MsNómina Actualización versión 9.51 Marzo 2026

Índice de contenidos
image_print

Boletín Noticias Red 3/2026

El 2 de marzo se publicó el nuevo Boletín de Noticias RED 3/2026, que contiene lo siguiente:

RDL 5/2026. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.

El RDL 5/2026 regula ERTE por fuerza mayor y ETOP derivados de fenómenos meteorológicos en determinados municipios de Andalucía y Extremadura, con efectos desde el 4 de febrero de 2026. Se establecen exenciones en la aportación empresarial (art. 153 bis LGSS) y conceptos de recaudación conjunta: 90% en febrero (desde el día 4) y 100% de marzo a junio de 2026 para ERTE de fuerza mayor (CPC 119), y 20% para ERTE ETOP (CPC 120), condicionadas en este último caso a la realización de acciones formativas. Para su aplicación exige declaración responsable mensual por CCC a través de RED, correcta identificación de trabajadores (tipos de inactividad P9, Q1, Q2, Q3) y autorización del ERTE por la autoridad laboral.

“Las empresas, para poder beneficiarse de las exenciones aplicables durante los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 31 y 39 del RDL 5/2026, deberán proceder conforme a lo establecido en la DA 44ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social – LGSS-:

Presentar ante la TGSS una declaración responsable- DR- que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exoneraciones. La declaración hará referencia a haber obtenido, en  su caso, la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencia administrativo. Esta DR debe presentarse a través del Sistema Red y respecto de cada código de cuenta de cotización y de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026, así como de los posteriores en el caso de que las suspensiones o reducciones de jornadas se extiendan a períodos posteriores al de junio de 2026, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectos por la suspensión, y antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Y comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.

Las DR, la forma de identificación de los trabajadores afectados y los porcentajes de exención serán los que constan a continuación.

Presentación de la declaración responsable -DR-.

La DR respecto del mes en que se inicie la situación de suspensión o reducción de jornada, se deberá realizar a través de la funcionalidad “Anotación Causa Peculiaridad de Cotización en CCC” y, dentro de ésta, a través de la opción “Anotación resto de peculiaridades”, seleccionando la opción:

1. CPC 119: ERTE FUERZA MAYOR INUNDACIONES RDL5/2026, respecto de

los ERTES por fuerza mayor, incluyendo aquellos por impedimentos o limitaciones a la actividad normalizada, a los que se refiere el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, o

2. CPC 120: ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/2026, respecto de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a los que se refieren el artículo 47.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, de municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen en los términos del artículo 7.2, con motivo de las causas establecidas en los artículos 31 y 39 del RDL5/2026.

Para la presentación de la DR será necesario cumplimentar los siguientes campos:

• CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE, y tener como LOCALIDAD del domicilio de actividad alguna de las que se determinen de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RDL5/2026.

• Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE. Esta fecha no podrá ser anterior a 04.02.2026.

• Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.

• Aplicación Exenciones CCC: Debe adoptar el valor S en caso de que se pretenda la aplicación de exenciones o el valor N cuando no se pretenda la aplicación de exenciones.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, cumplimentándose los siguientes campos:

• CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE, y tener como LOCALIDAD del domicilio de actividad alguna de las que se determinen de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RDL5/2026.

• Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.

• Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la DR en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.

• Aplicación Exenciones CCC: Debe adoptar el valor S en el caso de que se pretenda la aplicación de exenciones o el valor N cuando no se pretenda la aplicación de exenciones.”

Verificación de la autorización del ERTE por parte de la Autoridad Laboral.

La TGSS comprobará, a la fecha en que se comunique la DR mediante la CPC 119 o 120, que la Autoridad Laboral competente haya informado de la autorización o comunicación del ERTE.En el supuesto de que no haya sido comunicado dicho ERTE a la TGSS, la DR mediante la CPC 119 o 120 será rechazada, aún en el supuesto de que la Autoridad Laboral haya comunicado otro ERTE distinto a los de los concedidos por motivo de las causas del RDL 5/2026.

Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.

La identificación de los trabajadores afectados por un período de la suspensión o reducción de jornada se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación, con independencia de que, durante dichos períodos, se pretenda la aplicación de las exenciones previstas en este precepto: 

  1. CPC 119

P9: SUSPENSION ERTE FM INUNDACIONES RDL5/26

Q1: REDUCCION ERTE FM INUNDACIONES RDL5/26  

2. CPC 120

Q2: SUSPENSION ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/26

Q3: REDUCCION ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/26

De forma simultánea a la anotación de los valores P9 y Q1, se deberá dar contenido al campo Aplicación Exenciones Trabajador, debiendo adoptar el valor S en el caso de que se pretenda la aplicación de exenciones o el valor N cuando no se pretenda la aplicación de exenciones.

