El Contrato de Formación tiene una duración máxima de 3 años, transcurridos éstos existe la opción de transformar en indefinido el contrato.
A continuación se detallan los pasos necesarios en MsNomina para llevar a cabo ésta conversión del contrato formativo en indefinido:
- En primer lugar, es necesario dar de baja al trabajador con el contrato 421, en la cuenta de cotización de formación. Para ello desde la ficha del trabajador en el apartado de / CONTRATO / SITUACIÓN /, se ha de indicar la Fecha de Baja y Clave de Baja
- En segundo lugar, hay que crear una nueva ficha del trabajador. Si en Seguridad Social el movimiento que se ha realizado es un Cambio de Contrato y no un movimiento de Alta / Baja del Trabajador, en la aplicación, dentro de la misma ficha del trabajador que queremos convertir a indefinido, seleccionariamos la opción de Procesos / Modificación de Contrato:
Este proceso crea una ficha con la fecha posterior a la baja, y en este nuevo registro, se ha de indicar el nuevo código de contrato de trabajo, pudiendo celebrarse un contrato 189, 289 o 389 (a jornada completa, a tiempo parcial o fijo discontinuo). Por último, en el caso de no tener en la empresa un código de cuenta de cotización del Régimen General, se ha de solicitar un número de cuenta de cotización para encuadrar dicho trabajador en éste.
Cuando una empresa transforma en indefinido un contrato para la formación y aprendizaje tiene derecho a reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social durante los tres primeros años.
Si el trabajador que se contrata de forma indefinida es un Hombre, el importe a reducir sería 1.500 euros anuales, si, por el contrario, se trata de la contratación de una Mujer el importe a reducir es de 1.800 euros al año.
Por tanto, en tercer lugar se definiría la reducción de cuotas empresariales de Seguridad Social, y para ello, desde AUXILIARES / SEGURIDAD SOCIAL / BONIFICACIONES Y REDUCCIONES , hay que pulsar Añadir y configurar la reducción con la descripción deseada, clave 06, y el importe mensual que corresponda, siendo si es hombre el trabajador contratado de 125 euros y si es mujer de 150 euros mensuales. En rango de aplicación se ha de marcar General y Tipo Reducción.
Se adjunta pantalla de la cumplimentación de ambas reducciones, a modo de ejemplo
HOMBRE
:
MUJER
Antes de la entrada en funcionamiento del Sistema de Liquidación Directa era obligatorio informar el Colectivo de Peculiaridad de Cotización desde la ficha del trabajador en OTROS DATOS / OTROS DATOS COMPLEMENTARIOS / CLAVE DE COLECTIVO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN a efectos de su identificación en el fichero FAN. Si el trabaajdor era Hombre se le indicaba el colectivo 1813 -CONVERSIÓN INDEFINIDO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. HOMBRE
En el caso de tratarse de Mujer la clave a indicar era la 1814 – CONVERSIÓN INDEFINIDO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. MUJER
Pero dicho dato no es obligatorio en la actualidad, ya que es Tesorería quien se encarga de calcular los importes de las bonificaciones, no es el usuario quien las informa.