Definición del Plan de Pensiones para el Sector de la Construcción
El Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para el Sector de la Construcción constituye un fondo diseñado específicamente para instrumentar el sistema de prestaciones sociales complementarias, tal como se estipula en el Libro Tercero del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Este plan representa una estrategia fundamental para el bienestar futuro de los trabajadores dentro de este sector.
Marco Regulatorio del Plan de Pensiones de Construcción
A nivel nacional, el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para el Sector de la Construcción está formalmente establecido en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo General del sector, con un desarrollo detallado en su Libro Tercero. Esta regulación establece las bases y condiciones bajo las cuales opera el plan.
Aplicabilidad y Obligatoriedad del Plan de Pensiones en el Sector de la Construcción
Este plan de pensiones exige contribuciones obligatorias de parte de empleados que están bajo el convenio colectivo específico del sector de construcción, mientras ofrece una participación voluntaria a los trabajadores autónomos del mismo ámbito. Todas las entidades empresariales del sector construcción en territorio español, abarcando desde las grandes corporaciones hasta los negocios más pequeños, ya sean entes jurídicos o individuales, deben realizar aportaciones anuales obligatorias para sus empleados al mencionado plan de pensiones.
Trabajadores autónomos que se encuentren en el marco de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y aquellos sin empleados a su cargo pero cuyas actividades se clasifican dentro de los códigos de actividad económica CNAE pertinentes a la construcción, tienen la opción de unirse voluntariamente como promotores del plan. De acuerdo con el CCGSC, existe la posibilidad para las empresas del sector de no adherirse al plan si deciden establecer uno propio que no ofrezca condiciones inferiores a las estipuladas por el plan general.
Inicio de la Obligatoriedad y Permanencia del Plan El requerimiento para realizar contribuciones al plan comienza desde el 1 de febrero de 2024, con un periodo de adaptación de tres meses (hasta el 30 de abril de 2024) permitido para las empresas antes de que se hagan efectivas estas contribuciones. La vigencia del plan es de carácter indefinido, aunque se contemplan disposiciones para su eventual terminación y liquidación.
Contribuciones Empresariales al Plan de Pensiones
El monto de las contribuciones empresariales está detallado en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y varía según la categoría profesional del empleado y las tablas salariales correspondientes a los convenios provinciales. Estas contribuciones, junto con cualquier aportación voluntaria por parte de los trabajadores autónomos, deben realizarse concurrentemente con las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para los años 2022 a 2024, las empresas contribuirán con un porcentaje del salario bruto del trabajador, ajustándose cada año hasta llegar a una contribución del 0,25% en 2024, con la expectativa de revisar y renegociar estas contribuciones para el año 2025.
Excepciones y Regulaciones Específicas
Existen ciertas condiciones bajo las cuales las contribuciones empresariales pueden ajustarse o no ser exigidas, relacionadas principalmente con la retribución anual bruta fija del trabajador y situaciones específicas de subrogación. Estas excepciones buscan equilibrar la equidad entre las contribuciones realizadas y las remuneraciones establecidas, asegurando que los beneficios del plan de pensiones se apliquen de manera justa y efectiva.
Configuración del Plan de pensiones de Empleo en MsNómina
Marco Normativo
“Los planes de pensiones de empleo son instrumentos de ahorro-previsión a largo plazo que promueven las empresas o instituciones para sus trabajadores, con el objetivo de complementar la pensión pública de jubilación a percibir por la Seguridad Social.”
La Disposición final cuarta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, modificó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando una nueva disposición adicional cuadragésima séptima en la citada LGSS, sobre reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo, con la siguiente redacción:
“1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones en los términos dispuestos en el párrafo siguiente. El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la SeguridadSocial para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.”
2. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.
Para que la reducción de cuotas resulte de aplicación estas comunicaciones se deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
Las referidas comunicaciones se deberán realizar mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
3. Para la obtención de estas reducciones de cuotas la empresa deberá de encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 20, con excepción de lo indicado en su apartado 1.»
En el Boletín de Noticias Red 10/2022 la TGSS publicó el procedimiento que debe llevarse a cabo para realizar dichas comunicaciones. A continuación explicamos los pasos que el usuario de MsNomina ha de seguir para ello:
Definición del Plan de Empresa
Para la configuración del plan de empleo el usuario de MsNomina deberá acceder a la empresa, desde Generales /Empresas / Empresas de Nóminas o desde el icono de empresas:
Una vez en la empresa accedemos a Datos de Laboral y nos aparecerá una pestaña denominada Plan de Empleo, donde cumplimentaremos los siguientes datos:
- Entidad Gestora.
- Concepto.
Creación del Concepto:
- Este deberá darse de alta en el convenio en el que sea de aplicación y tendrá que definirse de la siguiente forma:
- Código: se la asigna el programa por defecto.
