Novedades en la Renta 2020

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Novedades en la Renta 2020.

Principales cambios que afectan a la Declaración de la Renta de 2020.

El Ministerio de Hacienda publicó a finales del pasado mes de diciembre la normativa de aplicación al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) para la campaña que se iniciará  el 7 de abril de forma telemática y concluirá el 30 de junio de 2021, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, aunque será a partir del día 6 de mayo cuando se pueda realizar telefónicamente y del 2 de junio de forma presencial en las oficinas.

La legislación que actualiza las novedades están publicadas en:

o Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE 06/05/2020), por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modifica la Ley 49/2020, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24/12/2002).

o Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE 22/04/2020).

o Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (BOE 26/02/2020). o Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE 28/12/2019).

o Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 30/11/2019).

En MsRenta se  ha procedido a la instalación del programa ‘PRECÁLCULO RENTA 2020’ para el avance de OTOÑO. La presente versión tiene como finalidad facilitar los cálculos estimatorios de Renta para el asesoramiento sobre actuaciones fiscales antes de finalizar el ejercicio. La normativa aplicada en este programa es la publicada hasta el día 25 de Noviembre de 2020.

Resumen Modificaciones Renta 2020:

  • Importación de datos de libros de registro

    Una de las principales novedades de cara a la campaña de 2020 es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF, siempre que estén en el formato correspondiente. De este modo, se permitirá que aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tengan más facilidades para cumplimentar la sección. Esta medida afectará, por tanto, al libro registro de ventas e ingresos, así como al libro registro de compras y gastos.

  • MODELOS 180, 182, 187, 189, 198, 289 en Renta 2020:

    • Se modifica el campo SITUACION DEL INMUEBLE (pos. 114) del modelo 180 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos), con la finalidad de actualizar los actuales códigos de situación de los inmuebles incluidos en dicha declaración.
    • Modelo 182: se traslada la información relativa al titular del patrimonio protegido a los registros de tipo 2 del modelo
    • Se incluye un nuevo campo “PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE” (pos. 241), para poder identificar en el modelo 187 los casos en los que, no siendo de aplicación ningún supuesto de retención o ingreso a cuenta, corresponda efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que la realiza.
    • Modelo 189: PRIMERA: nuevo campo para informar del ”NOMINAL DE LOS VALORES” (pos. 146-161), para informar del valor unitario de los títulos negociados, cuya entrada en vigor queda condicionada a la modificación del artículo 39 del RGAT. Tal y como establece la disposición final única de la orden, no entrará en vigor hasta que lo haga esta modificación reglamentaria . SEGUNDA: modificación técnica, para ampliar el número de posiciones del campo “NÚMERO DE VALORES”. Para evitar desplazar el resto de campos del modelo, se traslada este campo “NÚMERO DE VALORES” a las nuevas posiciones existentes al final del mismo (posiciones 130 a 145). Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedan, por tanto, en blanco.
    • La Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre aplazó un ejercicio las modificaciones aprobadas en el artículo segundo de dicha norma relativas al modelo 198, por lo que serán de aplicación al ejercicio 2020, a presentar durante el mes de enero de 2021.
    • En el modelo 289 Al igual que en ejercicios anteriores, se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021. Se modifica también el Anexo III, al objeto de subsanar una referencia imprecisa en el punto 24 del mismo al titular de la cuenta.
  • MODELO 233 en Renta 2020:

    • PRIMERA: Se introducen mejoras de carácter técnico, para vincular la información de cada menor que las guarderías comunican en el modelo 233 con el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado (el modelo actual solo permite consignar un único código de autorización). De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente.
    • SEGUNDA: Se crean nuevos campos para identificar la Comunidad Autónoma que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos.
    • TERCERA: Asimismo, en el caso de que la declaración informativa sea presentada por una entidad de derecho público, se deberá cumplimentar el NIF de la persona a quien se ha concedido la autorización en el caso de que esta fuera diferente, solucionando determinadas incidencias surgidas en el caso de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas.
  • MODELOS 231 en Renta 2020

    • La OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español. Este supuesto las entidades obligadas a presentar el 231 deben presentar la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria. Sin embargo, el anexo de dicho modelo no posibilitaba comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia, por lo que se procede a la modificación de dicho anexo para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país.

 MODIFICACIONES DEL MODELO 190 EN RELACIÓN al COVID 19, ERTES Y CESES DE ACTIVIDAD A LA RENTA DE 2020.

Un capítulo especial por el número e importancia de modificaciones tiene el modelo 190: declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

  1. Calificación de las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF. En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos: – Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros. – Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
  2. Declaración en el modelo 190 de las cantidades satisfechas en concepto de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs). Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo. Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo). En el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se deberá tener en cuenta: – si la devolución se produce en el ejercicio 2020: en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente que proceda. – si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo..
  3. Calificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos. Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
  4. Declaración en el modelo 190 las cantidades satisfechas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos. Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).

MODIFICACIONES DEL MODELO 349 EN RELACIÓN AL BREXIT en la declaración informativa declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

modificaciones brexit renta 2020

A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades: • El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. • El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.

A efectos de su inclusión en el modelo 349, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las operaciones realizadas con el Reino Unido:

  • Para los períodos 1M y 1T de 2021, el modelo 349 admitirá los prefijos GB y XI excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
  • Para los periodos 2M a 12M y 2T a 4T de 2021 sólo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.
  • Para las rectificaciones de operaciones anteriores a 2021, sólo se admitirá el prefijo GB.
  • Para las rectificaciones de operaciones del 1M o 1T de 2021, se admitirán los prefijos GB y XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
  • Para las rectificaciones de operaciones de 2M a 12M y 2T a 4T de 2021, sólo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.

Pueden descargarse aquí el documento Pdf de Novedades Renta 2020 de la Agencia Tributaria.

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