¿Cómo aplicar la Reducción/Bonificación establecida en el Real Decreto-Ley 1/2015 en MsNomina?

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El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas en orden social, crea una serie de medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social, estableciendo en su artículo 8 un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

En los supuestos de CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el citado artículo anterior, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:

 

  1. Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

El beneficio en la cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y el 31 de Agosto de 2016.

Finalizado el periodo de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes.

 

La aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:

  1. En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiaras del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en la Ley 18/2014, en su artículo 107, consistente en una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.
  2. En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiaras del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban, en los términos previstos en el artículo ocho del Real Decreto-Ley 16/2014.

 

Modificaciones en el ámbito de Afiliación

La identificación, en el ámbito de Afiliación, de los trabajadores a los que resulte de aplicación el mínimo exento de cotización al que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/2015 será mediante el nuevo valor “R” en el campo de CONDICIÓN DE DESEMPLEADO.

Este nuevo valor se podrá anotar en las altas de trabajadores con TIPO DE CONTRATO 100, 200, 300, 189, 289 y 389, siempre que reúnan los requisitos exigidos e indicados en el artículo citado anteriormente.

Para su reflejo en los trabajadores a través de la aplicación MsNomina, se ha de acceder a la ficha del trabajador y en la pestaña de / OTROS DATOS / en el apartado de CONDICIÓN DE DESEMPLEADO indicar la clave “R – Tarifa Reducida”

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En aquellos supuestos en los que el trabajador además sea beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y por lo tanto, además del mínimo exento de cotización al que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/2015, le resulte adicionalmente la bonificación de 300 euros sobre la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social el nuevo valor R se podrá anotar en las altas de trabajadores con TIPO DE CONTRATO 130, 150, 230, 250, 330 y 350, debiendo anotarse en estos casos, además del citado valor R, el valor del campo Beneficiario Sistema Nacional Garantía Juvenil situado en la misma pestaña de / OTROS DATOS / marcando la opción de “Benef. Sistema Nacional Garantía Juvenil”.

125-002 

Hasta el día 15 de Mayo de 2015 se podrá anotar el valor “R” del campo CONDICIÓN DESEMPLEADO en las altas de trabajadores con TIPO DE CONTRATO 100, 189, 200, 289, 300 y 389. La anotación, para aquellas altas que se hayan realizado sin anotar dicho valor, deberá hacerse mediante la funcionalidad de Cambio de Contrato.

125-003

Las nuevas altas se harán como siempre mediante la opción de Alta Sucesiva de Trabajadores.

125-004

En el supuesto de que el trabajador sea beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de forma simultánea a la anotación del valor R se permitirá la corrección del TIPO DE CONTRATO 100, 200 ó 300, a los valores 130, 150, 230, 250, 330 y 350, debiendo anotarse en este caso, además el valor de Beneficiario Sistema Nacional Garantía Juvenil.

 

Actualmente la WINSUITE no está actualizada a estos cambios de anotación del Valor “R” en el campo de CONDICIÓN DE DESEMPLEADO, por tanto, en la validación del fichero de AFILIACIÓN muestra el siguiente error:

125-006 

Independientemente de que muestre ese error se ha de continuar con la validación y envío hasta que Seguridad Social publique la actualización de WINSUITE en la cual contemplen dichas claves y, por tanto, no muestre incidencia en las validaciones.

 

Modificaciones en el ámbito de Cotización

Con respecto a estas nuevas bonificaciones/reducciones del Real Decreto-Ley 1/2015 es necesario, configurarlas en la aplicación MsNomina y asociárselas a aquellos trabajadores que correspondan.

a) En el caso de que el trabajador solo tenga derecho al mínimo exento de cotización a la Seguridad Social se ha de acceder a / AUXILIARES / SEGURIDAD SOCIAL / BONIFICACIONES Y REDUCCIONES, pulsar a Añadir y crear un nueva clave de compensación/deducción 34 con el importe a aplicar a los primeros 500 euros de la base de cotización en función del tipo de contrato y la jornada de trabajo.

Se adjunta pantalla con el detalle de la definición de ésta:

125-007

 

 

Código Bon/Red.: lo propone la aplicación, no tiene por qué coincidir con el de la imagen anterior

Descripción.: la descripción deseada por el usuario

Clave.: 34

Base red.: 500

Rango de Aplicación: General

Tipo: Reducción

 

IMPORTANTE: en aquellos supuestos en los que la contratación sea a tiempo parcial la reducción a aplicar es la misma, es decir, se indicará la definida con importe de 500 euros, ya que es la aplicación MsNomina la que automáticamente en función del coeficiente de jornada trabajada calculará el importe exento de base de cotización que corresponda. De forma que si el trabajador tiene, por ejemplo, un 75% de jornada, calculará de dichos 500 euros la parte proporcional para aplicar el mínimo exento, siendo en este caso 375 euros.