- Descripción: la que quiera el usuario.
- Literal de Impresión: Suele ser la misma que la descripción.
- Conc.Retributivo: Según indicaciones del Boletín Red 10/2022, este concepto no lleva asociado ningún CRA.
- Tipo: C de categoría, si el concepto se va a aplicar a todos las categorías del convenio.
- Tratamiento: Plan de Pensiones.
- Cotización: cotizable, ya que se incorpora en la base de cotización.
Una vez creado el concepto como de Categoría, éste aparecerá en cada una de ellas debiendo el usuario definirle el importe que corresponda a cada una de ellas, con la clave que vaya a utilizar:
- Una vez informado el importe en la categoría, el próximo paso es incorporarlo en los datos mensuales de cada trabajador, para lo cual se puede proceder de dos formas:
- Actualizando al trabajador según convenio, desde la opción de Generales/Trabajadores/Actualización según convenio:
O bien, accediendo a cada una de las fichas y en la pestaña de Opciones / Act.Datos Económicos, pinchar en Act.según Convenio:
No obstante lo anterior el usuario podrá prescindir de los procedimientos anteriores y simplemente mecanizar el concepto directamente en los datos mensuales del trabajador.
Una vez se informe en los datos mensuales del trabajador el plan de empleo, es necesario que la nómina se recalcule.
Comunicación Fichero AFI
Para generar la comunicación mensual de las contribuciones empresariales, accederemos a Explotación / Sistema Red / Afiliación RED / Trabajadores, y seleccionaremos en Tipo de Movimiento: O. Situaciones Adicionales de Afiliación (Reducción cuotas contribuciones empresariales, Ley 12/22)
Aparte de la operación de Anotación, que es la comunicación inicial, también se dispone de las opciones de Modificación y Eliminación:
Seguros sociales
- A partir de este cambio normativo, cuando se realice la comunicación de las bases a Seguridad Social, se agregará un nuevo concepto económico, el 301.Contingencias Comunes sin Aportación al plan de pensiones de empleo. En este concepto se informará la base de cotización de todos los conceptos que componen la base de cotización a excepción del concepto de Plan de Empleo, el cual se incorpora al resto de conceptos en la Base 500 de Contingencias Comunes:
Informa Plan de pensiones de empleo
Para facilitar la gestión de los usuarios con la entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo en el sector de la Construcción se ha configurado en el módulo de Informes Avanzados un listado para realizar la comunicación a la Entidad Aseguradora de los trabajadores que van a participar.
Este informe sólo contiene la información de la que dispone la aplicación MsNomina, por lo que hay algunos datos o columnas que será el usuario quien las tenga que indicar.
Este informe se encuentra en Informes \ Avanzados \ 3. Plan de Empleo.
En próximas versiones se incorporará la comunicación de las aportaciones realizadas mensualmente para cada uno de los trabajadores.
Plantillas para el Alta de Trabajadores y Comunicación de Aportaciones Mensuales por Vida Caixa.
La aplicación MsNómina ahora incluye un módulo llamado «Informes Avanzados». Este módulo es una herramienta que permite a los usuarios de MsNómina configurar listados personalizados. Además, cuenta con algunos formatos predefinidos que, aunque no son modelos específicos del ámbito laboral, se han configurado debido a su importancia en la gestión.
Con esta nueva versión, se han añadido al módulo los archivos Excel solicitados por Vida Caixa para el alta de los trabajadores incluidos en el Plan de Pensiones de Empleo, así como el formato de comunicación mensual de las aportaciones realizadas a cada uno de los trabajadores.
Webinar informativo Plan de empleo
Con motivo de que el sector de la construcción se ha convertido en la primera actividad en implementar los denominados Planes de Empleo y su ya presente implicación en el departamento laboral, desde Microdata programamos este webinar en directo para el próximo 4 de abril de 2024 a las 11:00 en el que trataremos cómo configurarlo en MsNómina y qué podemos realizar desde nuestro programa.
Ponentes Destacados:
- Ainhoa Jiménez Sánchez, Departamento Soporte Laboral, Microdata.
- José Antonio Berenguer Berenguer, Responsable de Comunicación, Microdata Software.
Contenidos Clave:
- Introducción a los Planes de Empleo y su relevancia en la construcción.
- Obligatoriedad y gestión laboral de los Planes de Empleo.
- Pasos para configurar exitosamente tu Plan de Empleo en MsNómina.
- Exploración de utilidades relacionadas en MsNómina, incluyendo informes avanzados.
- Sesión de preguntas y respuestas para resolver dudas comunes y consultas específicas.
La sesión será grabada para que todos los inscritos puedan revisarla a su conveniencia.