Este campo no deberá cumplimentarse con los valores Q2 y Q3, para los cuales se deberá actuar conforme se indica a continuación.

Acciones formativas

De conformidad con lo dispuesto en la citada DA 44 de la LGSS, las exenciones previstas para los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, resultarán de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la DA 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, de forma simultánea a la anotación de los valores Q2 y Q3 relativos a la CPC 120, se deberá dar contenido al campo “Declaración Responsable Formación Trabajador”, debiendo adoptar el valor S en el caso de que se vayan a realizar acciones formativas y se pretenda la aplicación de exenciones, o el valor N cuando no se pretenda la realización de esta formación, con la consecuente no aplicación de exenciones.

Porcentajes y aportación empresarial de exención

El porcentaje de exención aplicable a los ERTE FUERZA MAYOR INUNDACIONES RDL5/2026- CPC 119, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción:

  • 90 % para el mes de febrero de 2026- del 4 al 28-.
  • 100 % para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2026

El porcentaje de exoneración aplicable para los ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/2026-CPC 120-, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, es del 20 %, durante la totalidad de los meses sobre los que se extienda el expediente de regulación temporal de empleo

Las exenciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 153 bis LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Simultaneidad de ERTES

No será posible la presentación, respecto de un mismo CCC, de DR correspondientes a distintos ERTEs identificados con DR con CPC 119 y 120 entre sí, ni de estos con los ERTES del artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores -CPC 087, 088, 095 o 096- por lo que aquellas empresas autorizadas a distintos ERTEs, deberán solicitar un CCC distinto para los trabajadores de uno de ellos. Dicho CCC será el que debe ser comunicado a la Autoridad Laboral a efectos de que por la TGSS sea admitida la correspondiente DR. “

En MsNomina se ha creado dos tipos de ERTES en el diario de asistencia:

  • ERTE FM INUNDACIONES RDL5/2026
  • ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/2026

Además se incorpora los TIPO DE INACTIVIDADES para identificar a los trabajadores afectados por un ERTE:

De este modo, en función del tipo de ERTE seleccionado en el diario de asistencia y si se trata de un ERTE de suspensión o reducción, se deberá comunicar el TIPO DE INACTIVIDAD, correspondiente indicado más arriba.

Con respecto a los ERTES de Fuerza Mayor, en el caso de que estos sean exonerados en la cuota empresarial, se deberá de marcar el check que se habilita al seleccionar este tipo de ERTE en el diario de asistencia “Aplicación de exenciones en la cotización del trabajador”, de esto modo irá informado en el fichero de afiliación (TIPO INACTIVIDAD) comunicado a TGSS.

En el caso de que el tipo de ERTE aplicado a la empresa y trabajadores sea ETOP, se activará el check “ERE/ERTE ligado a formación a los trabajadores por parte de la empresa”, al marcarlo, de forma automática marcará también “Aplicación de exenciones en la cotización del trabajador”, según instrucciones indicados en el BNR 3/2026, la exención en la cuota empresarial resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la DA 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos TIPOS DE INACTIVIADES dan error al validar el fichero de afiliación para su envío por SILTRA, pese a ello, se puede seguir con el proceso de validación y enviar el fichero a TGSS.    

Con respecto a las bonificaciones aplicadas a los ERTE FUERZA MAYOR INUNDACIONES, se ha de crear una bonificación con clave 28, con el 90% de todas las cuotas empresa o el 100% según el periodo que se trate. Igualmente, si se trata de un ERTE ETOP INUNDACIONES, se ha de crear una bonificación con clave 28, con el 20% de la cuota empresa.

Se le incorporará en la ficha del trabajador con los periodos bonificados.

NUEVO BANNER INFORMATIVO

Se ha añadido un banner informativo en el lateral derecho de la aplicación.

Es un elemento visual que se desplaza automáticamente y va mostrando distintos mensajes de forma consecutiva.

Este banner no afecta al funcionamiento del programa ni bloquea ninguna opción. Su objetivo es únicamente informar de servicios y novedades que pueden resultar útiles.

En esta primera versión, el banner muestra información sobre:

MSNotifica: servicio que centraliza y gestiona las notificaciones electrónicas recibidas desde distintas plataformas oficiales.

eFirma: aplicación para firmar documentos de forma digital, de manera sencilla y segura.

Cegid eJornada: la aplicación de control horario que cumple con la normativa vigente.

image_print
Solicitar llamada

Llámanos al 950 268 000
o déjanos tus datos y te llamamos nosotros.

Adjuntar archivo (opcional, hasta 5mb):