Además de definir y asignar esta reducción al trabajador o trabajadores que proceda se ha de asignar el colectivo 3266 para los dos primero años de la reducción y colectivo 3268 para el tercer año. Para ello desde la ficha del trabajador en la pestaña / OTROS DATOS / OTROS DATOS COMPLEMENTARIOS / en el apartado de CLAVE DE COLECTIVO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓNindicamos dicho valor.

125-008

Finalizado el periodo de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, como hemos hecho mención anteriormente si las empresas cumplen los requisitos establecidos mantendrán la reducción, pero durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización definiendo dicha reducción, en este caso, tanto si la contratación indefinida es a jornada completa como a tiempo parcial como se especifica:

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b) En el caso de que el empresario lleve a cabo una contratación indefinida con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil tendrá derecho a una bonificación de 300 euros y además si reúne los requisitos para tener derecho al mínimo exento de cotización a la Seguridad Social, le corresponde una nueva bonificación con clave 22, debiendo de asignar ambas en dicho supuesto, aplicando siempre en primer lugar la Bonificación que establece el mínimo exento y en segundo lugar la correspondiente al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Las definiciones serían las siguientes:

 

BONIFICACIÓN TARIFA REDUCIDA:

125-010

 

 

BONIFICACIÓN GARANTIA JUVENIL:

125-011

 

 

 

 

 

 

Una vez definidas, para asociárselas al trabajador o trabajadores que correspondan se ha de acceder a la ficha del trabajador / CONTRATO / BONIFICACIONES / y asignar, como se ha especificado anteriormente, Primero la bonificación de Tarifa Reducida y en Segundo lugar la de Garantía Juvenil indicando DESDE FECHA / HASTA FECHA que proceda.

125-012

 

 

Además de definir y asignar estas bonificaciones al trabajador o trabajadores que procedan se ha de asignar el colectivo 3267 para los dos primeros años de la bonificación y colectivo 3269 para el tercer año. Para ello desde la ficha del trabajador en la pestaña / OTROS DATOS / OTROS DATOS COMPLEMENTARIOS / en el apartado de CLAVE DE COLECTIVO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN

125-013

Finalizado el periodo de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, como hemos hecho mención anteriormente si las empresas cumplen los requisitos establecidos mantendrán la bonificación, pero durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización definiendo dicha bonificación, en este caso, tanto si la contratación indefinida es a jornada completa como a tiempo parcial como se especifica:

125-014

A continuación se van a detallar varios supuestos prácticos de cálculo de éstas bonificaciones/reducciones.

 

  1. Trabajador con Contrato Indefinido a jornada completa con derecho a la reducción de los primeros 500 euros de la base de cotización. Tiene una retribución y base de cotización de 1300 euros.

 

  • Definimos la Reducción en MsNomina y se la asignamos al trabajador

125-015

 

 

  • Indicamos la Clave de Colectivo de Peculiaridad de Cotización 3266
  • Cálculo Reducción:

125-016

 

125-017

 

2. Trabajador con Contrato Indefinido a jornada parcial con derecho a la reducción de los primeros 500 euros de la base de cotización. Tiene una retribución y base de cotización de 650 euros. Su porcentaje de jornada es de 80%

 

  • Definimos la Reducción en MsNomina y se la asignamos al trabajador

125-018

  • Indicamos la Clave de Colectivo de Peculiaridad de Cotización 3266

 

  • Cálculo Reducción: 125-019

 

125-020

 

       3. Trabajador con Contrato Indefinido a jornada completa inscrito como Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y con derecho a la bonificación del mínimo exento de la base de cotización, con unas retribuciones y base de cotización de 980 euros

 

  • Definimos las bonificaciones en MsNomina y se las asignamos al trabajador.

En primer lugar la Bonificación del Mínimo Exento

125-021

 

 

En segundo lugar, la bonificación de Garantía Juvenil

125-022

 

 

  • Indicamos la Clave de Colectivo de Peculiaridad de Cotización 3267 y marcamos la opción de Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

  • Cálculo Bonificaciones: 125-023

 

125-024

125-025

 

   4. Trabajador con contrato Indefinido a tiempo parcialinscrito como Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y con derecho a la bonificación del mínimo exento de la base de cotización, con unas retribuciones y base de cotización de 600 euros y un coeficiente de jornada del 50%

  •  Definimos las bonificaciones en MsNomina y se las asignamos al trabajador.

En primer lugar la Bonificación del Mínimo Exento

125-021

 

 

En segundo lugar, la bonificación de Garantía Juvenil

125-022

 

 

  • Indicamos la Clave de Colectivo de Peculiaridad de Cotización 3267 y marcamos la opción de Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

 

  • Cálculo Bonificaciones:

125-028

 

125-029

125-030 

 

      5. Trabajador con contrato indefinido a jornada completa con derecho a la bonificación del mínimo exento de la base de cotización, con unas retribuciones y base de cotización de 810 euros, es alta en la empresa el 11/05/2015

 

  • Definimos la Reducción en MsNomina y se la asignamos al trabajador

125-015

 

  • Indicamos la Clave de Colectivo de Peculiaridad de Cotización 3266

 

  • Cálculo Reducción:

125-031

 

125-032

 

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