar esta gestión se han de tener en cuenta;
a) Sólo se puede gestionar desde Repetición de Nominas.
La opción sólo se encuentra disponible en la Repetición de Nominas.

b) Todas las nominas del periodo han de estar generadas. En el caso de que alguna de las nominas no este grabada, aparecerá el siguiente mensaje:

O bien, en el caso de emitir las nominas desasistidas, al final de proceso mostrará el siguiente mensaje:

En este proceso se genera una nomina con al sumatoria de todos los importes de las distintas nominas que tenga generadas el trabajador en el periodo de liquidación.