RDL 20/2026. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social derivadas de los ERTE por fuerza mayor ocasionados por incendios.
BNR 10/2026
El artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece medidas extraordinarias en materia de exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para determinadas empresas afectadas por los incendios.
- Ámbito de aplicación
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización (CCC) con domicilio de actividad en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.2 del RDL 20/2026, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo normal de su actividad y a las que se autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, conforme a lo previsto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, podrán beneficiarse de las exenciones previstas en el artículo 7.
En concreto, las empresas podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan suspendida o reducida su actividad, y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por dicha suspensión o reducción, de una exención del 100 % de la aportación empresarial correspondiente a contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Esta exención será aplicable a las cuotas devengadas durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026.
El procedimiento y los requisitos para la aplicación de estas exenciones serán los establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
2. Ámbito temporal
La disposición transitoria única del RDL 20/2026 establece que las medidas previstas en el Real Decreto-ley producirán efectos respecto de los hechos causantes que tengan lugar a partir del 22 de julio de 2026, con independencia de la fecha de entrada en vigor establecida en la disposición final tercera.
Por tanto, aunque la exención prevista en el artículo 7 alcanza al 100 % para los meses de agosto a noviembre, también se establece un porcentaje específico para el período comprendido entre el 22 y el 31 de julio de 2026, tal y como se detalla posteriormente.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Para poder beneficiarse de las exenciones aplicables durante los ERTE regulados en el artículo 7, las empresas deberán cumplir los requisitos y realizar las actuaciones previstas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.
3. Presentación de la Declaración Responsable
La empresa deberá presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una declaración responsable (DR) en la que se haga constar:
- La existencia del ERTE.
- El mantenimiento de su vigencia.
- El cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de las exoneraciones.
- En su caso, la obtención de la correspondiente resolución de la autoridad laboral, ya sea expresa o por silencio administrativo.
La declaración responsable deberá presentarse:
- A través del Sistema RED.
- Respecto de cada código de cuenta de cotización (CCC).
- Para cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026, así como para los meses posteriores en caso de que las suspensiones o reducciones de jornada se prolonguen más allá de noviembre.
- Respecto del CCC en el que figuren de alta las personas trabajadoras afectadas por el ERTE.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
4. Anotación de la Declaración Responsable
La declaración responsable correspondiente al mes en el que se inicie la suspensión o reducción de jornada deberá realizarse mediante la funcionalidad:
“Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC” → “Anotación Resto de Peculiaridades”
seleccionando la siguiente opción:
CPC 121 – ERTE FUERZA MAYOR INCENDIOS RDL 20/2026
Esta CPC será aplicable a los ERTE regulados en el artículo 7 del RDL 20/2026 correspondientes a empresas titulares de CCC con domicilio de actividad en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.2.
Para la presentación de la declaración responsable deberán cumplimentarse los siguientes campos:
- CCC: deberá ser aquel en el que se encuentren de alta las personas trabajadoras afectadas por el ERTE.
- Fecha desde: deberá coincidir con el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE. Esta fecha no podrá ser anterior al 22/07/2026.
- Fecha hasta: deberá ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE. Si la situación continúa durante el mes, se indicará el último día del mes al que corresponda la declaración responsable.
- Aplicación Exenciones CCC: deberá indicarse S cuando se pretenda aplicar las exenciones o N cuando no se pretenda su aplicación.
Cuando la situación se mantenga durante más de un mes, será necesario presentar una nueva declaración responsable para cada mes posterior en el que continúe la suspensión o reducción de jornada.
En estos casos:
- CCC: será el correspondiente a las personas trabajadoras afectadas.
- Fecha desde: deberá coincidir con el primer día del mes al que corresponda la declaración responsable.
- Fecha hasta: será el día en que finalicen los efectos del ERTE o, si la situación continúa, el último día del mes correspondiente.
- Aplicación Exenciones CCC: se indicará S si se solicitan las exenciones o N si no se solicita su aplicación.
5. Verificación de la autorización del ERTE
La TGSS comprobará, en el momento de comunicar la declaración responsable mediante la CPC 121, que la autoridad laboral competente haya informado previamente de la autorización o comunicación del ERTE.
En caso de que dicho ERTE no haya sido comunicado a la TGSS, la declaración responsable mediante la CPC 121 será rechazada, incluso aunque la autoridad laboral haya comunicado a la TGSS otro ERTE distinto de los autorizados por las causas previstas en el RDL 20/2026.
6. Identificación de las personas trabajadoras afectadas
La identificación de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión o reducción de jornada deberá realizarse mediante los correspondientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD, con independencia de que se solicite o no la aplicación de las exenciones.
Los valores serán:
- Q4 – SUSPENSIÓN ERTE FM INCENDIOS RDL 20/26
- Q5 – REDUCCIÓN ERTE FM INCENDIOS RDL 20/26
De forma simultánea a la anotación de los valores Q4 o Q5, deberá cumplimentarse el campo Aplicación Exenciones Trabajador, indicando:
- S, cuando se pretenda aplicar la exención.
- N, cuando no se pretenda aplicar la exención.
7. Porcentajes de exención
El porcentaje de exención aplicable a los ERTE identificados mediante la CPC 121 – ERTE FUERZA MAYOR INCENDIOS RDL 20/2026 será el siguiente:
| PERIODO | PORCENTAJE DE EXENCIÓN |
| Del 22 al 31 de julio de 2026 | 90 % |
| Agosto de 2026 | 100 % |
| Septiembre de 2026 | 100 % |
| Octubre de 2026 | 100 % |
| Noviembre de 2026 | 100 % |
Las exenciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras que tengan suspendida o reducida su actividad, durante los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.
La exención afectará a la aportación empresarial prevista en el artículo 153 bis de la LGSS, correspondiente a contingencias comunes y profesionales, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
8. Simultaneidad de ERTE
No será posible presentar, respecto de un mismo CCC, una declaración responsable correspondiente a la CPC 121 cuando concurran otros ERTE regulados en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, identificados mediante las CPC 087, 088, 095 o 096.
Por tanto, las empresas que tengan autorizados distintos ERTE deberán solicitar un CCC diferente para las personas trabajadoras afectadas por uno de ellos.
Este nuevo CCC deberá ser el que se comunique a la autoridad laboral, de forma que la TGSS pueda admitir posteriormente la correspondiente declaración responsable mediante la CPC 121.
9. Implantación de las nuevas claves
La implantación de la CPC 121 y de los valores Q4, Q5 y 22 del campo TIPO DE INACTIVIDAD está prevista, previsiblemente, para mediados del mes de agosto de 2026.
La TGSS comunicará la fecha definitiva de implantación a través de los medios habituales.
Desde MsNómina se crea los dos nuevos valores de IINACTIVIDAD, a través del Diario De Asistencia:

Y una vez anotado el ERE/ERTE, podrá comunicar la inactividad a través de Afiliación RED:
