Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de Diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia de tributaria y Seguridad Social.
Bases Máximas y Minimas.
La versión actual incluye los valores aprobados y publicados en el Real Decreto Ley 16/2025 de 23 de diciembre, de medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, vigente desde el 25/12/25 y con efectos desde 1/1/2026:
- Tope máximo bases cotización, artículo 9.
- 5101,20 euros/mensuales, para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado, conforme al artículo 19.3 y DT 38 LGSS.
- 5101,20 euros/mensuales, para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
- MEI (0,90 % según 127 bis LGSS), artículo 9
- Cotización Adicional de Solidaridad (artículo 19 bis y DT 42 LGSS), artículo 9
- a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros,
siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora. - b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros,
siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora. - c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento
a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros,
- Tarifa de Primas para la cotización por AT y EP, nueva Disposición adicional 61 LGSS, en función de la
correspondiente actividad económica y código CNAE 2025.- Importante: comunicar mediante afiliación, antes del 1/1/2026, los nuevos código de la CNAE 2025, tal las instrucciones publicadas en BNR 2/2025, de lo contrario TGSS aplicará el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el INE. Las comunicaciones CNAE-2025 que se realicen a partir del 1/1/26 surtirán efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.
Respecto a las bases a cuenta de artistas, se actualizarán una vez se publique la Orden de Cotización 2026. Si desea aplicar los valores publicados en el proyecto de Orden de Cotización 2026 (Portal de Transparencia, Ministerio de Inclusión), puede hacerlo manualmente en las opciones del producto, no obstante, tenga en cuenta que dichos valores carecen de base legal hasta la aprobación definitiva de la orden.
Respecto a las bases y topes mínimos, aplican los vigentes a 31/12/2025 mientras no se apruebe la norma que fije el SMI para 2026, y se prorroga la vigencia del SMI 2025, establecido por el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero
Mecanismo de Equidad Intergeneracional y Cotización Solidaria
Algoritmo de Cálculo de IRPF 2026
Se adapta el algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo.
Modelo 190. Cambios Legales
Adaptación del modelo 190 a la Orden HAC/1431/2025 de 3 de diciembre (BOE 12/12/2025).
<Destacamos las siguientes novedades relacionadas con el modelo 190:
1. Clave B – Rendimientos del trabajo: pensiones y haberes pasivos
– Reorganización de subclaves de la clave B: Se modifica la antigua subclave 03 y se introducen dos nuevas:
- B‑04: prestaciones derivadas de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (art. 17.2.a LIRPF).
- B‑03: prestaciones de mutualidades generales obligatorias (funcionarios, colegios de huérfanos…).
- B‑99: resto de prestaciones de clave B no incluidas en anteriores.
– Campo adicional en subclave B.01 (“pensiones públicas”):
Se crea el campo “Tipo/s de prestación/es de la clave B.01 percibida/s en el ejercicio” con 5 valores:
- 01 Jubilación
- 02 Viudedad
- 03 Incapacidad permanente (total/parcial)
- 04 Pensiones no contributivas (invalidez o jubilación)
- 05 Otras prestaciones del art. 17.2.a) no exentas.
Este detalle permite identificar con precisión el motivo de la percepción dentro de B.01.
2. Clave A – Rendimientos del trabajo
Se incorpora un nuevo campo:
- “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica”, con los valores posibles:
- Sí → Si el rendimiento dinerario o en especie incluye esta modalidad.
- No → Si no las incluye.
3. Clave K – Premios
Reorganización de subclaves de la clave K: Se modifican las antiguas subclave 01 y 03 y se introducen dos nuevas
- K‑01: premios con retención, sin fines publicitarios.
- K‑03: premios con retención, con fines publicitarios.
- K‑04: premios exentos, sin fines publicitarios.
- K‑05: premios exentos, con fines publicitarios.
Modelo 345. Cambios legales
Adaptación del modelo 3454 a la Orden HAC/1430/2025 de 3 de diciembre (BOE 12/12/2025).
1. Modificación del campo en el registro del perceptor
Solo consta de una única modificación:
- Se renombra el campo:
- De: “Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000”
- A: “Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000”
- Valores para cumplimentarlo:
- Casilla marcada → si los rendimientos del trabajo superan 60.000 €
- Casilla desmarcada → si no los superan.