La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII), cuya entrada en vigor es el 1 de julio de 2017. Las principales características de este sistema son:
- Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales). En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
- Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual, hasta el día 30.
- Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Por lo tanto, el SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica, con cuya información se irán configurando prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. NO se trata de remitir las facturas.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (REgistro de DEvolución MEnsual del IVA)
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación.
Los libros registro, que se enviarán en formato XML y cuyo contenido está pendiente de aprobación por Orden Ministerial, son:
– Libro Registro de Facturas Expedidas.
– Libro Registro de Facturas Recibidas.
– Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
– Libro Registro de Bienes de Inversión.
Microdata está trabajando en la adaptación de este nuevo sistema y en próximas fechas se actualizarán las aplicaciones para contemplar el SII.
La normativa que hay actualmente publicada del SII se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/06/pdfs/BOE-A-2016-11575.pdf