El nuevo reglamento de facturación electrónica.

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Nuevo reglamento facturación electrónica 2022

La digitalización está recorriendo todos los ámbitos de la vida, tanto a nivel personal como empresarial y la reglamentación sobre los procesos de facturación no iba a ser menos. La facturación tal y como la conocemos a día de hoy va a cambiar de manera drástica y tanto empresas como proveedores de software tendrán que estar preparados para ello. En Microdata, cumplimos la legalidad vigente y estamos desde hace unos meses preparando nuestros programas de facturación para adecuarnos al nuevo reglamento.

Con la nueva reglamentación se busca que los sistemas de facturación registren la información de una manera estándar e inalterable, siendo el mismo software de facturación el que garantice estos estándares, con lo que se da en llamar cumplimiento por diseño, de tal forma que aquellos que estén fuera del sistema sean los principales objetos de inspección, ya que aquellos que cumplan con los requisitos del sistema tendrán poca probabilidad de poder realizar acciones fraudulentas.

Normativa aplicable para el nuevo reglamento de facturación electrónica.

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La Ley 11/2021, más conocida como Ley Antifraude, sienta las bases de esta regulación dando los parámetros que han de cumplir todos los softwares de facturación. Con el fin de acabar con los softwares que permiten la doble facturación, se estableció la obligatoriedad de que estos programas cumplan los siguientes requisitos:

  • Legibilidad.
  • Trazabilidad.
  • Integridad.
  • Inalterabilidad.
  • Conservación.
  • Accesibilidad.

facturacion electronica ley

A falta del desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j los usuarios de software no podrán ser sancionados hasta que sea publicado. Está previsto que esta reglamentación, que tendrá como objetivo certificar a los proveedores de software se publique en torno a marzo – abril de 2023. No obstante, sí es de aplicación a día de hoy la prohibición de utilizar programas que:

  1. permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  2. permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  3. permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  4. permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

Según esta ley los requisitos básicos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación serán garantizar los requisitos arriba expuestos, incluir un código QR y ser capaces de comunicar con la Agencia Tributaria para enviar el registro automáticamente, de tal forma que exista una comunicación fluida de las empresas con la Agencia Tributaria.

Microdata garantiza los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Esta ley es un paso más en la implantación definitiva de la factura electrónica. La diferencia fundamental es que la Ley 11/2021 regula todos los tipos de relaciones comerciales y la Ley Crea y Crece, regula la facturación B2B. Como elementos fundamentales destacamos que la forma de expedición obligatoria será la electrónica y que introduce el factor de cobro ya que establece la necesidad de incorporar el estado de cobro en las facturas.
El 22 de septiembre de 2022 se publicó esta ley que tiene como objetivo fundamental el objetivo de promover la digitalización, mejorar los procesos de creación de empresas o luchar contra la morosidad para impulsar el crecimiento del tejido empresarial español.

En la materia que aquí nos ocupa, esta ley insta a la utilización de la facturación electrónica como único sistema válido a partir de la entrada en vigor de la nueva reglamentación. Para ello, hacienda creará una herramienta VeriFactu o “sistema de emisión de facturas verificables. Esto será requisito imprescindible para todo software de facturación. De esta manera, se podrá verificar la facturas en cualquier momento, facilitando su contabilización y sirviendo como garantía a los destinatarios de los productos o servicios.

En este sentido, lo que se va a realizar es trasladar lo que ya sucede desde 2015 en el envío de facturas electrónicas a la administración por parte de las empresas y la Ley Crea y Crece, lo que hará será ampliar la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios en sus relaciones comerciales para garantizar la trazabilidad y el control de pagos.

Las soluciones de facturación de Microdata (MsGest y MsExpedientes) están preparadas para poner en marchas estas modificaciones en el momento de aplicación de esta ley.

software doble uso ley

¿Qué requisitos debe cumplir el software de facturación en relación a la facturación electrónica?

Todos los sistemas de facturación han de permitir que todas las transacciones deben permitir  la grabación en el sistema informático, la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y el envío simultáneo a la Agencia Tributaria. Otros requisitos imprescindibles serán:

  1. Generación de borradores de facturas.
  2. Registro de facturación de alta.
  3. Huella y Firma del registro.
  4. Gestión de avisos en caso de error o no registro.
  5. Garantía de integridad e inalterabilidad a través del bloqueo de los datos registrados.
  6. Generación de registros de eventos y trazabilidad de usuarios, acciones…
  7. Declaración responsable disponible.
  8. Envío automático a la AEAT (VeriFactu).
  9. Envío automático del registro de facturación.

¿Quién va a estar obligado a la facturación electrónica?

El nuevo sistema de facturación electrónica será de aplicación para toda España a excepción de Euskadi, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla. Las empresas que ya están acogidas al SII no están contemplados en esta normativa, ya que en definitiva, a través del actual Sistema de Suministro Inmediato de la Información ya cumplen prácticamente todos los requisitos de la nueva reglamentación.

¿Cuándo entra en vigor la nueva facturación electrónica?

El desarrollo reglamentario de esta ley está previsto para su publicación en enero de 2023, con lo que en abril de 2024 todas aquellas empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual deberán acogerse a este sistema. Un año más tarde, las empresas que queden por debajo de este nivel de facturación deberán cumplir con la reglamentación y realizar sus operaciones a través de un sistema VeriFactu. En definitiva, en abril de 2025 todas las empresas del territorio nacional deberán estar conformes a la nueva ley y tener implantada la facturación electrónica.

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Ventajas de la facturación electrónica.

Aunque, como cualquier cambio, el periodo de transición será complicado, la experiencia de otros países como Italia o Portugal o la experiencia en España con el SII o el Ticket BAI, hacen prever que la digitalización completa de la facturación, irá en beneficio tanto de empresas como de asesorías y despachos profesionales.

La tecnología es la palanca para automatizar y relacionarnos mejor con las personas. Es un oportunidad para la digitalización y que toda la información de la facturación, tanto de emisión como de recepción estarán en el sistema de la AEAT y podrá ser fácilmente verificable, lo que llevará a una disminución de los errores considerable.

Contar con softwares que cumplan con la normativa como serán los programas de Microdata, permitirá que los registros se incorporen automáticamente a los libros de registro, se podrán comprobar online la información de las facturas y ante la imposibilidad de realizar interpolaciones, omisiones o alteraciones, aquellos que estén dentro del sistema no serán objetivo prioritario de la Inspección Tributaria.

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