A partir del 1 de julio de 2020, el Real Decreto Ley 24/2020 prorroga o modifica las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculada a los expedientes de regulación de empleo temporal basados en fuerza mayor (total o parcial) y causas ETOP reguladores en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en relación con las exoneraciones y además incorpora la posibilidad de un rebrote o confinamiento que afecte a la empresa.
Novedades Real Decreto Ley 24/2020
Así mismo, en su artículo 4.1, expone que las empresas que contaran con expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 (arti.22 RDL 8/2020), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:
- Trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como aquellos a los referidos en el artículo 4.2) del RD Ley 18/2020, de 12 de mayo, de los periodos trabajadores y porcentaje de jornada trabajada, la exención será del 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. En el caso de que tenga más de 50 trabajadores la exención será de 40% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
- Respecto de los trabajadores de éstas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio y de los periodos y porcentajes de jornada afectada por la suspensión, la exención será del 35% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiese tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores en esa fecha, la exención será del 25% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
En el artículo 4.2, las empresas con suspensión o con reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 (ETOP), con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del RDL 8/2020, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley, así como aquellas empresas a las que se refiere el artículo 2 apartado 3, empresas que inicie un ETOP tras la finalización de un expediente de regulación de empleo FUERZA MAYOR COVID-19, estarán exonerados del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones, con los mismos porcentajes indicados en el artículo 4.1 anteriormente descritas.
EMPRESAS CON ERTE FUERZA MAYOR O ERTE ETOP ANTERIOR AL 27/06/2020 y ERTE ETOP SEGUIDOS DE UN ERTE DE FUERZA MAYOR
En la Disposición adicional primera “Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización”, establece
- En el punto 1.a) empresas que se encuentren en situación de FUERZA MAYOR TOTAL, los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio y de los periodos y porcentajes de jornada afectada por la suspensión, una exención del 70% para el mes de julio de 2020, 60% para el mes de agosto de 2020 y el 35% para el mes de septiembre de 2020, en empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
- Y en el apartado 1.b) para empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020, a partir del 1 de julio de 2020, la exención será del 50% para el mes de julio de 2020, el 40% para el mes de agosto de 2020 y del 25% para el mes de septiembre de 2020.
EMPRESAS CON ERTE FUERZA MAYOR TOTAL
En el apartado 2, las empresas que a partir del 1 de julio de 2020 se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención y previamente autorizado por expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabadores, en la letra a) la exoneración será del 80% de la aportación empresarial durante el cierre y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiese tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Y en la letra b) la exención será del 60% de la aportación empresarial si las empresas hubiesen tenido 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020.
Le exoneración se aplicarán al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las cuotas por conceptos de recaudación conjunta y hasta el 30 de septiembre.
Cuando dichas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento h y hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas reguladas en el artículo 4.1 de este real decreto-ley.
NUEVAS RESTRICCIONES O MEDIDAS DE CONTENCIÓN.NUEVO ERTE FUERZA MAYOR EN BASE AL ARTÍCULO 47.3 DEL E.T.
REINICIO ACTIVIDAD DESPUÉS DE UN ERTE DE NUEVAS RESTRICCIONES CUADRO 1 Ó 2.
Con respecto a nuestro programa de nóminas MsNomina, el usuario puede ampliar las bonificaciones creadas/usadas anteriormente con las instrucciones indicadas en versiones anteriores, para la prórroga de los periodos de julio, agosto y septiembre de 2020, con los nuevos porcentajes de exención. O sí el usuario quiere, puede crear nuevas bonificaciones para estos meses, pero es preferible usar la primera opción, ya que como máximo se puede introducir tres líneas de bonificaciones en la ficha del trabajador, y por la casuística pueda superar la capacidad.
Así por ejemplo, en el caso de ERTE de fuerza mayor parcial que reinicien actividad a partir del 1 de julio o que continúen con la misma situación, a la bonificación creada de Reincorporación, le añadiremos una línea con el periodo del 1 de julio hasta el 30 de septiembre:
Para los trabajadores de estas empresas que sigan con la actividad suspendida, periodos y porcentaje de jornada afectados por la suspensión, se puede añadir a la bonificación creada con clave 28 (situación en ERE/ERTE), una línea para el periodo de julio a septiembre de 2020:
Para las empresas que continúen en ERTE FUERZA MAYOR TOTAL, a la bonificación que teníamos creada con el 100% de la cotización empresarial, se le puede añadir líneas para los periodos de julio, agosto y septiembre de 2020, pero se ha de modificar la línea del 100% de la cuota empresarial con vigencia hasta el 30/06/2020:
Ejemplo empresa con menos de 50 trabajadores:
Y para las empresas que inicien un nuevo ERTE FUERZA MAYOR por nuevas restricciones o medidas de contención, se ha de crear una nueva bonificación, con clave 28:
Ejemplo para empresas de menos de 50 trabajadores: